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Legislación Comercial


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  2.243 Palabras (9 Páginas)  •  259 Visitas

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN

UNIVERSIDAD ABIERTA, DISTANCIA Y VIRTUAL

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

LEGISLACIÓN COMERCIAL I

TALLER Nº 1

Solución:

1. Investigue qué se entiende por derecho comercial.

El Derecho mercantil (o Derecho comercial) se puede definir como el conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Este derecho tiene como fundamentos el comercio libre

2. Lea los artículos 1 a 9 del Código de Comercio y organice jerárquicamente las siguientes fuentes del derecho mercantil: ley comercial de orden privado, ley comercial de orden público, ley civil, analogía comercial, costumbre mercantil y contrato.

3. Desde el punto de vista del Código de Comercio: ¿quién es el comerciante? ¿Quién no es comerciante?

¿Quién es el comerciante? : son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.

¿Quién no es comerciante?

1. Personas físicas no comerciantes, Por ejemplo: un particular puede aprovechar una oportunidad que se le presenta de comprar un bien a un precio bajo y lo hace con el propósito de venderlo a mejor precio; un particular utiliza cheques para sus pagos corrientes; una persona se constituye en fiador de un comerciante que obtuvo un préstamo comercial.

En todos esos casos, existen negocios jurídicos mercantiles; pero quien los realiza no es comerciante ni se convierte, por ello, en comerciante[1]. No deviene comerciante, porque para serlo se requiere la concurrencia de otros requisitos, que no se darían en los ejemplos dados, pues ellos configuran actos aislados que no constituyen el medio de vida de quien los realiza.

2. . Personas jurídicas no comerciantes,

A). Personas jurídicas de Derecho Privado ejemplo de personas jurídicas de Derecho Privado: Una asociación deportiva o de beneficencia, puede realizar actos de comercio aislados como: operaciones de banco, libramiento de cheques, etcétera.

B). Personas jurídicas de Derecho Público: Son personas jurídicas de Derecho Público las siguientes: el Estado, el Municipio, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados.

C. Sociedades de economía mixta

4. ¿Cómo se adquiere la calidad de comerciante y cómo se pierde dicha calidad?

El primer inciso del artículo 5 del Código de Comercio, dice textualmente:

"Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la Ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial".

En la definición de comerciante contenida en el artículo 1 del Código de Comercio se dice así:

“La Ley reputa comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual”.

El cumplimiento de los requisitos del artículo 1 del Código de Comercio, es una cuestión de hecho: ante cada caso concreto, quien invoca la calidad de comerciante debe probar la existencia de cada una de las condiciones requeridas por el artículo 1, siendo la más importante, la realización habitual y profesional de actos de comercio.

No obstante, el artículo 39 del Código de Comercio – si se entiende vigente – estableció una presunción para los inscriptos en el Registro Nacional de Comercio, en cuyo caso no sería menester que el comerciante probase el ejercicio de actos de comercio. El artículo 39 dispone:

“Se supone el ejercicio habitual del comercio para todos los efectos legales, desde la fecha de la inscripción en la matrícula de comerciantes”.

Pueden existir otras pruebas. Así por ejemplo, si una persona tiene un comercio abierto y vende mercaderías al público, ello puede ser objeto de prueba testimonial.

¿Cómo se pierde dicha calidad?

Así como se adquiere la calidad de comerciante por la presentación conjunta de una serie de condiciones, cuando alguna de ellas desaparece, también, desaparece esa calidad. Si el comerciante deviene incapaz, cesa de ser comerciante. Si el comerciante es declarado en quiebra, debe cesar en su actividad de comerciante, pues la Ley establece la “incapacidad” de los fallidos para el ejercicio del comercio. Si el comerciante deja de realizar actos de comercio en forma profesional, termina su carácter de comerciante. En este caso, será cuestión de hecho determinar cuándo dejó de serlo puesto que, en general, la actividad se deja en forma gradual.

Por otra parte, un comerciante puede resolver poner fin a su actividad comercial y cierra su comercio, pero quedan siempre operaciones pendientes de liquidación, como ser el pago de cuentas, el cobro de deudas, la venta de instalaciones o de la mercadería sobrante. Puede entenderse que el comerciante sigue siéndolo hasta que finalice esas operaciones. A nuestro criterio, cuando se cierra el establecimiento, cesa la actividad comercial profesional y el comerciante pierde su calidad de tal porque deja de realizar actos de comercio. Por ejemplo, deja de comprar para revender; se limita a cobrar deudas y a vender los bienes de su establecimiento. De manera que saber cuándo una persona comienza a ser comerciante o cesa de serlo, será cuestión de hecho, puesto que ni el comienzo ni la paralización se agotan en un solo acto sino que suponen un desarrollo o paralización paulatina.

Advertimos que el comerciante fallecido y el que dejó de serlo, pueden ser declarados en quiebra, a pesar de que ya no son comerciantes y siendo la quiebra un proceso específico para comerciantes; pero se trata de normas de excepción por las cuales se extiende la aplicación del estatuto de la quiebra,

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