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Investigacion de Salarios.


Enviado por   •  3 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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  1. JORNALES

     “El termino jornal se puede entender como el salario que un trabajador percibe a cambio de un día de actividades o trabajo; de otra forma también se puede interpretar como el trabajo que un operario realiza por cada día. Por ende, el jornal es una de las formas que existe de retribución del trabajo de una persona contratada, sin embargo, este término ha sido desplazado por otros términos de un uso mucho más común como lo son: salario, sueldo, retribución, asignación paga, estipendio, u honorarios, entre algunos otros”. (Urbano, 2016)

  1. LEYES QUE REGULAN LOS SALARIOS

     Según el decreto número 11-73 de El Congreso de la República de Guatemala existen algunas leyes que regulan los salarios en Guatemala, por ejemplo:

  1. Capitulo II -  Escala de los Salarios
  • Artículo 4. Salario
  • Artículo 5. Establecimiento de la escala
  • Artículo 6. Integración del salario
  1. Capítulo III – Régimen de Administración
  • Artículo 7. Salario inicial
  • Artículo 8. Fijación del salario
  • Artículo 9. Promoción salarial
  • Artículo 10. Plan anual de salarios
  • Artículo 14. Toma de posesión
  • Artículo 15. Forma de pago
  1. Capítulo IV – Protección del Salario
  • Artículo 16. Inalterabilidad del salario
  • Artículo 17. Integridad del salario
  • Artículo 18. Inembargabilidad del salario
  • Artículo 21. Disposición de salario
  1. Capítulo V – Disposiciones Complementarias
  • Artículo 26. Liquidación en caso de muerte

  1. COMPENSACIONES SALARIALES

     Compensaciones son aportaciones que confiere la organización a cada persona a cambio de su trabajo. La compensación (sueldos, salarios, prestaciones, etc.), es la gratificación que los empleados reciben a cambio de su labor. La administración del departamento de personal a través de esta actividad vital garantiza la satisfacción de los empleados, lo que a su vez ayuda a la organización a obtener, mantener y retener una fuerza de trabajo productiva. Sin compensación adecuada es probable que los empleados abandonen la organización y será necesario reclutar personal de manera inmediata, con las dificultades que esto representa.

   El salario debe pagarse exclusivamente en moneda de curso legal. Se prohíbe pagar el salario con cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Por otro lado, todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo.

  1. HORAS EXTRA

     El Código de Trabajo establece en el artículo 121 que el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo para la jornada ordinaria, o que exceda el límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria. Debe ser remunerada por lo menos con un 50% más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes.

  1. ¿Cómo se calcula el pago de las horas extras?

     Los trabajadores con jornada completa y remunerados con sueldo mensual deben calcular el pago de las horas extras de la siguiente forma:

  • Dividir el sueldo mensual entre 30 para obtener el monto de sueldo diario.
  • El resultado obtenido se debe multiplicar por 8, para determinar el valor del sueldo de la jornada ordinaria semanal.
  • La cantidad obtenida se debe dividir por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal.
  • La cifra obtenida equivale al valor de la hora ordinaria de trabajo, y esta se debe incrementar en un 50% para obtener el valor de cada hora extra de trabajo.

     En el Código de Trabajo se establece que las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de 12 horas diarias, salvo casos de excepción muy calificados en los que no sea posible sustituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estén trabajando.

  1. JORNADAS DE TRABAJO
  •      Según el Código de Trabajo en el Artículo 116 define que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de 8 hrs diarias, ni exceder de un total de 48 hrs a la semana. Mientras que la jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de 6 hrs diarias, ni exceder de un total de 36 hrs a la semana.

     Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono.

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