Impuestos tasas y obligaciones laborales
Claudia BuitragoDocumentos de Investigación2 de Agosto de 2021
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Esta cuenta del pasivo, relaciona todos los valores de carácter fiscal e impositivos por la dirección de impuestos, tanto a nivel nacional como a nivel departamental y municipal, liquidados sobre las bases gravadas por el Estado, el departamento y el municipio, de acuerdo con cada caso. Se relacionan como un pasivo toda vez que generan una obligación inaplazable de la empresa para con el Estado, que además acarrea sanciones, pagaderas en forma de intereses, de no pagarse en el momento exigido por el Estado.
Este grupo contempla entre otros, las cuentas que referencian el impuesto de renta y complementarios, el impuesto al valor agregado y el impuesto de industria y comercio, los cuales tienen una particularidad especial, en el sentido que una parte del impuesto es recaudado de forma anticipada mediante las retenciones de renta, autorretención especial de renta, retención de IVA y retención de ICA, valores que se relacionan dentro del grupo de cuentas por pagar, ya estudiados en el tema anterior.
De acuerdo con el Decreto 2650 de 1993:
Los Impuestos gravámenes y tasas, comprende el valor de los gravámenes de carácter general y obligatorios a favor del Estado y a cargo del ente económico por concepto de los cálculos con base en las liquidaciones privadas sobre las respectivas bases impositivas generadas en el período fiscal.
Comprende entre otros, los impuestos de renta y complementarios, sobre las ventas, de industria y comercio, de licores, cervezas y cigarrillos, de valorizaciones, de turismo y de hidrocarburos y minas (artículo 15, Decreto 2650, 1993)
En referencia al Decreto 2650 de 1993, El grupo 24 “Impuestos Gravámenes y Tasas”, está conformado por las siguientes cuentas:
2404 De renta y complementarios; 2408 Impuesto sobre las ventas por pagar; 2412 De industria y comercio; 2416 A la propiedad raíz; 2420 Derechos sobre instrumentos públicos
2424 De valorización; 2428 De turismo; 2432 Tasa por utilización de puertos; 2436 De vehículos; 2440 De espectáculos públicos; 2444 De hidrocarburos y minas; 2448 Regalías e impuestos a la pequeña y mediana minería; 2452 A las exportaciones cafeteras; 2456 A las importaciones; 2460 Cuotas de fomento; 2464 De licores, cervezas y cigarrillos; 2468 Al sacrificio de ganado; 2472 Al azar y juegos; 2476 Gravámenes y regalías por utilización del suelo; 2495 Otros. (artículo 15, Decreto 2650, 1993)
De las anteriores, se expondrán las tres primeras.
2404 De renta y complementarios, Registra el valor pendiente de pago por concepto de impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio; así como los montos de años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagadas por los correspondientes períodos.
Incluye también el valor de las contribuciones especiales y demás recargos que deben pagarse por el impuesto de renta.
Débitos
| Créditos
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(artículo 15, Decreto 2650, 1993)
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar, Registra tanto el valor recaudado o causado como el valor pagado o causado, en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.
Débitos
| Créditos
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(artículo 15, Decreto 2650, 1993)
2412 De industria y comercio, Registra el valor adeudado por el gravamen establecido sobre las actividades industriales comerciales y de servicios, en favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada.
Débitos
| Créditos
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(artículo 15, Decreto 2650, 1993)
Ejercicio. La empresa X al finalizar el periodo contable anual, realiza su cierre contable y se determina como utilidad del periodo $120’690.000. En el año, le retuvieron sus compradores por concepto de retención en la fuente, un total de $4’100.000, asimismo, se aplicó autorretención especial de renta, las cuales suman un total de $1’600.000 en año.
Asumiendo que se llega la fecha de pagar el impuesto (año siguiente), el cual en su liquidación se determina que el valor a cancelar por este concepto asciende a $34’500.000
Se pide: calcular la provisión para impuestos correspondiente y realizar su registro contable, calcular la utilidad del ejercicio, registrar el asiento del pago correspondiente del impuesto.
Desarrollo:
- Cálculo de la provisión para impuesto y su registro contable.
Utilidad * 33%
$120’000.000 * 33% = 39.600.000
- Utilidad del ejercicio
120’000.000 – 39’600.000 = 80’400.000
- Registro contable del pago del impuesto.
OBLIGACIONES LABORALES, GRUPO 25 DE LOS PASIVOS
El grupo de obligaciones laborales, contempla las cuentas que relacionan cada una de las deudas que tiene el ente económico por diferentes conceptos dentro del contexto laboral, con sus trabajadores, cuyos valores son calculados mediante la liquidación de la nómina correspondiente sobre la base del salario básico de cada trabajador. La nómina detalla cada uno de los derechos de los trabajadores que surgen mediante la relación laboral y/o contractual entre estos y el empleador.
De acuerdo con el Decreto 2650 de 1993:
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