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Impuestos Estadales Y Municipales

luijo2521 de Junio de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DEL ZULIA

NÚCLEO PUNTO FIJO

PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA

MENCIÓN: CONTADURÍA PÚBLICA

CÁTEDRA: TRIBUTARIA I

INGRESOS ESTADALES

Y MUNICIPALES

AUTORAS:

HERNÁNDEZ, EGLEDIMAR

MEDINA, FRANCHESCA

ROMERO, VANESSA

SÁNCHEZ, DAYANY

SÁNCHEZ, RIXCIA

PUNTO FIJO, NOVIEMBRE 2013.

INGRESOS ESTADALES Y MUNICIPALES

1. Ingresos Estadales

De acuerdo al Artículo 167 de la Constitución se tiene que son ingresos de los Estados, los siguientes:

• Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

• Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

• El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

• Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

• En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte porciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

• Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

• Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

2. Ingresos Municipales

El Artículo 179 de la Constitución establece que los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

• Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

• Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

• El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

• Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;

• El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;

• Los demás que determine la ley.

3. Ordenanzas Municipales

El término ordenanza proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa mandato.Por otra parte, los actos que sancionen los Consejos Municipales para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, se denominarán Ordenanzas. Estos actos recibirán por lo menos dos (2) discusiones en Cámara y en días diferentes; serán promulgados por el Alcalde y publicados en la Gaceta Municipal o Distrital, según los casos.

Las Ordenanzas tienen el carácter de Leyes Obligatorias para todos, en todo el ámbito territorial del correspondiente Municipio; sirven para establecer normas de aplicación general, sobre materia de competencia municipal, tales como Aseo Urbano, Ejidos, Hacienda, Catastro, Espectáculos Públicos y otras áreas. Las Ordenanzas son actos municipales de efectos generales. En el Ordenamiento Constitucional Venezolano, dada la consagración de la autonomía del Municipio, que implica “la libre gestión en materia de su competencia, la cámara local que sea necesaria. Las Ordenanzas Municipales por tanto, son las “Leyes Locales” por excelencia, ya que mediante ellas es que la Autoridad Municipal estatuye con carácter general a través de un procedimiento específico de formación de las leyes locales, sobre las materias propias de la vida local.

4. Impuestos Municipales

Son prestaciones en dinero, exigidos por el Municipio, en virtud de la potestad otorgados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ordenanza como material o actos gravables. La finalidad es cubrir los gastos públicos. De esta regulación, se desprende que los Municipios tienen un poder tributario originario y un poder tributario derivado. Los tributos expresamente mencionados en la Constitución son originarios, es decir, constituyen la asignación de un ámbito de tributación a favor de los Municipios, hecha directamente por la Constitución. En tal virtud, este ámbito no puede ser negado, limitado o condicionado por el legislador.

4.1 Clasificación y Estructuras de los Impuestos Municipales

Los artículos 138 y 140 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, hacen referencia que los tributos que pueden crear los municipios en ejercicio del poder tributario originario, se clasifican en los siguientes:

4.1.1. Impuesto sobre actividades económicas (industria, comercio o servicio)

Es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro

Aspectos a considerar:

Sobre la actividad: Para que una actividad sea considerada sin fines de lucro, el beneficio percibido debe ser reinvertido en la actividad del objeto social o en el caso de personas jurídicas el beneficio no debe ser repartido entre los socios.

Período de pago:El período de pago de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, no obstante, se pueden hacer declaraciones anticipadas sobre los ingresos percibidos en el año anterior al gravado o establecer un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo. Todo dependerá de los señalamientos en la ordenanza.

• Base Imponible: Está constituida por los ingresos brutos percibidos en el periodo impositivo correspondiente a las actividades económicas de la jurisdicción del municipio. Se entiende por ingresos brutos los percibidos de forma regular por el contribuyente como causa relacionada con las actividades económicas gravadas.

Es importante indicar que elementos no forman parte de la base imponible, tales como: el IVA, beneficios fiscales obtenidos por el poder nacional o estadal, los ajustes a los activos por la aplicación de las normas de ajuste por inflación siempre y cuando no se hayan materializado como ganancia, el producto de la enajenación de activos fijos de la empresa.

• Alícuota: Las alícuotas impositivas o porcentajes aplicables, dependen del clasificador de actividades que acompaña cada ordenanza vigente en la jurisdicción correspondiente a cada municipio, pudiendo ir desde un 0,15% hasta 10% del ingreso bruto. También se debe considerar que los respectivos municipios establecen un monto mínimo tributable expresado en unidades tributarias, de manera tal que, el contribuyente pague el monto mayor, entre el impuesto así calculado,

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