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LA CONTABILIDAD XXI

EFONSECA62 de Abril de 2014

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RÉGIMEN PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS, DE LAS CORPORACIONES ADMINISTRATIVAS DE ELECCIÓN POPULAR Y DE LAS CONTRALORIAS Y PERSONERIAS (EOP)

SEMANA 4

REGIMEN PRESUPUESTAL DE LA PERSONERIA, CONTRALORIA, EL CONCEJO Y LA ASAMBLEA

Para la Personería, la Contraloría, el Concejo y la Asamblea se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto que se apruebe en su respectivo Ente y por la Ley Orgánica del Presupuesto.

Para garantizar la independencia que el control requiere, la Personería, la Contraloría, el Concejo y la Asamblea, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley Orgánica del Presupuesto.

De acuerdo al artículo 3o. (cobertura del estatuto, decreto 111 de 1996 EOP), en un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional que comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, se encuentra la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

En el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones (art. 11 EOP), se incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos (art. 36 EOP).

En el Presupuesto de Gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a (art. 38 EOP), a las leyes que organizan la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional que constituyen título para incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública (Ley 38/89, artículo 24. Ley 179/94, artículos 16, 55 inciso 1 y 4, artículo 71).

JUICIO FISCAL DE LA CONTRALORIA:

De acuerdo al art. 44 del EOP, los jefes de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación asignarán en sus anteproyectos de presupuesto y girarán oportunamente los recursos apropiados para servir la deuda pública y atender el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de agua, luz y teléfono. A quienes no cumplan con esta obligación se les iniciará un juicio fiscal de cuentas por parte de la Contraloría General de la República, en el que se podrán imponer las multas que se estimen necesarias hasta que se garantice su cumplimiento.

Esta disposición se aplicará a las entidades territoriales (Ley 38/89, artículo 88. Ley 179/94, artículo 50).

CONTROL FISCAL (art. 95 EOP).

La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal de

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