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Impuesto Al Valor Agregado


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  510 Visitas

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La finalidad del presente ensayo es dejar en claro el tratamiento fiscal respecto de que si el IVA se debe desglosar, en la factura de cobro, o no al momento en que se realizan trabajos de construcción, remodelación, acondicionamiento, recubrimientos, impermeabilización, acabados, pintura, trabajos de electricidad, hidrosanitaria, etc., en un bien inmueble dedicado o utilizado para uso habitacional.

Primero debemos aclarar algunos conceptos que no quedan muy claros al respecto.

Bien inmueble.- es toda cosa tangible que no se puede remover o mover de su lugar.

Cobro de IVA.- es aumentarle el impuesto respectivo al precio original.

Desglose de IVA.- significa separar el impuesto del precio o costo original, por lo que se entiende que el precio pactado ya lo incluye. A esto hay que aclarar que el IVA ya se debe incluir en cualquier contra prestación, puesto que el desglose o separación no debe ser violatorio del precio pactado.

En este acto hay que dejar muy en claro que cuando hablamos de un servicio destinado para casa habitación, no estaríamos hablando de que si desglosamos el IVA o no, más bien la pronunciación correcta es: cobrar o no cobrar el IVA. En este caso es no cobrar el impuesto que nos ocupa.

A continuación analizaremos y comentaremos las diferentes disposiciones fiscales en que descansa nuestro tema.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

La Ley no estable lo que debemos hacer.

CAPITULO II (DE LA ENAJENACION) Se refiere a todo acto derivado de una actividad empresarial, realizada por una Persona Moral o física. Acto de comercio.

ART. 9º.- NO SE PAGARA EL IVA EN LA ENAJENACION DE LOS SIGUIENTES BIENES:

Se refiere a la venta.

FRACC. II.- CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELDO, DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACION.

La Ley no distingue entre casas, departamentos o unidades habitacionales, por lo que los tres casos quedan comprendidos dentro del concepto.

CAPITULO III (DE LA PRESTACION DE SERVICIOS) Hablamos de los servicios que pueda prestar una persona por cuestiones de gestoría y tramitación.

ART. 15.- NO SE PAGARA EL IVA POR LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

En nuestro papel de proveedores hablaremos de que no se cobrara el IVA.

FRACC I.- LAS COMISIONES Y OTRAS CONTRAPRESTACIONES QUE CUBRA EL ACREDITADO A SU ACREEDOR CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE CRDITOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICION, AMPLIACION, CONSTRUCCION O REPARACION DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION.

En este caso se refiere a cuando una persona decide comprar, ampliar o remodelar un bien inmueble que utilizará para vivir, o que ya viva, mediante un crédito y al momento de su gestoría deba pagar honorarios o gastos de trámite y notariales para poder lograr el crédito, desde el momento en que inicie su gestoría con el banco y hasta que se le entregue su inmueble.

. SALVO AQUELLAS QUE SE ORIGINEN CON POSTERIORIDAD A LA AUTORIZACION DEL CITADO CREDITO O QUE SE DEBAN PAGAR A TERCEROS POR EL ACREDITADO.

Cuando haya concluido su trámite y con posterioridad efectué pagos por diferentes trámites a diferentes personas o entidades, pagará el IVA. Licencias, Servicios, etc.

CAPITULO IV (DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES) En castellano nos referimos a cuando alguna persona decide rentar su propiedada otra con fines de vivienda.

ART. 20.- NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE LOS SIGUIENTES BIENES:

FRACC. II.- INMUEBLES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA CASA HABITACION.

Cabe señalar que cuando se haya rentado una casa y ésta a su vez tenga un despacho o espacio que tenga otro fin, distinto del habitacional, por esta parte distinta del uso habitacional, si se pagará el impuesto.

Reglamento del la Ley del impuesto al valor agregado

El Reglamento nos dice como hacer y considerar lo que la Ley establece.

ART. 28.- PARA LOS EFECTOS DEL ART. 9º, FRACCION II SE CONSIDERA QUE TAMBIEN SON CASAS HABITACION LOS ASILOS Y ORFANATORIOS.

TRATANDOSE DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, SE ENTENDERA AL DESTINO PARA EL CUAL SE CONSTRUYO, CONSIDERANDO LA ESPECIFICACIONES DEL INMUEBLE Y LAS LICENCIAS O PERMISOS DE CONSTRUCCION.

CUANDO SE ENAJENE UNA CONSTRUCCION QUE NO ESTUVIERA DESTINADA A CASA HABITACION, SE PODRA CONSIDERAR QUE SI LO ESTA, CUANDO SE ASIENTE EN LA ESCRITURA PUBLICA QUE EL ADQUIRIENTE LA DESTINARÁ A ESE FIN Y SE GARANTICE EL IMPUESTO QUE HUBIERA CORRESPONDIDO ANTE LA AUTORIDAD RECADUDADORA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS DECLARACIONES DEL MISMO.

En este caso, la garantía se extiende a favor del SAT y debe tener una vigencia de seis meses, que es el plazo mínimo que establece la Ley para considerar que un bien inmueble fue o es utilizado para casa habitación. Pasando los seis meses la garantía se cancelará sin cargo fiscal para el propietario del bien inmueble.

IGUALMENTE SE CONSIDERARAN COMO DESTINADAS A CASA HABITACION LAS INSTALACIONES Y AREAS CUYOS USOS ESTEN EXCUSIVAMENTE DEDICADOS A SUS MORADORES, SIEMPRE QUE SEAN CON FINES NO LUCRATIVOS.

Lo que significa que los prados y áreas verdes, parques, albercas, gimnasios, banquetas, cañería, tubería y corredores que no den a la calle, áreas de estacionamiento, elevadores y cuanta cosa mas se les ocurra poner, se encuentran exentos de IVA. En caso específico que el uso y goce de las albercas y gimnasios no sean utilizados por gente ajena a la propiedad y que se les cobre una cuota o suscripción. Claro! El que los familiares de los moradores las utilicen no cambia el uso privado de los moradores ni le da fin de lucro.

ART. 29.- PARA LOS EFECTOS DEL ART. 9º. FRACC. II LIVA, LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTIANDOS A CASA HABITACION, AMPLIACION DE ESTA, ASI COMO LA INSTALACION DE CASAS PREFABRICDAS QUE SEAN UTILIZADAS PARA ESTE FIN, SE CONSIDERAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LO DISPUESTO POR DICHA FRACCION, SIEMPRE Y CUANDO EL PRESTADOR DEL SERVICIO PROPORCIONE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES.

Es importante recalcar que el suministro de mano de obra y material es una obligación, no una opción, por lo que si una persona, física o moral, proporciona única y exclusivamente el material o única y exclusivamente la mano de obra, indistintamente de que se trate de un bien inmueble

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