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Instumentos Financieros

oswell25 de Noviembre de 2012

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Para las empresas es común enfrentarse a problemas de diversa índole, en un principio están: El alto porcentaje de financiación de las entidades; las dificultades para acceder a otras fuentes de recursos; la tradicional organización administrativa en las unidades de producción; las prácticas clásicas y en ocasiones anticuadas que se conservan en las ventas y en las relaciones con los clientes.

A esto hay que sumarle lo que trae consigo las ventas al crédito, o sea, el alargamiento de los ciclos de cobro, la falta de liquides inmediata, la posibilidad del no cobro, la necesidad de mantener personal encargado del conocimiento permanente de la solvencia de los deudores.

Todo esto constituye una amenaza para lograr el equilibrio financiero, por lo que se hace necesaria la búsqueda de variantes de financiamiento. Una de ellas es el Factoraje (factoring) que se convierte en el medio para prevenir y controlar dichas dificultades.

Por ello el presente trabajo denominado EL CONTRATO DE FACTORING DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PERU pretende darnos a conocer e informarnos un poco sobre lo que es el Contrato de Factoring, el cual en el Perú es reglamentado por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Resolución S.B.S Nº 1021-98.

CONCEPTO

El 'factoraje' o “factoring” es un producto financiero que los bancos o cajas de ahorro ofrecen a las empresas. Supone dar dos servicios: administración de cobros y financiación. A través de esta operación, una empresa o comerciante contrata con un banco o entidad financiera la gestión de todos sus cobros y el adelanto de la "cartera de cobro a clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) a cambio de un interés.

El factoring es la prestación de un conjunto de servicios administrativo-financieros que realiza la Compañía de Factoring, a un Cliente (empresa vendedora), respecto de la facturación a corto plazo, originada por la venta de mercancías o prestación de servicios, y que le cede la citada empresa vendedora a la Compañía de Factoring. Consiste en la compra de los créditos originados por la venta de mercancías a corto plazo.

Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por entidades de financiación o por entidades de crédito: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

AGENTES DE UNA OPERACIÓN DE FACTORING

 Empresa cedente

Solicita la operación al factor (entidad bancaria) y le cede sus facturas representativas de sus ventas a corto plazo, hasta 270 días.

 Factor

Adelanta el dinero a la empresa cedente, gestiona el cobro de la deuda y ofrece el resto de servicios de factoring.

 Deudores de la empresa

Son los clientes compradores de la empresa cedente. Están obligados a pagar las deudas que han sido cedidas, directamente al factor.

En otros términos, empresa de factoring, previa realización de un contrato, se queda con la factura que se le debe al cliente. Desde ese minuto, la empresa de factoring se entenderá directamente con el deudor hasta que se le pague.

CARTERÍSTICAS

En principio no existe ninguna limitación cualitativa, aunque la práctica mundial del FACTORING se centra en aquellos créditos comerciales que reúnen las siguientes características:

 Que tengan su origen en ventas por suministro de mercancías o prestación de servicios.

 Que las mercancías vendidas no sean productos inmediatamente perecederos.

 Que las ventas tengan un carácter de frecuente repetición.

 Que sean ventas efectuadas entre empresarios, es decir, ventas a distribuidores (mayoristas o minoristas) y también a fabricantes.

 Que las condiciones de pago estén dentro del corto plazo.

UTILIZACIÓN

Las PYME pueden utilizar el factoring para satisfacer sus necesidades de capital circulante, especialmente en los Estados miembros en los que el acceso a los préstamos bancarios es limitado. El factoring es atractivo para las PYME que venden a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia; los usuarios del factoring son las PYME de los sectores industrial y de la distribución. El factoring no es adecuado para empresas con modelos de pagos complejos o para las que cuentan con una clientela muy amplia.

CLASIFICACION DE FACTORING

La flexibilidad del FACTORING admite tantas modalidades como la COMPAÑIA DE FACTORING (Factor) y el CLIENTE (Vendedor) pueda llegar a establecer. Sin embargo, si nos atenemos a la práctica generalizada del mismo, pueden citarse tres criterios básicos de clasificación que, combinados entre sí, dan lugar a otras tantas modalidades. Estos criterios son los siguientes:

1. En función del DESTINO DE LAS VENTAS

a. FACTORING NACIONAL: cuando el CLIENTE (Vendedor), titular de los créditos comerciales que cede a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en un mismo país.

b. FACTORING DE EXPORTACIÓN: cuando el CLIENTE (Vendedor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en países distintos.

