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LEY 27444

angimatias21 de Julio de 2013

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

LEY N° 27444

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I : DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I : DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO II : NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO III : EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II : DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II : DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

Subcapítulo I : De Los Administrados

Subcapítulo II : De La Autoridad Administrativa: Principios Generales y Competencia

Subcapítulo III : Criterio De Colaboración Entre Entidades

Subcapítulo IV : Conflictos De Competencia Y Abstención

Subcapítulo V : Órganos Colegiados

CAPÍTULO III : INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO IV : PLAZOS Y TÉRMINOS

CAPÍTULO V : ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO VI : INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO VII : PARTICIPACIÓN DE LOS ADMINISTRADOS

CAPÍTULO VIII : FIN DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO IX : EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

TÍTULO III : DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I : REVISIÓN DE OFICIO

CAPÍTULO II : RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO IV : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO I : PROCEDIMIENTO TRILATERAL

CAPÍTULO II : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Subcapítulo I : De La Potestad Sancionadora

Subcapítulo II : Ordenamiento Del Procedimiento Sancionador

TÍTULO V : DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL PERSONAL A SU SERVICIO

CAPÍTULO I : RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO II : RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TABLA DE TÉRMINOS PROCESALES DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública.

El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;

El Poder Legislativo;

El Poder Judicial;

Los Gobiernos Regionales;

Los Gobiernos Locales;

Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y

Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

ARTÍCULO II: CONTENIDO

1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.

2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.

3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO III: FINALIDAD

La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

ARTÍCULO IV: PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1 Principio de legalidad .- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2 Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.3 Principio de impulso de oficio .- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.4 Principio de razonabilidad .- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

1.5 Principio de imparcialidad .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

1.6 Principio de informalismo .- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

1.7 Principio de presunción de veracidad .- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

1.8 Principio de conducta procedimental .- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

1.9 Principio de celeridad .- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10 Principio de eficacia .- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

1.11 Principio de verdad material .- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

1.12 Principio de participación .- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal,

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