ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Impuesto Del Valor Agregado

jinoe2 de Julio de 2013

5.101 Palabras (21 Páginas)417 Visitas

Página 1 de 21

CONTENIDOS N# DE PAG

INTRODUCCION ………………………………………………….. 2

CONCEPTO ………………………………………………………… 3

CARACTERISTICAS ………………………………………………. 4 - 5

DISPOCICIONES LEGALES ……………………………………… 6 – 9

ANTECEDENTES DEL IVA EN VENEZUELA …………………… 10 – 11

HECHO IMPONIBLE ………………………………………………... 12

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL IVA …………………………. 13

DEBITO FISCAL ……………………………………………………… 14

CREDITO FISCAL ……………………………………………………. 15 – 17

CONCLUCION ………………………………………………………….. 18

Introducción

A continuación presentamos un informe que contiene información y definición sobre el IVA crédito y débito fiscal, pero primero abordaremos el concepto de IVA, que antes de ser llamado como tal formaba parte de las civilizaciones egipcia y ateniense como un impuesto a las ventas.

Actualmente se conoce como el Impuesto al Valor Agregado que al comprar mayoría de productos debe ser cancelada al estado y está presente desde la edición de algún libro, hasta la compra del pan en nuestros hogares, por ejemplo. Vale mencionar que no solo se aplica a nuestro país, solo va cambiando su valor dependiendo de su ubicación.

Después de definir superficialmente, ya que en nuestro informe se abordará de manera completa, mencionaremos el IVA crédito fiscal, nosotros debitamos al hacer una compra y se acredita cuando calculamos la posición mensual, y es una cuenta patrimonial del activo, también veremos en mayores rasgos al IVA débito fiscal que es una cuenta patrimonial del activo y esta se acredita al hacer una venta, se debita cuando se calcula la posición mensual al final del mes.

También daremos definiciones de otros conceptos importantes relacionados con el tema.

Concepto

Lo que conocemos actualmente como Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en al legislación de muchos países y se fue generalizando.

Tenemos entonces que este tributo se caracteriza por un impuesto indirecto, objetivo, plurisfásico, no-acumulativo, general sobre el consumo de los bienes y servicios producidos en el país o importados, abarcando todo el circuito económico hasta el consumidor final y causándose en las distintas etapas de producción, distribución o comercialización.

Se trata de un porcentaje adicional agregado al precio final de cualquier producto o servicio, exceptuando las exenciones que se establecen por ley o decreto. Jarach (1985) lo define como “un impuesto a las ventas de múltiples etapas, pero no acumulativo y sin efecto de piramidación, que asume como hecho imponible la venta de mercaderías y la prestación de servicios y como base de medición, el valor agregado por cada empresa interviniente, desde la producción primaria hasta la última venta al consumidor final”.

La recaudación del IVA en teoría es destinada al presupuesto nacional del gobierno para cumplir con labores sociales y obligaciones económicas, pero en Venezuela no existe una contraloría (al menos parece inexistente) y en realidad no sabemos con certeza como se usa el dinero que nos pechan cuando realizamos compras o contratamos servicios.

En vista de la situación de crisis por la que está pasando Venezuela y por ende los venezolanos, el gobierno emprendió una estrategia basada en un mayor control de los pagos, al mismo tiempo que trata de disminuir la evasión fiscal.

Es importante decir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el artículo 136 establece que: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos” para hacer efectiva esa contribución el Estado recurre a los tributos (impuestos, tasas, contribuciones especiales.)

En efecto, El Impuesto al Valor agregado (El IVA) vienen a constituir en Impuesto fundamental en los ingresos fiscales del Estado ya que es un impuesto al consumo, aspecto este que solícita una acción asesora por parte del SENIAT que permita a quienes la van a ser responsables de recaudar y declarar el mencionado impuesto, a fin de que la operatividad del flujo de caja de los contribuyentes ordinarios no se vea afectado por las ventas a crédito.

CARACTERÍSTICAS

Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

• Indirecto.

• Objetivo.

• Plurifásico.

• No Acumulativo.

Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.

Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

No es un impuesto acumulativo o piramidal.

No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Es objetivo: debido a que grava la realización de determinadas actividades u operaciones, prescindiendo, en principio, de la condición de quienes la realizan.

Es plurifásico: porque abarca las diversas etapas o fases del circuito económico de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Es no acumulativo: toda vez que al gravar únicamente el valor agregado que se genera en cada una de las etapas del circuito económico, impide la piramidación o efecto en cascada de la carga tributaria hasta el consumidor final.

El IVA es un impuesto indirecto, plurifásico y no acumulativo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes

Deberá ser pagado por:

* Las personas naturales o jurídicas;

* Las comunidades;

* Las sociedades irregulares o de hecho;

Los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos y privados

En su condición de:

* Importadores;

* Fabricantes;

* Productores;

* Ensambladores;

* Comerciantes;

* Prestadores de servicios.

Disposiciones legales

Reglamentos

Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado

(Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinario, de fecha 10 de julio de 1999)

Reglamento Parcial N° 1 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. en materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores

(Gaceta Oficial N° 37.794, de fecha 10 de octubre de 2003)

Reglamento Parcial N° 2 del Decreto con fuerza y rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de recuperación de créditos fiscales

(Gaceta Oficial N° 36.772, de fecha 25 de agosto de 1999)

Reglamento Parcial N° 3 de la Ley que establece el IVA, en materia de recuperación del impuesto soportado por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país

(Gaceta Oficial N° 37.034, de fecha 12 de septiembre de 2000)

Decretos

Decreto N° 4.570, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de importaciones definitivas de bienes muebles corporales, así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales y prestaciones de servicios independientes ejecutadas o aprovechados en el país a título oneroso y los provenientes del exterior, estrictamente necesarios para la ejecución del “Proyecto Sistema Vial Puente Mixto (Carretero – Ferroviario) sobre el Río Orinoco en el sitio denominado Guarampo, en Ciudad Guayana, entre los Estados Bolívar y Anzoátegui, sus accesos estructurales carreteros y los enlaces viales de conexión con las carreteras Soledad-Barcelona en La Viuda, Estado Anzoátegui, Los Barrancos de Fajardo-Maturín en Los Pozos, Estado Monagas y con la Autopista Ciudad Bolívar-Ciudad Guayana, Estado Bolívar”

(Gaceta Oficial N° 38.471 de fecha 3 de julio de 2006)

Decreto N° 4.569, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles, realizadas por los órganos o entes del Poder Público Nacional,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com