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Obligaciones Laborales Salarios

Dailin SamayoaTrabajo21 de Marzo de 2022

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        Obligaciones Laborales                                    

            Lic. Alan Paredes                        

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala[pic 2]

Maestría en Estándares Internacionales de Información Financiera

Obligaciones Laborales

Lic. Alan Paredes

[pic 3]

SALARIOS

BONIFICACIONES INCENTIVOS

AGUINALDO

BONO 14

Sara Suseth Paz Córdova                        1937-12-9930

Daylin Siomara Samayoa Vasquez        1937-11-5966

Ingrid Avigail Aldana Cruz                        1937-02-9908

        

Guatemala, 22 de agosto del 2020

INDICE

Introducción        3

SALARIOS        4

El Salario en la actualidad        5

Formas de fijación de los salarios.        5

BONIFICACIÓN INCENTIVO        6

BONO 14        9

LEY DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO        10

¿Cómo calcular el Bono 14?        11

AGUINALDO        12

Ley Reguladora del Aguinaldo        14

¿Cómo calcular el Aguinaldo?        16

CONCLUSIONES        17

BIBLIOGRAFÍA        18

Introducción

Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala están regulas tanto por la Constitución Política de la República, en cuyo artículo 102, se establecen las prestaciones laborales mínimas.

Asimismo, en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los preceptos constitucionales.

En Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente.

Según el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en que el trabajador está bajo las órdenes directas del patrono o sus representantes, sin que necesariamente exista un contrato escrito, no obstante, de ser obligatorio.

Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir se encuentran: Salario ordinario y Bonificaciones, Aguinaldo, Jornadas de Trabajo, Vacaciones, Despido e Indemnización, Contrato Individual de Trabajo y Derechos de la Mujer Embarazada.

SALARIOS

Origen y actualidad sobre los salarios como remuneración en Guatemala

Históricamente en Guatemala, la identificación de asalariados como receptores de un pago por su labor es declarada en el Decreto número 177 del año 1877 denominado Reglamento de Jornaleros 24, este es el punto de partida para considerar al trabajo formalmente asalariado. Textualmente el inciso tercero de la circular que aparece al inicio del reglamento expresa: “Que el pago de los jornales se verifique anticipadamente, entregando su importe al Alcalde o Gobernador del pueblo que suministre los mozos y que esto sea al pedirlos, para que la autoridad haga el reparto al efectuar la designación de los que deben marchar al trabajo, ajustando el precio a lo que la costumbre tenga establecido en el lugar, para evitar así que se les demore el pago y desterrar las habilitaciones diarias.

La consideración anticipada de la remuneración que por el trabajo el jornalero merecía, presenta en la historia el compromiso del empleador (patrono) en cancelar al trabajador su salario ganado.

Durante el proceso histórico de generación de leyes y normas regulatorias de la actividad laboral guatemalteca, es constante la aceptación que todo trabajo es merecedor del pago de un salario, desde el jornalero en sus tres especies: (1) colono, (2) jornalero habilitado para trabajar por tarea, por día o por mes y (3) jornaleros no habilitados26 hasta un asalariado en la actualidad.

En el tema de salarios, Guatemala es uno de los países firmantes del Convenio No. 95 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- titulado como “Convenio sobre la protección del Salario” celebrado el 8 de junio de 1949 y ratificado en febrero de 1952, cual establece que lo pactado es aplicable para todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario. El convenio a fin de garantizar el pago del salario indica que todo país Miembro debe cumplir con las formas de pago establecidas (en efectivo, en especie y/o mixto) siempre y cuando redunden en el beneficio del trabajador y su familia.

En Guatemala, es el Código de Trabajo el que en materia legal regula los salarios, que incluyen su integración, formas de fijación, función, etc. En la definición legal, el Artículo 88 del Código de Trabajo dice: Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos29. Para el cálculo de dicha remuneración o retribución, para el efecto de su pago, puede pactarse: Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora); Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo), y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.

Criterios para la determinación del nivel de salarios mínimos

Para la determinación del nivel de los salarios mínimos se deberían tener en cuenta, según la OIT, los siguientes criterios particularmente:

a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias;

b) el nivel general de salarios en el país;

c) el costo de vida y sus variaciones;

d) las prestaciones de seguridad social;

e) el nivel de vida relativo de otros grupos sociales;

f) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, la productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

El salario es la remuneración por el trabajo realizado, pero además este ingreso para las familias representa el medio por el cual se harán posesión de aquellos bienes y servicios, que en la escala de necesidades requieran y estos se traduzcan en sustento y bienestar. El salario mínimo surge entonces con finalidad social dada: el pago mínimo que el trabajador necesita y debe recibir para lograr una vida digna, al lado de su núcleo familiar, por lo cual su establecimiento y cumplimiento es algo fundamental para lograr este cometido. En Guatemala se encuentra establecido el proceso de fijación del salario mínimo de forma anual, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales imperantes, pero que ha dado lugar a múltiples discusiones sobre sus posibles efectos en la economía y que dichas disensiones confluyen en continuos desacuerdos en torno a la necesaria y obligatoria fijación periódica a la que se somete éste.

El Salario en la actualidad

Los salarios son actualmente el pago o remuneración regular por el trabajo ejecutado, el salario es un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas. Los salarios desde el punto de vista económico forman parte importante de los costos laborales, y que en competitividad empresarial son considerados una variable esencial, sujeta a continuos análisis y posturas que también incorporan a la productividad y la inversión.

Formas de fijación de los salarios.

El salario podrá ser calculado dependiendo de las características de la empresa, institución o centro de trabajo en donde el laborante preste sus servicios, dentro de estas tenemos:

a. Unidad de Tiempo. Atiende al tiempo que el trabajador dedica a sus funciones laborales. Las unidades de tiempo más comunes son: Por mes, por quincena o por hora.

b. Unidad de Obra. Consiste en la determinación del salario por el número de unidades que ejecute el trabajador, según la remuneración fijada e independientemente del tiempo tomado en producirlas, es conocida también como trabajo a destajo.

c. Por Tarea. Comprende elementos de las variantes anteriores, en los que se establecen parámetros de tiempo y de obra (día, cantidad de árboles, por ejemplo), se debe entender como la obligación del trabajador de ejecutar determinada cantidad de obra o trabajo dentro del período de tiempo establecido para el efecto.

d. Por Comisión. Consiste en que el trabajador recibe un porcentaje sobre cada una de las operaciones que realiza a favor de su empleador. Esta forma de convenir el pago es utilizada generalmente en el comercio.

Artículo 88. Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono debe ser remunerado por éste.

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