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Importaciones: Síntesis

vjjt11 de Septiembre de 2012

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Comprende todas las actividades necesarias para adquirir y trasladar las mercancías desde el local del vendedor hasta el local del comprador. Las actividades operativas de la gestión de importaciones son: las compras, transporte internacional, gestión aduanera y almacenamiento.

1 REQUISITOS PARA IMPORTAR

Pueden importar tanto ecuatorianos como extranjeros residentes en el país, como personas naturales o jurídicas. Pueden ser importadores casuales o frecuentes. En cualquiera de los casos, deberán registrarse como tal en la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional deberán registrar en su declaración aduanera el número del RUC, mismo que será válido por el sistema informático aduanero.

a. Registro de importador

1.- Tener No. RUC, que esté habilitado por el SRI.

2.- Registrarse como importador en la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), para ello debe iingresar a la página web de la Aduana www.aduana.gov.ec: en esta a la opción OCE, pulsando esta opción debe seleccionar Registro de Datos, inmediatamente se despliega un formulario (Véase Anexo: “Registro de Datos Importador”) en éste debe proceder de la siguiente manera:

§ Ingrese el RUC en el campo Código SICE Asignado.

§ Ingrese una CLAVE temporal de 8 a 10 dígitos alfanuméricos, una vez aprobado su registro por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ingresara al SICE (Sistema Interactivo de Comercio Exterior), el cual le solicitará el cambio de CLAVE a una definitiva.

§ En DATOS GENERALES/Tipo de Identificación, seleccione RUC.

§ Ingrese los datos de RAZON SOCIAL/NOMBRES Y APELLIDOS.

§ Llene los datos de REPRESENTANTE LEGAL.

§ Ingrese los datos de CONTACTO del personal autorizado a realizar las trasmisiones, de necesitar más de uno, presione el botón Agregar Autorizado, si desea eliminar un registro presione el botón de eliminación.

§ Ingrese los datos técnicos adicionales solicitados y presione el botón Enviar Formulario

§ Una vez enviado el formulario de registro, solicite la entrega de usuario y contraseña de acceso al sistema SICE mediante carta firmada por el representante legal de la compañía, a la atención del Departamento de HelpDesk, adjuntando copia de cédula de Representante Legal y nombramiento respectivo. Esta incluso puede hacerle vía e-mail.

3.- Autorización de clave de acceso al SICE.- Departamento de HelpDesk de la CAE recibe del Importador:

§ Carta membretada y firmada por el Representante Legal de la Compañía solicitando las claves de acceso al Sistema SICE, en la que incluye el RUC de la empresa y el nombre de quien va a retirar las claves si es el caso.

§ Copia de cédula de representante legal de la compañía.

§ Copia de nombramiento del representante legal.

§ Copia de cédula de quien retira la clave de acceso, si es el caso.

§ Revisa la información que esté completa y correcta

§ Habilita el importador-exportador en el sistema con la finalidad de que el Agente de Aduana pueda efectuar las transmisiones electrónicas.

§ Solicita a Sistemas la inclusión del Importador-Exportador en la base de datos definitiva del SICE.

§ Entrega la clave de acceso a la persona autorizada por el representante legal de la compañía.

4.- Departamento de Sistemas:

§ Ingresa el registro del nuevo Importador-Exportador en la base de datos definitiva.

§ Ingresa el correo electrónico en la lista de distribución del boletín externo de la CAE.

2 PROCESO DE NACIONALIZACION DE MERCANCIAS

La LOA establece “Mercancía nacionalizada: Es aquella producida o confeccionada en el extranjero cuya importación a consumo se ha perfeccionado legalmente”.

La Nacionalización se perfecciona a través de la Declaración Aduanera, en donde el importador personalmente o a través de un agente de aduana, presenta a través de la DAU, la declaración de las mercancías provenientes del extranjero, en la que solicita el régimen aduanero al que se someterán. Esta declaración se puede presentar en la aduana de destino, desde siete días antes, hasta quince días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías. En la importación a consumo, la declaración comprenderá la autoliquidación de los impuestos correspondientes.

