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Ividuales Con La Finalidad De Asegurar El Desenvolvimiento De La Vida En Sociedad.

jaco23107912 de Agosto de 2013

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2.- La Función de Policía: Se denomina ala parte de la función administrativa que tiene por objeto la ejecución de las leyes que limitan los derechos individuales con la finalidad de asegurar el desenvolvimiento de la vida en sociedad.

La función de policía es una potestad de la administración pública, la misma que se expresa en un conjunto de facultades que tiene la administración para imponer su acción sancionadora sobre los administrados por las denominadas contravenciones de policía o infracciones administrativas.

3.- Alcances del poder de policía:

Criterio Restringido: En sentido amplio: que el poder de policía restringe los derechos individuales, no solo en resguardo de la moralidad, seguridad y sanidad publica, sino también con el objeto de promover el bienestar general, el bien común y en casos de emergencia también tutelar los intereses económicos de la comunidad.

Criterio negativo: Consiste en restricciones, limitaciones, prohibiciones y represiones.

Criterio positivo: Aquí la policía se manifiesta con ayuda, fomento y asistencia en la tutea de bienes, como con la salud y educación.

4.- Limites al Poder de Policía: Es un límite a las libertades individuales, aquella está sujeta a ciertos límites, los cuales son los siguientes:

La razonabilidad: Es uno de los límites a las limitaciones que constituyen el poder de policía.

En fallos relacionados con el poder de policía se ha declarado que para que exista razonabilidad debe ocurrir:

- Fin público.

- Circunstancias justificantes.

- Adecuación del medio elegido al fin propuesto.

- Ausencia de iniquidad manifiesta.

La intimidad: La esfera de la libertad y de la intimidad está exenta de toda reglamentación legal.

La legalidad: Las limitaciones que no tengan presupuesto legal son inconstitucionales.

Las limitaciones pueden surgir de las leyes, reglamentos y ordenanzas de policía.

Las leyes u ordenanzas de policía son leyes que reglamentan derechos, y solo pueden emanar del legislador. Son inconstitucionales las leyes que delegan al poder administrativo.

5.- Ley de Policía y Ley Penal: Es importante destacar hasta donde llega la esfera de lo que llamamos leyes de policía, y su función limitativa de derechos, que en muchos casos se confunde con la órbita de derecho penal. Un ejemplo claro es el de las leyes de tránsito. Estas disponen prescripciones y prohibiciones, y castigan (amonestación o multa) solamente situaciones (una infracción). En caso de que esa infracción provoque un daño a personas o cosas se constituiría un delito, por lo que entraríamos en la esfera del derecho penal. En la práctica, pasar un semáforo en rojo es una infracción a una ley de policía. Si paso en rojo y atropello a una persona pasa a ser un delito.

CAPITULO VIII

EL DOMINIO PUBBLICO

1.- Concepto: Se denomina al conjunto de bienes del estado que, por finalidad que con ellos se persigue satisfacer, se encentran sometidos a un régimen jurídico especial de derecho público.

La constitución peruana - tanto la de 1979 como de la 1993 ha desarrollado el tema de la propiedad estatal desde cuatro segmentos:

a) Dominio soberano del Estado: Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.

b) Dominio Cultural: En el art. 21 de la constitución de 1993 y comprende las yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonio histórico.

c) Dominio Natural: En el art.66 de la constitución de 1993 donde se señala que los recursos

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