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LA SOLUCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  428 Visitas

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LA SOLUCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

LOS CONFLICTOS DE TRABAJO Y SUS VÍAS DE SOLUCIÓN.

En el ámbito laboral como en otros órdenes de la vida van a surgir discrepancias o conflictos.

TRABAJADOR EMPRESARIO

Si tenemos un conflicto tenemos que buscar una solución, hay diversas vías o mecanismos de solución de conflictos:

SISTEMAS AUTÓNOMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Son las propias partes en conflicto las que arreglan sus diferencias autónomamente. Este sistema puede revestir a su vez dos modalidades:

PURO. Sin ayuda de nadie. Puede darse en un bar o en un restaurante.

CON INTERVENCION DE TERCEROS. Con ayuda de un tercero que trate de aproximar las posiciones de las partes, de limar asperezas, pero sin poder dirimente, es decir, no decide sobre el conflicto, no resuelve el conflicto sino que aconseja a las partes, asesora, da información. Las partes son finalmente las que deciden. Son el caso del conciliador y el mediador.

SISTEMAS HETERÓNOMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS: Su principal característica es que son resueltos por un tercero ajeno a las partes que tiene poder dirimente. Podemos distinguir dos grupos:

El tercero en un ORGANO NO JURISDICCIONAL: Arbitro.

El tercero es un ORGANO JURISDICCIONAL: Un Juez o Tribunal resuelve el conflicto entre las partes.

SIGNIFICADO DE LA SOLUCION JURISDICCIONAL DE CONFLICTOS LABORALES.

La característica más importante es que los órganos jurisdiccionales son órganos del Estado y ejercen el poder para administrar justicia.

El preámbulo de la CE habla del necesario imperio de la Ley. El Art. 1.1 CE eleva a la justicia a la categoría de valor superior del ordenamiento jurídico y en consonancia el Art. 117 CE nos dice que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los jueces y tribunales. A esos jueces y tribunales les corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

Hay que hablar además de un derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva. Art. 24 CE. Los ciudadanos pueden acudir con sus pretensiones a los órganos judiciales y éstos deben darles una respuesta fundada en derecho. La finalidad es mantener la paz social. En el orden social ya no existe tanto entusiasmo por esta vía jurisdiccional y se tratan de articular sistemas de solución extrajudicial de los conflictos, por ejemplo los previstos en los Acuerdos Interconfederales de Solución Extrajudicial de Conflictos. (ASEC).

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