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Justicia Tributaria


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  215 Visitas

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Justicia Tributaria: evitando la exacción.

La justicia tributaria fija su atención en los ingresos del Estado de carácter tributario, resaltando el hecho de que los impuestos deben ser pagados por personas, naturales o jurídicas, que tengan capacidad económica para contribuir en esos montos con los gastos del Estado. Se busca que a las personas no les sea exigido que contribuyan por encima de sus capacidades generando una situación de exacción o confiscación del patrimonio particular al momento de asumir las cargas fiscales54. Recordemos que la exacción consiste en un cobro indebido y arbitrario de los impuestos, algunas veces violento. La arbitrariedad puede ser explicita o implícita: en el primer evento el sujeto no oculta que está realizando una exigencia arbitraria como una forma de abuso del poder. En el segundo evento, el sujeto disfraza la arbitrariedad con una apariencia jurídica haciendo creer a la víctima que está cumpliendo con un deber55. Pero también puede suceder que el cobro de los impuestos con características de exacción provenga del Estado y no de sus funcionarios, donde el cobro arbitrario tenga como causa un monto exagerado en la tarifa del impuesto.

Constituye también un problema práctico, en la medida en que si el Estado tipifica un sistema tributario que lleve a la exacción, estaría dejando en imposibilidad de tributar a la persona hacia el futuro, situación que no es deseable, pues, se entiende que la capacidad de tributar debe permanecer en el tiempo, al Estado le interesa que los contribuyentes paguen sus impuestos de forma regular, todos los años, para de esta manera no ver disminuidos sus ingresos tributarios.

Recuérdese que el artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política, consagra como uno de los deberes del ciudadano el de contribuir a los gastos e inversiones del Estado sobre la base de la justicia y la equidad, es decir, los tributos tienen unos límites que el legislador no puede desconocer en el desarrollo de su libertad de configuración legislativa y que debe consultar al momento de imponer gravámenes fiscales56. El deber que tienen las personas de contribuir con los gastos del Estado es una manifestación de la solidaridad que constituye uno de los fundamentos del Estado colombiano57

53 Ver: RESTREPO SALAZAR, Juan Camilo, Derecho Presupuestal colombiano, Editorial Legis S.

A., Bogotá D. C., 2007, pp. 11 y ss.36

54 Consultar: PIZA RODRÍGUEZ, Julio Roberto, ob. cit., pp. 130 a 133.

55 Cfr. CREUS, Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo 2, 1ª Reimpresión de la 5ª Edición actualizada, Editorial ASTREA de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 314. 37

Con relación al delito de omisión del agente retenedor o recaudador, debe tenerse presente el principio de Justicia Tributaria, pues el sujeto activo de dicha conducta, que es el agente retenedor o recaudador, no está obligado a soportar cargas excesivas que le imponga el Estado como colaborador de la administración y que desborden su capacidad como agente recaudador y termine generando una situación de exacción.

Es así como los dineros que el agente retenedor o recaudador declare y pague deben corresponder a aquellos efectivamente recaudados y retenidos58. No puede exigírsele al agente retenedor o recaudador que pague unos dineros por concepto de retención que no han ingresado a sus arcas y que debe trasladarlas al Estado, como sucede, por ejemplo, con la venta a plazos, pues estaría financiando unos impuestos con su patrimonio, cuestión que no es la finalidad de la figura empleada por el Derecho Tributario para hacer más efectivo el recaudo y que afectaría de manera grave el principio de Justicia Tributaria en los términos aquí planteados.

Otro ejemplo lo constituye el evento en el cual el negocio jurídico que constituye el hecho generador del impuesto es rescindido por alguna razón particular y, en consecuencia, el tributo no es pagado. Se habrá realizado la declaración de la retención en la fuente, por lo que en la contabilidad aparecerá registrado el hecho generador por el sistema de causación, pero los dineros no habrán sido efectivamente recaudados.

56 Cfr. MOSCHETTI, Francesco, El Principio de la capacidad contributiva, en: AMATUCCI, Andrea

(Director), Tratado de Derecho Tributario, El Derecho Tributario y sus Fuentes, Tomo I, Editorial

Temis, Bogotá D. C., 2001, pp. 240 y ss.

57 Así lo indica el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia.

58 La DIAN ha señalado que la retención en la fuente persigue una finalidad consistente en la

facilitación, aceleración y aseguramiento del recaudo del impuesto sobre las ventas, el cual debe

realizarse cuando se hace el pago o cuando se abona en cuenta. Ver: DIAN, Concepto Unificado

Nº 3 IVA DIAN.-2002, Editorial Legis S. A., Bogotá D. C., 2002, p. 202. 38

El principio de generalidad consiste en que todas las personas, naturales y jurídicas, deben contribuir con los gastos del Estado59.

Podrán ser excluidos del deber de pagar impuestos las personas que, por ejemplo, no tengan capacidad económica para contribuir o por razones de justicia tributaria60.

Este principio no reviste carácter absoluto61, pues el legislador puede, en un momento determinado, establecer beneficios fiscales o exenciones a favor de ciertos contribuyentes, pero deben consultarse razones de orden constitucional que justifiquen dicha situación y que sea clara su razonabilidad62.

Este principio de la Generalidad nos permite resaltar que existen eventos en los cuales el agente retenedor o recaudador en determinadas circunstancias no debe responder penalmente, pues estaríamos frente a situaciones en las cuales se está afectando de forma grave el principio de Justicia Tributaria, como lo señalamos en su lugar con el ejemplo de los dineros que no se hayan retenido de forma efectiva por tratarse de un hecho como el de la venta a plazos o en la rescisión de un negocio jurídico. A la misma conclusión podríamos llegar frente a un caso de estado de necesidad, que analizaremos más adelante, donde la capacidad de cumplir con la obligación de trasladar los dineros efectivamente retenidos se ve imposibilitada por una mala situación económica del agente retenedor que utiliza dichos recursos económicos para salvar un derecho

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