ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Laudo Consorcio CyM


Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  2.489 Palabras (10 Páginas)  •  158 Visitas

Página 1 de 10

[pic 1]

DIPLOMADO EN GESTIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

TRABAJO GRUPAL

Curso: Gestión Técnica de los Contratos

Docente: Ing. Carlos López Avilés

Alumnos:

  1. Babastre Ramos Victor José
  2. Hernández Alvarado Carlos
  3. Espinola Cruz Issamar
  4. Gómez Chiara Ángel

Lima – 2018

  1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA PRIMERA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE DE DECLARAR AMPLIADOS LOS PLAZOS DEL CONTRATO TAL COMO LO SOLICITA EN LOS PEDIDOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO (1) (2) Y (3). LA AMPLIACIÓN QUE SE CONCEDE ES POR 24 DÍAS PARA LA AMPLIACIÓN (1) Y DE 57 DÍAS PARA LAS AMPLIACIONES (2) Y (3) DE ACUERDO A ESTO EL PLAZO CONTRACTUAL QUEDO EXTENDIDO Y VENCÍA EL 03 DE FEBRERO DE 2007

  1. La opinión del grupo respecto a este primer laudo es la siguiente:
  1. Respecto a la ampliación N°01 por 24 días, efectivamente nos parece justa la decisión del tribunal de arbitraje, toda vez que el Consorcio CM y S logró demostrar con pruebas tangibles las deficiencias en el Expediente Técnico del proyecto, así como el cumplimiento del procedimiento y plazos para la comunicación de la solicitud del adicional. Asimismo los argumentos de la Municipalidad de Trujillo resultan poco consistentes en el sentido que entra en contradicción al haber aprobado un adicional de presupuesto por deficiencias en el ET de la obra y no aprobar un mayor plazo para la ejecución de estos trabajos adicionales, de la misma manera sus afirmaciones sobre las cuales intenta trasladar la responsabilidad al contratista están basadas en afirmaciones y supuestos que no se pudieron terminar de demostrar.

  1. Respecto a la ampliación de plazo N°02 y N°03, consideramos justa la decisión del tribunal arbitral respecto a la aprobación de las mismas, toda vez que como se evidenció en las pruebas presentadas por el consorcio, en todo momento se siguió el procedimiento estipulado en el marco legal del contrato. Nuevamente los argumentos de la Municipalidad de Trujillo adolecen de criterio en cuanto al conocimiento de la reglamentación bajo la cual se estaba desarrollando este contrato de obra.
  1. La opinión respecto al demandante:

Nos parece que esta posición logró probar con pruebas fehacientes para declarar como procedente una ampliación, ya que presentó a través de marcos legales y registros en los asientos del cuaderno de obra, lo acontecido, asimismo se demostró en ello que en todo momento el supervisor estaba al tanto de lo comentado. Así también logró demostrar presupuestos adicionales aprobados, lo que indicaba que el alcance había cambiado, que a su vez este requeriría de un tiempo diferente (el contratista ampliaría garantías).

  1. La opinión respecto al demandado:
  1. Hubo deficiencias en el expediente técnico y los planos proporcionados por la Municipalidad provincial del Trujillo al Consorcio CM y S. Adicionalmente La Municipalidad no supo sustentar los motivos por los que decía que la demora era por causas imputables al Consorcio CM y S.

  1. La Municipalidad Provincial de Trujillo no comunicó los trabajos que SEDALIB iba a realizar en el área donde venía trabajando el Consorcio CM y S. Debió incluir en el contrato que se iba a trabajar en paralelo con la empresa SEDALIB en una zona determinada para que se tomarán las previsiones del caso
  1. Nuevamente se observa las deficiencias en el expediente técnico que Municipalidad provincial del Trujillo entrego al contratista y adicionalmente se observa una responsabilidad la demora en la expedición de la Resolución que aprobaba el presupuesto adicional.

Respecto a la ampliación de plazo la obra se encontraba con aplicación de penalidad por mora, cabe señalar que al momento de la conclusión de la obra ya se contaban con 50 días de atraso, plazo que excede el máximo de la penalidad por mora prevista en el REGLAMENTO DE LA Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

  1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL RELATIVA AL PEDIDO DE RECONOCIMIENTO DE MAYORES GASTOS GENERALES POR LO QUE SE ORDENA QUE SE PAGUE A LA DEMANDANTE LA SUMA DE S/. 91,193.04 (NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 04/100 NUEVOS SOLES), MONTO QUE INCLUYE I.G.V.
  1. La opinión del grupo respecto a este primer laudo es la siguiente:

La opinión del grupo respecto a este punto en general es que es consecuentemente justa pues guarda concordancia con el primer laudo, asimismo respecto a las particularidades en cuanto a la determinación del gasto general diario, así como a la cantidad de días a reconocer por mayores G.G., consideramos que el tribunal en mérito a los medios probatorios debió realizar un cálculo justo.

  1. La opinión respecto al demandante:

Aquí pudimos entender que esta posición logró demostrar que existían presupuestos adicionales aprobados, por lo cual nos parece que el cálculo de sus mayores G.G debió aplicarse en base a ello. Pero por otro lado, nos parece que carece de sustento si se presentó al inspector un calendario de avance de obra valorizada actualizada y programación CPM, asi como la lista de hitos cumplidos, para dar derecho al pago de sus mayores G.G tal como lo requerían. De demostrarse eso era procedente considerarles lo que solicitaban, ya que a su vez ya contaban con una ampliación de días aprobados por el mismo tribunal.

  1. La opinión respecto al demandado:

Al aprobarse las ampliaciones de plazo N° 1, 2 y 3 corresponde el pago de mayores gastos generales por lo cual los argumentos del MPT quedan desestimados.

Con respecto a que las solicitudes de aplicación de plazo fueron rechazadas por falta de sustento técnico, también se rechaza el pedido de reconocimiento de gastos generales.

  1. DECLARAR FUNDADA LA PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL QUE, RELACIONADAS CON LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, SE DISPONE DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA N°3142-2006-MPT/ N°3398-2006-MPT / N° 3439-2006-MPT
  1. La opinión del grupo respecto a este primer laudo es la siguiente:

La opinión del grupo respecto a este punto, es que habiéndose reconocido las ampliaciones de plazo N°01, 02 y 03 por parte del tribunal arbitral, es lógico pensar que las resoluciones de alcaldía que deniegan los pedidos de ampliación de plazo del contratista, queden sin efecto.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.6 Kb)   pdf (144.5 Kb)   docx (41.2 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com