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Impuesto Sobre Nomina


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  882 Visitas

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ARTÍCULO 17. Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que, aun teniendo su domicilio fuera del Estado, realicen en el mismo, erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le otorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral y cuando el servicio se preste en otro Estado no se causará este impuesto por los pagos que realicen por estas erogaciones.

ARTÍCULO 18. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5% sobre el monto total de las erogaciones gravadas, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Sobre el impuesto previsto en este Capítulo no se causará impuesto adicional alguno.

ARTÍCULO 19. Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación del servicio personal subordinado y se pagará mediante declaración, que deberá presentarse ante la Oficina Recaudadora correspondiente al domicilio del contribuyente o ante la Oficina autorizada al efecto. El pago deberá efectuarse mediante declaración bimestral, dentro de los primeros quince días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre del año; según corresponda.

Aquellos contribuyentes cuyas erogaciones mensuales por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, no excedan el importe del equivalente de diez veces el salario mínimo general elevado a 30 días del área geográfica de Sinaloa, podrán efectuar el pago mediante declaración trimestral, dentro de los primeros quince días de los meses de abril, julio, octubre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año, según corresponda.

ARTÍCULO 20. Los contribuyentes de este impuesto podrán celebrar convenios respecto a la forma para el pago, en aquellas actividades cuyas características ameriten el control del gravamen en las formas indicadas, para cuyo efecto se faculta a las autoridades fiscales. En estos casos no será necesaria la presentación de la declaración a que se refiere el Artículo anterior.

ARTÍCULO 21. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto además de las señaladas en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa las siguientes:

I.- Solicitar la inscripción ante la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería.

II.- Presentar las declaraciones correspondientes aun cuando no se hubieren efectuado

erogaciones gravadas.

III.- Proporcionar los documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto.

ARTÍCULO 22.

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