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Impuestos Al Valor Agregado


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  9.601 Palabras (39 Páginas)  •  255 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL RÓMULO GALLEGOS

ÁREA CIENCIA ECONÓMICAS

PROGRAMA DE ESTUDIOS COMUNES

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

Profesor(a):

Bachilleres:

Adriangela Dios Fabián C.I.:18011207

Gallardo Milagros C.I.:20960960

Landaeta Lorena C.I: 19638711

Martínez José A. C.I: 21335617

Salina María G. C.I:20246657

5° Año de Contaduría Pública T2

SAN JUAN DE LOS MORROS, JULIO 2013

Índice:

Antecedentes del IVA en Venezuela

El IVA

Los Hechos Imponibles

Perfeccionamiento del hecho imponible

La Unidad Tributaria

Sujetos del Impuesto al Valor Agregado

• Los sujetos activos

• Los Sujetos pasivos

Contribuyente.

Tipos de Contribuyentes

• Contribuyentes ordinarios:

• Contribuyentes ocasionales

• Contribuyentes ordinarios u ocasionales

• Contribuyentes formales

• Contribuyentes especiales:

• Responsables

No Sujetos del Impuesto al Valor Agregado

Exenciones en materia de IVA

La Base imponible

Alícuota del impuesto al valor agregado.

Debito y crédito fiscal:

Determinación De La Cuota Tributaria

Recuperación De Créditos Fiscal

Declaración y Pago del IVA

Deberes Formales

Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado

Registro Contable del Impuesto al Valor Agregado

Tratamiento contable

Obligación a llevar Libros Contables

Libro Diario de Compras

Libro diario de Ventas

Sancionados E Ilícitos Formales En Materia De Impuesto A L Valora Agregado (IVA).

Conclusión

Bibliografía

Antecedentes del IVA en Venezuela

El IVA fue implantado en Venezuela en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93 y entro en vigencia el 1° de octubre del mismo año, aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.

El 1° de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario, del 27/5/94, manteniendo la misma alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes suntuarios, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el caso. Esta ley sufrió una modificación, en septiembre del mismo año, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario, del día 28 del mismo mes, sin variar la alícuota del impuesto.

A partir del 1° de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto de ese año, la alícuota del ICSVM correspondió a doce y medio por ciento (12,5%) hasta el 1° de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la modificación del impuesto (Gaceta Oficial N° 36.007 del 25/7/1996 reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 36.095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez y seis y medio por ciento (16,5 %). En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado (IVA), según publicación en la Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, vigente a partir del 1° de junio del mismo año, estableciendo la aplicación de una alícuota general del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta que correspondía al ocho por ciento (8%), y la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.

En el 2000, según reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28/07/2000, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.006 del 02/08/2000, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se reduce la alícuota impositiva general a catorce y medio por ciento (14,5%) y se elimina la alícuota del ocho por ciento (8%) para los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, quedando por lo tanto, exentos del impuesto. Se mantiene la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones. En la reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.480 del 09/07/2002, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se mantiene la alícuota del catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento (0%) para las exportaciones, incorporando una alícuota adicional del diez por ciento (10%) para la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario. A partir del día el 1° de septiembre de 2002, entró en vigencia una reforma publicada en la Gaceta Oficial N°

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