2. En función de la ASUNCIÓN DEL RIESGO DE INSOLVENCIA de los deudores

a. FACTORING SIN RECURSO: cuando la compañía de FACTORING (Factor) asume el riesgo de insolvencia de los COMPRADORES (Deudores).

b. FACTORING CON RECURSO: si es el CLIENTE (Vendedor) el que soporta el riesgo de insolvencia de sus COMPRADORES (Deudores).

3. En función del MOMENTO DEL PAGO por la compañía de FACTORING (factor) al CLIENTE (vendedor) de los créditos (facturas) cedidos

a. FACTORING CON PAGO AL COBRO: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) una vez que ha cobrado de los COMPRADORES (Deudores).

b. FACTORING CON PAGO AL COBRO CON UNA FECHA LÍMITE: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha límite establecida, o en la fecha de cobro si ésta fuese anterior a la citada fecha límite.

c. FACTORING CON PAGO AL VENCIMIENTO O A UNA FECHA PREVIAMENTE ESTABLECIDA: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha acordada, con independencia de que se haya o no efectuado el cobro de los COMPRADORES (Deudores).

4. En función del AVISO ENTRE LAS PARTES

a. FACTORING CONVENCIONAL CON NOTIFICACIÓN: El negociador adelanta dinero inmediatamente después de la cesión a su favor de los créditos o facturas negociables, a su vez, el deudor es notificado de la cesión que hecho su acreedor.

b. FACTORING SIN NOTIFICACIÓN: El cliente no comunica a sus compradores que ha cedido sus créditos a favor del financista o favor. Se emplea principalmente en aquellos casos en que los compradores no mirarían con buenos ojo la cesión de sus acreencias a favor de una firma extraña a la relación habitual con su proveedor.

GARANTIAS

Como en el Factoring no hay más garantías de pago que la interpretación por el cliente de su crédito contra el deudor, puede haber errores, fraudes, etc., que aconsejan una clase de garantía del cliente respecto a la calidad de los créditos. Las garantías que normalmente da el cliente se refieren ante todo a que los bienes han sido entregados conforme al pedido. El cliente garantiza también que el crédito representa una obligación legal por el valor facturado y que el deudor aceptará la mercancía, sin deducciones, disputas, compensaciones o reclamaciones. A estas garantías se añade a veces el compromiso del cliente de no comprar mercancías al deudor sin previa notificación al factor, así como de advertir de los pactos que puedan existir entre ellos que, eventualmente, puedan disminuir el importe nominal del crédito cedido. Garantía de la solvencia al deudor

El factor asume el riesgo de insolvencia del deudor en los contratos sin recurso. En cambio, en el contrato con recurso el cliente asume el riesgo de cualquier impago del deudor. Lo primero que hay que dejar bien claro es que el cliente responde de la falta de validez o exigibilidad de créditos. Si el deudor no ha cumplido su prestación correctamente y no paga al factor, éste no correrá con las consecuencias. Si se suscitan disputas o controversias entre cedente y deudor, se procederá a la anulación de la cesión y al reembolso de su importe y de los intereses que correspondan.

Pero otra cosa es la insolvencia cuyas consecuencias patrimoniales negativas se trasladan al factor si así se pacta. Esto tiene la ventaja para el proveedor de la seguridad de cobro, y así seleccionar mejor su clientela y operaciones.

El factor asume el riesgo de insolvencia si se dan unas condiciones, en los contratos sin recurso. Cuando se habla de asumir el riesgo del factor se circunscribe inmediatamente la insolvencia, mientras que el cedente responderá de aquellos créditos cedidos que resulten total o parcialmente impagados, cualquiera que sea la causa del impago.

CONTRATO DE FACTORING

El contrato de factoraje es básicamente, aquel contrato por el que un comerciante o fabricante cede a un factor (empresa de factoraje), sus derechos sobre créditos a cambio de que la sociedad de factoring se los abone anticipadamente, pero deduciendo de este importe una comisión.

PASOS PARA REALIZAR EL FACTORING

1. La primera etapa es de estudio. La empresa de factoring hace un análisis a la empresa (deudora de la factura), luego de que ésta entregue información financiera o de créditos.

2. La empresa de factoring aprueba su evaluación.

3. Se firma el contrato y se cede

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