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LA LEGISLACIÓN COMERCIAL


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Informes  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  240 Visitas

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ESTUDIO DE CASO: GARANTÍAS CREDITICIAS

Caso 4. Rosita Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Pedro Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, ¿qué se puede hacer al respecto?

Garantía Real es aquella que se realizan sobre bienes tangibles y el las cuales un bien determinado queda afectado como soporte de la operación.

Es razonable que el posible acreedor exija una garantía real teniendo en cuenta el monto del préstamo, ahora bien el apartamento del familiar puede ser considerado como ese bien material que amparará el préstamo, pero teniendo en cuenta que el plazo del préstamo es de dos (2) años y la posibilidad de venta del inmueble en un periodo inferior (un año), se presentan las siguientes situaciones:

  1. El fiador queda comprometido a responder por el compromiso de la deudora, en caso de que se presente algún incumplimiento, esto lo hará con el inmueble de su propiedad que quedó como garantía.
  2. El inmueble al quedar como garantía material del préstamo, queda hipotecado a favor del acreedor, si el dueño del inmueble decide venderlo antes del vencimiento del plazo del préstamo: (1) Deberá informar al posible comprador la prenda que tiene el inmueble y éste último deberá aceptar que al comprar en inmueble, compra “la obligación”, (2) Puede solicitar la extinción de la fianza a través del relevo de la misma ante el acreedor, teniendo en cuenta que ya se ha cancelado la mitad de la deuda  y podría ser reemplazada la garantía por otra que cubra el valor adeudado.

Nota: En caso de incumplimiento del pago del préstamo, el acreedor podrá iniciar un proceso ejecutivo hipotecario, con el fin de hacer efectiva el cumplimiento de la obligación incumplida, evento en el cual responde solidariamente el dueño del inmueble presentado en garantía.

Caso 5. En una letra de cambio, María Benítez, firmó como fiadora, por un préstamo de $15.000.000, la deudora principal que es su compañera de trabajo Juanita Rodríguez, no ha cancelado la obligación.

Son demandadas y embargan los bienes de María, que incluye su apartamento; la fiadora quiere saber qué puede hacer teniendo en cuenta que Juanita tiene un vehículo avaluado en $20.000.000, y devenga un salario de $3.000.000 mensuales.

La señor María Benítez en su calidad de fiadora y garante de la deuda de Juanita, quien según el código civil es la deudora principal al incumplir la obligación, responderá de manera solidaria ante el acreedor, quien para defender su inversión procede a adelantar un embargo contra esta.

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