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Ingenieria De Proyectos

vaniagarcia27 de Mayo de 2012

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ingenieria de proyectos

La primera fase de la ingeniería del proyecto consiste en la realización de una serie de actividades que tienen por objeto obtener la información necesaria para la adopción de un proceso de producción adecuado; es necesario que se seleccione la tecnología a utilizar, es decir, el paquete de técnicas, procesos y prácticas, la determinación de los insumos, de las materias primas y las obras civiles, etc.

Reglamento de Establecimiento de Hospedaje

DECRETO SUPREMO N° 029-2004-MINCETUR

Lima, 25 de Noviembre de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo, y Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,

el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional

competente en materia turística, tiene entre sus atribuciones la elaboración normativa,

fiscalización, gestión y administración de toda la actividad turística, realizando las

coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias;

Que, por Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, de fecha 13 de julio de 2001, se

aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje;

Que, la Ley N° 27867, aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto

Supremo N° 038-2004-PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias

Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, el cual establece como

acciones estratégicas para la implementación del Plan, que los Ministerios fortalezcan su papel

rector y, a efectos de adaptarse al nuevo orden resultante del proceso de descentralización

puesto en marcha en nuestro país, revisen y adecuen las normas sectoriales;

Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha revisado el mencionado

Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, de lo que resulta la necesidad de actualizarlo y

adecuarlo a la normatividad vigente, a fin de contar con un marco normativo institucional acorde

con las exigencias y retos que plantea el proceso de la descentralización;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del

Estado; la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y la Ley N° 27790, Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje que consta

de siete (7) capítulos, treintiuno (31) artículos, siete (7) disposiciones transitorias,

complementarias y finales, y ocho (8) anexos que forman parte integrante del presente Decreto

Supremo.

Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, y demás normas que

se opongan al presente Reglamento.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio

Exterior y Turismo.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de noviembre del

año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALFREDO FERRERO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Reglamento de Establecimientos de Hospedaje

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones para la clasificación, categorización,

funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los

órganos competentes en dicha materia.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Están sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos que prestan el

servicio de hospedaje.

Los establecimientos de hospedaje podrán solicitar al Órgano Regional Competente, su

clasificación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura,

equipamiento y servicio establecidos del Anexo N° 1 al 6 del presente Reglamento, según

corresponda.

Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:

Clase Categoría

Hotel Una a cinco estrellas

Apart – Hotel Tres a cinco estrellas

Hostal Una a tres estrellas

Resort Tres a cinco estrellas

Ecolodge -.-

Albergue -.-

Artículo 3º.- Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:

a) Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de

alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la

posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una

contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.

b) Clase: Identificación del establecimiento de hospedaje de acuerdo a la clasificación

establecida en el artículo 2° del presente Reglamento.

c) Categoría: Rango en estrellas establecido por este Reglamento a fin de diferenciar dentro

de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y

servicios que éstos deben ofrecer. Sólo se categorizan los establecimientos de hospedaje

de la clase Hotel, Apart- Hotel, Hostal y Resort.

d) Hotel: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que

ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado,

constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de

hospedaje para ser categorizados como Hoteles de 1 a 5 estrellas, deben cumplir con los

requisitos que se señalan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente

Reglamento.

e) Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que

integran una unidad de explotación y administración. Los Apart-Hoteles pueden ser

categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo

N° 2, que forma parte integrante del presente Reglamento.

f) Hostal: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que

ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado,

constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de

hospedaje para ser categorizados como Hostales de 1 a 3 estrellas deben cumplir con los

requisitos que se señalan en el Anexo N° 3, que forma parte integrante del presente

Reglamento.

g) Resort: Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas,

ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y

posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo. Los Resorts pueden ser

categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo

N° 4, que forma parte integrante del presente Reglamento.

h) Ecolodge: Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios

naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de

una manera sensible, en armonía con el respeto y protección del medio ambiente. El

Ecolodge deberá cumplir los requisitos señalados en el Anexo N° 5, que forma parte

integrante del presente Reglamento.

i) Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento

preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que

comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del

mismo. Los Albergues deberán cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 6, que

forma parte integrante del presente Reglamento.

j) Huésped: Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de hospedaje.

k) Habitación o Departamento: Ambiente privado del establecimiento de hospedaje,

amoblado y equipado para prestar facilidades a fin de que los huéspedes puedan

pernoctar, según su capacidad, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos previstos

en los anexos correspondientes del presente Reglamento.

l) Ecoturismo: Modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar o

visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y

las manifestaciones culturales, promoviendo y contribuyendo a la protección y

conservación de las zonas naturales. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural y propicia

una participación activa y socioeconómicamente beneficiosa de las poblaciones locales.

ll) Sala de Interpretación: Ambiente destinado a impartir conocimientos acerca de las

características naturales, culturales y sociales del lugar.

m) Calificador de establecimientos de hospedaje.- Persona natural o jurídica designada por

la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico para emitir Informes Técnicos respecto a las

solicitudes de reconocimiento oficial del estatus de establecimiento de hospedaje

clasificado y/o categorizado, de acuerdo a los requisitos establecidos

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