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Impuesto A Los Depositos En Efectivo


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  2.067 Palabras (9 Páginas)  •  349 Visitas

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GOBIERNO

1. ¿En qué fecha entra en vigor el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)?

El 1 de Julio de 2008.

2.-¿Quiénes no están obligados al pago del IDE?

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al título III de la LISR o de la LIF estén considerados como no contribuyentes del ISR.

Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de LISR.

Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen, hasta por un monto acumulado de 25,000 pesos en cada mes, excepto por adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que reciban por su intermediación financiera o por la compraventa de moneda extranjera.

Las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del art. 109, fracción XII, de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros).

Las personas que realicen depósitos en efectivo con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero hasta por el monto adeudado a las mismas.

6. ¿Pueden considerarse como personas morales con fines no lucrativos, para efectos de que no se les recaude IDE, los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR?

Sí, estos fideicomisos se consideran como personas morales con fines no lucrativos y no están sujetos al pago del IDE.

8. ¿Existe alguna exención del pago del IDE para las tiendas de autoservicio y abarrotes?

No existe una exención específica para este tipo de contribuyentes.

13. Si se tiene más de una cuenta abierta en una institución del sistema financiero ¿en cuál de todas las cuentas se realizará la recaudación del IDE?

Las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) realizarán la recaudación del IDE indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

15. ¿Qué es lo que ocurre con el impuesto que recaudaron las instituciones del sistema financiero a los contribuyentes?

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) pueden recuperar el IDE que les hayan recaudado, restándolo contra el ISR que les resulte a cargo en sus pagos provisionales mensuales.

La diferencia que en su caso exista pueden restarla al ISR que hayan retenido a terceros (por ejemplo a sus trabajadores).

Si aún existiera remanente, puede compensarse contra los pagos provisionales de otros impuestos federales, como el impuesto empresarial a tasa única (IETU) o el impuesto al valor agregado (IVA).

Si después de lo anterior subsiste alguna diferencia a favor, puede solicitarse en devolución siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado.

17. ¿Cuándo deben recaudar el IDE las instituciones de crédito, tratándose de la adquisición de cheques de caja?

En forma inmediata, en el momento en que se realice la adquisición en efectivo de cheques de caja.

18. ¿Puede considerarse el estado de cuenta que emiten las instituciones financieras como constancia de recaudación y entero del IDE?

Sí, siempre que contenga la información establecida en el anexo 1, rubro A, numeral 7de la RMF. Se tendrá por cumplida esta obligación cuando se expidan dichos estados de cuenta en forma electrónica a petición de los contribuyentes y contengan la información citada.

21. ¿En qué fecha deben enviarse a los contribuyentes las constancias sobre el entero mensual y anual del IDE?

Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario siguiente al año de que se trate.

Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los contribuyentes, las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida.

26. ¿Qué obligaciones tienen las instituciones del sistema financiero en relación con el IDE ?

Recaudar el impuesto el último día del mes de que se trate de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente.

Enterar el impuesto en el plazo y en los términos que mediante reglas establezca la SHCP, el cual no debe exceder de tres días hábiles a aquel en el que se haya recaudado.

Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate.

Recaudar el impuesto que no hubiera sido recaudado en el último día del mes de que se trate por falta de fondos, en el momento en el que se haga algún depósito durante el ejercicio fiscal en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución financiera.

Entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el entero del impuesto a los depósitos en efectivo.

Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.

Proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y del pendiente por recaudar.

Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas.

27. ¿Qué ocurre si alguna institución del sistema financiero no informa a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad del IDE?

Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado.

28. ¿Qué sucede si de la información proporcionada por la institución financiera al Servicio de Administración Tributaria se comprueba que existe un saldo por pagar del IDE por el contribuyente?

La autoridad determinará

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