El proceso operativo de Nacionalizar de un producto, aunque la LOA faculta al importador realizar este proceso hasta aquellas importaciones que no superen los USD 2.000, en la práctica solo puede realizar este proceso el Agente Afianzado de Aduanas, y comprende las siguientes etapas:

a) Registro de firmas para Declaración Andina de Valor (DAV)

b) Llenado de la DAU y DAV (Agente de Aduanas)

c) Envío electrónico en los diferentes formatos (Agente de Aduanas)

d) Aceptación y refrendo (Aduana)

e) Presentación de documentación debidamente refrendada (Agente de Aduanas)

f) Revisión documental (Aduana)

g) Sorteo de Aforo (Aduana)

h) Aforo (Aduana)

i) Liquidación (Aduana)

j) Pago impuestos (Importador/Agente de Aduanas)

k) Retiro mercadería (Importador/Agente de Aduanas)

a) Registro de Firmas para Declaración Andina de Valor (DAV)

1. El importador ingresará al sitio Web de la CAE www.aduana.gov.ec

2. Presionará en la opción “Servicios” el link SICE

3. Ingresará al SICE con el usuario, la clave de acceso y elegirá el tipo de operador “Importador” que presenta dicha página.

4. Seleccionará dentro del menú Administración, la opción “Modificación de Datos Generales del Operador de Comercio Exterior (OCE)”

Dentro de esta opción le mostrará todos los datos generales registrados previamente, los cuales deben ser revisados y actualizados de ser necesario en el sistema. En esta pantalla, deberá dirigirse a la sección “Registro de Autorización para Firmar DAV” en la cual deberá llenar de forma obligatoria los campos que se encuentran en dicha sección.

§ PRIMER APELLIDO

§ SEGUNDO APELLIDO

§ NOMBRES

§ CARGO DENTRO DE LA EMPRESA

§ TIPO DE DOCUMENTO Y NUMERO DE DOCUMENTO (CEDULA, RUC O PASAPORTE cuando sea extranjero)

§ TIPO DE REGISTRO (PERSONA NATURAL, REPRESENTANTE LEGAL, DELEGADO solo cuando el importador sea una persona jurídica, conforme a la Resolución R 0723 de fecha 3 de noviembre del 2007).

§ ADJUNTAR DOCUMENTOS ESCANEADOS en formato de archivo pdf, jpg o gif.

1) REGISTRO DE FIRMA PARA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR cuando sea el importador o el representante legal quien firme la DAV- Ver formato de documento; o

2) PODER ESPECIAL cuando se trate de delegación de firma

5. Una vez registrada la información, deberá presionar el botón “Actualizar Información” para que esta quede registrada en el SICE – Sistema Interactivo de Comercio Exterior.

El Poder Especial, deberá ser notariado, adjuntando la cédula o pasaporte (extranjero) del firmante.

El documento REGISTRO DE FIRMA PARA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR para personas naturales o jurídicas, deberá ser notariado utilizando formato especial (Véase Anexo: “Registro de .firma para Declaración Andina de Valor”)

Entrega de la documentación en la Secretaría del Distrito.

1. Finalizado el registro en el sistema de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de los delegados (solo de Personas Jurídicas); el Importador deberá acercarse a la Secretaría de cualquier Distrito Aduanero para ingresar la documentación referente al Poder Especial junto con el documento de “Ingreso de Datos del Operador de Comercio Exterior” (notariado)

2. Si no existe delegación, únicamente deberá entregar el Registro de Firma para Declaración Andina del Valor arriba mencionado en la Secretaría de cualquier Distrito Aduanero, junto con el documento de “Ingreso de Datos del Operador de Comercio Exterior ” (notariado), tanto para personas naturales como personas jurídicas (Representante Legal).

3. El funcionario aduanero de Secretaría, deberá revisar en el momento en que esta es recibida y verificar la documentación para compararla con la que el importador registró previamente vía electrónica.

4. Producto de la revisión el funcionario aduanero de secretaria habilitará en el sistema a las personas autorizadas para la firma en la DAV. Solo las personas habilitadas por el funcionario deberán firmar la DAV.

5. En caso de existir inconformidad de la documentación de alguna persona autorizada, ésta será devuelta de forma inmediata al importador.

Esta documentación deberá ser entregada en la Secretaría del Distrito en un plazo máximo de tres días hábiles luego de haber registrado las personas autorizadas en el sistema SICE, caso contrario dicho registro será anulado automáticamente.

Estos pasos los realizará el importador por primera vez para que queden registradas y habilitadas las firmas de las personas autorizadas para firmar la DAV en el sistema SICE de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las cuales serán verificadas en el momento

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