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Impuestos

cesymoreno20 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Desde la propuesta de aumento al Impuesto sobre Nómina, que consistió en el incremento del 50%, hasta su aprobación y para quedar vigente como 3% se han generado múltiples opiniones a favor y otras en contra incluyendo la infinidad de amparos sobre dicho aumento.

En la exposición de motivos presentada por el gobernador Rodrigo Medina de la Cruz, se planteó que no se afectará la conservación y generación de empleos, al mantenerse los incentivos de fomento al empleo, puesto que no se cobrará el ISN para las empresas durante los primeros cuatro años que generen nuevas plazas y para aquellas que ofrezcan su primer empleo a jóvenes, beneficio que puede ser permanente para las compañías que recluten a personas discapacitadas o mayores de 60 años de edad.

En Noviembre de 2012, se admitió que el incremento del 2 al 3 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas, se formuló para ser destinado exclusivamente para el tema de Seguridad.

CAPÍTULO 1

IMPACTO DEL AUMENTO EN EL IMPUESTO SOBRE NÓMINA

EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

1.1 Antecedentes

El Impuesto Sobre Nómina (ISN) es un impuesto estatal que a nivel federal, existe desde 1963 y en 1980, ya se encontraba establecido en Nuevo León, además de otros estados como Baja California, Chihuahua, Hidalgo, México, Sonora, Tabasco y Tamaulipas.

1.2 Estructura del impuesto

El objeto de este impuesto es la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado; así como los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.

Los sujetos del impuesto, son las personas físicas, las morales o las unidades económicas que realicen los pagos y su base corresponde al monto total de los pagos.

1.3 Elementos que integran la Base del Impuesto sobre Nóminas

• Sueldos y salaries.

• Tiempo extraordinario de trabajo.

• Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.

• Compensaciones.

• Gratificaciones y aguinaldos.

• Participación patronal al fondo de ahorros.

• Primas de antigüedad.

• Comisiones.

• Pagos realizados a administradores.

1.4 Elementos que no integran la Base del Impuesto sobre Nóminas

• Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

• Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro.

• Gastos funerarios.

• Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.

• Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

• Las aportaciones adicionales.

• Gastos de representación y viáticos.

• Alimentación, habitación y despensas onerosas.

• Intereses subsidiados en créditos al personal.

• Primas por seguros obligatorios.

• Prestaciones de previsión social regulares y permanentes.

• Las participaciones en las utilidades de la empresa.

• Personas contratadas con discapacidad.

1.5 Pago del impuesto

El pago del impuesto debe efectuarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente aquél al que corresponda dicho pago presentándose al efecto una declaración en la oficina recaudadora correspondiente, en las formas oficialmente aprobadas.

Los contribuyentes que en el año inmediato anterior hayan efectuado pagos mensuales cuyo monto anual globalizado del impuesto no hubiera excedido de $36000, podrán realizar el pago del impuesto en forma trimestral a más tardar el día diecisiete de los meses de abril, julio, octubre y enero.

1.6 Obligaciones de los causantes

Dentro de las obligaciones de los causantes de este impuesto, están:

a) Presentar su aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, dentro del mes siguiente al día en que inicien actividades por las cuales deban efectuarse los pagos.

Tratándose de personas morales con residencia en el estado, el aviso de inscripción deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se firme su acta constitutiva.

b) Presentar ante las mismas autoridades y dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de nombre, razón social, domicilio, traslado, traspaso o suspensión de actividades.

c) Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto.

d) Los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de sucursales, bodegas, agencias u otras dependencias de la matriz, en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y pagarán el impuesto correspondiente en la declaración que presente la matriz. Cuando la misma se encuentre fuera del territorio del Estado, deberá inscribirse una de las sucursales, para efectos del pago del impuesto correspondiente al territorio del Estado.

1.7 Exentos al pago de este impuesto

I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

a) Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos.

c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.

d) Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la prestación de servicios personales subordinados.

e) Pagos por gastos funerarios.

f) Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados.

g) Fondo de ahorro, despensas y alimentación.

h) Las remuneraciones a personas discapacitadas.

II. Las erogaciones que efectúen:

a) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas.

b) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca o propietarios de bienes raíces, sindicatos obreros, asociaciones patronales, y colegios profesionales, asi como los organismos que lo agrupen.

c) Instituciones educativas.

d) Clubes de servicio a la comunidad, sin fines de lucro.

e) Las asociaciones religiosas.

CAPÍTULO 2

REFORMAS

2.1 Aprobación del aumento del ISN

El 24 de diciembre del 2012 el Congreso de Nuevo León aprobó la iniciativa de reforma del impuesto sobre nómina presentada por el Ejecutivo estatal para el ejercicio 2013, que incluye un aumento del 50 por ciento al Impuesto Sobre Nómina (ISN), en dicha iniciativa incluía también la aplicación del cobro del Impuesto a la Tenencia Vehicular.

Con 37 votos a favor, dos en contra (de los panistas Fernando Elizondo y Luis David Ortiz) y tres abstenciones (Carolina Garza, Rebeca Clouthier y Blanca Lilia Sandoval del PAN), la bancada del PRI logró llevar a buen puerto el proyecto presupuestal solicitado por el Gobernador Rodrigo Medina, que ejercerá 62 mil 115 millones 490 mil 704 pesos durante en el 2013, lo que representa alrededor de 3 mil millones de pesos más que el ejercicio en el año que concluyó, quedando como tasa actual para los efectos de nómina el 3% y dejando atrás el 2%.

Las divisiones hacia el interior del Partido Acción Nacional fueron aprovechadas por los legisladores del tricolor, quienes sumaron los votos necesarios para la aprobación del proyecto emitido al pleno por la Comisión de Hacienda, sin que se excluyeran las polémicas alzas a los gravámenes, que han sido objetivo de severas críticas por parte de los representantes de las cámaras industriales y de comercio.

Se esperaba que a partir de su publicación en el Periódico Oficial, los empresarios y comerciantes acudieran a las instancias legales para evitar el pago de este gravamen, que en cifras de las cámaras podría generar la pérdida de alrededor de 30 mil empleos, y la fuga de inversiones directas de capitales extranjeros.

2.2 Opiniones a favor y en contra del aumento

2.2.1 A favor

Para él secretario de Economía del país, Ildefonso Guajardo Villarreal, el incremento del 2 al 3 por ciento del ISN en Nuevo León es correcto dijo, si es que el Estado requiere el aumentar sus impuestos para enfrentar sus retos, es entonces agregó que se tiene que contribuir al desarrollo.

“Cada gobernador y específicamente el caso del Gobernador de Nuevo León que enfrenta una realidad, tiene la responsabilidad como líder de enfrentarla para solucionar los retos que tiene y si eso requiere incrementar impuestos, pues todos tenemos que contribuir al desarrollo".

Lo anterior lo comentó en el municipio de Linares donde además dijo que cada estado cuenta con la potestad para establecer su capacidad tributaria para poder contribuir

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