Impuestos Al Valor Agregado
hola00529 de Junio de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL RÓMULO GALLEGOS
ÁREA CIENCIA ECONÓMICAS
PROGRAMA DE ESTUDIOS COMUNES
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
Profesor(a):
Bachilleres:
Adriangela Dios Fabián C.I.:18011207
Gallardo Milagros C.I.:20960960
Landaeta Lorena C.I: 19638711
Martínez José A. C.I: 21335617
Salina María G. C.I:20246657
5° Año de Contaduría Pública T2
SAN JUAN DE LOS MORROS, JULIO 2013
Índice:
Antecedentes del IVA en Venezuela
El IVA
Los Hechos Imponibles
Perfeccionamiento del hecho imponible
La Unidad Tributaria
Sujetos del Impuesto al Valor Agregado
• Los sujetos activos
• Los Sujetos pasivos
Contribuyente.
Tipos de Contribuyentes
• Contribuyentes ordinarios:
• Contribuyentes ocasionales
• Contribuyentes ordinarios u ocasionales
• Contribuyentes formales
• Contribuyentes especiales:
• Responsables
No Sujetos del Impuesto al Valor Agregado
Exenciones en materia de IVA
La Base imponible
Alícuota del impuesto al valor agregado.
Debito y crédito fiscal:
Determinación De La Cuota Tributaria
Recuperación De Créditos Fiscal
Declaración y Pago del IVA
Deberes Formales
Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado
Registro Contable del Impuesto al Valor Agregado
Tratamiento contable
Obligación a llevar Libros Contables
Libro Diario de Compras
Libro diario de Ventas
Sancionados E Ilícitos Formales En Materia De Impuesto A L Valora Agregado (IVA).
Conclusión
Bibliografía
Antecedentes del IVA en Venezuela
El IVA fue implantado en Venezuela en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93 y entro en vigencia el 1° de octubre del mismo año, aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.
El 1° de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario, del 27/5/94, manteniendo la misma alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes suntuarios, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el caso. Esta ley sufrió una modificación, en septiembre del mismo año, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario, del día 28 del mismo mes, sin variar la alícuota del impuesto.
A partir del 1° de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto de ese año, la alícuota del ICSVM correspondió a doce y medio por ciento (12,5%) hasta el 1° de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la modificación del impuesto (Gaceta Oficial N° 36.007 del 25/7/1996 reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 36.095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez y seis y medio por ciento (16,5 %). En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado (IVA), según publicación en la Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, vigente a partir del 1° de junio del mismo año, estableciendo la aplicación de una alícuota general del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta que correspondía al ocho por ciento (8%), y la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.
En el 2000, según reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28/07/2000, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.006 del 02/08/2000, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se reduce la alícuota impositiva general a catorce y medio por ciento (14,5%) y se elimina la alícuota del ocho por ciento (8%) para los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, quedando por lo tanto, exentos del impuesto. Se mantiene la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones. En la reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.480 del 09/07/2002, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se mantiene la alícuota del catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento (0%) para las exportaciones, incorporando una alícuota adicional del diez por ciento (10%) para la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario. A partir del día el 1° de septiembre de 2002, entró en vigencia una reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 5.600 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2002, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 5.601 Extraordinario, del 30/08/02, que varía la alícuota general del impuesto a dieciséis por ciento (16%) y establece la aplicación de una alícuota del ocho por ciento (8%) a ciertas importaciones, venta de bienes y prestaciones de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley.
En agosto de 2004, se produce una nueva reforma a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, fijando la alícuota general del impuesto en quince por ciento (15%); esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.999, de fecha 11 de agosto y entró en vigencia el día 1 de septiembre de 2004. En el año 2005, la alícuota general del impuesto se reduce a 14% a partir del 1° de octubre de 2005, fecha en que entra en vigencia la reforma de la Ley que establece el IVA, publicada en Gaceta Oficial N° 38.263 de fecha 1° de septiembre de 2005.
En marzo del 2007, el gobierno estableció su mayor disminución en la historia al reducirlo al 9%, el cual sería aplicado a partir de julio de ese año. Finalmente el pasado 1 de abril del corriente año 2009 entro en vigencia el nuevo incremento de IVA en 3 puntos porcentuales, para ubicarse en 12%, según gaceta oficial Nº 39.147 de 26 de marzo de 2009.
El IVA
Es un impuesto general que grava el consumo de bienes y prestación de servicios, no acumulativo, que utiliza una técnica especial de débitos y créditos fiscales que permite fraccionar el monto de la obligación tributaria global entre quienes intervienen en el proceso de producción y distribución, guardando cada fracción de impuesto en relación proporcional con el valor que cada uno agrega o incorpora al precio. Por ejemplo, un fabricante paga el IVA de los materiales que compra para producir; el mayorista paga el IVA sobre el precio de compra de los bienes que paga al productor; el minorista paga el IVA sobre el precio que le impone el mayorista; y el consumidor paga el IVA sobre el precio de venta del minorista, es decir se va añadiendo valor en cada etapa transcurrida.
Los Hechos Imponibles
A juicio de Moya (2004), el hecho imponible son las situaciones, de hecho o de derecho, que por voluntad de la ley originan el nacimiento de la obligación tributaria, el cual comprende diferentes aspectos: material u objetivo, personal o subjetivo, temporal y espacial.
Según el artículo 3 de la ley del IVA Constituyen hechos imponibles a los fines de la Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
Entendiendo este como un supuesto legal único e indivisible pero integrado por diferentes aspectos:
Aspecto Material u Objetivo: constituido por las acciones u omisiones que s e predican de los sujetos pasivos (importar, vender, prestar servicios).
Aspecto Personal o Subjetivo: referido a los sujetos pasivos del tributo (contribuyentes y responsables)
Aspecto Temporal: entendido como el momento en que ocurre o se configura el hecho imponible.
Aspecto Espacial: referido a la territorialidad que rige y determina la gravabilidad de los hechos tipificados en la norma, circunscribiendo su ámbito de aplicación a aquellos hechos que ocurren o se perfeccionan en el territorio de Venezuela.
Perfeccionamiento del hecho imponible
El hecho imponible se perfecciona en el momento de la entrega de los bienes o emisión de facturas o acto equivalente, lo que sea primero. Este momento nos permite determinar: a) cual
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