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LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  802 Visitas

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LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. La autoridad promoverá y fomentará las actividades de los Establecimientos Mercantiles, a través de los acuerdos y programas que se emitan para tal efecto, en los términos y formalidades de las leyes aplicables, cuando se ajusten a derecho, cumplan con sus obligaciones legales y reglamentarias y no comprometan el desarrollo armónico y sustentable de la ciudad.

No será objeto de regulación de la presente Ley los locales destinados a la industria en todas sus especificaciones.

Para efectos de la presente Ley, es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además los titulares y dependientes de los Establecimientos Mercantiles deberán acatar ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 2 las disposiciones jurídicas en materia ambiental, protección civil, salud, desarrollo urbano, protección a la salud de los no fumadores y demás que les resulten aplicables.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de las dependencias competentes, creará programas de estímulos temporales y permanentes, que fomenten la creación de Establecimientos Mercantiles libres de humo de tabaco.

CAPÍTULO II

DE LA DECLARACION DE APERTURA

Artículo 43.- La Declaración de Apertura de los Establecimientos Mercantiles (AHORA LLAMADOS AVISOS o PERMISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES), se podrá presentar a través de medios electrónicos (si pem (Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles) o directamente ante las Ventanillas Únicas o de Gestión, en el formato de aviso que éstas proporcionen.

El interesado en realizar el aviso de Declaración de Apertura ( estará obligado a manifestar, bajo protesta de decir verdad, los siguientes datos:

I. Nombre y/o Razón Social, fecha de nacimiento, domicilio y nacionalidad del solicitante;

II. Registro Federal de Contribuyentes;

III. Número de folio y tipo de identificación oficial vigente con la que se identifique.

Cuando la Declaración de Apertura se presente a través de medios electrónicos, el dato que se deberá proporcionar será la Clave de Elector, según credencial para votar;

IV. Ubicación y superficie del Establecimiento Mercantil;

V. Denominación o nombre comercial del Establecimiento mercantil;

VI. Giro o actividad que pretende ejercer;

VII. Calidad de propietario o poseedor del inmueble, y En caso de ser extranjero:

VIII. Señalara el tipo de documento con el que se acredite su legal estancia en el país, así como su fecha de vencimiento, el Número del Registro Nacional de Extranjeros y la actividad que esté autorizada a realizar;

IX. Si es persona moral, su representante legal proporcionará el número de escritura constitutiva debidamente registrada o con el registro en trámite, fecha, Notaría y entidad federativa en la cual se llevó a cabo la constitución de la empresa, tipo de documento con el que el representante legal acredite su personalidad, número de Escritura Pública, fecha, Notaría y Entidad Federativa en la cual se otorga el Poder y la Clave de Elector de su Credencial para votar;

X. El número de folio, fecha de recepción y número de registro del Director Responsable de Obra, contenidos en el Visto Bueno de Seguridad y Operación, en los casos en que el Reglamento de Construcciones establezca que se deba contar con este documento;

XI. El número de cajones de estacionamiento que requiere el Establecimiento Mercantil, de conformidad a lo establecido para cada actividad en los programas delegacionales o parciales de desarrollo urbano y en las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones, cuyo cumplimiento deberá estar respaldado mediante documento, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley; y

XII. Número de folio de la autorización de impacto ambiental, en los casos en que la Ley Ambiental y/o el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal establezcan que se deba contar con ese documento.

Artículo 44.- Para acreditar que el uso de suelo permite el desarrollo de su actividad, el interesado estará obligado a acompañar al formato de Declaración de Apertura (AVISOS o PERMISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES), original o copia certificada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y copia simple para cotejo, de cualquiera de los siguientes documentos:

I. Certificación de zonificación para uso específico; o

II. Certificación de zonificación para usos del suelo permitidos; o

III. Certificación de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.

La Delegación, por conducto de la Ventanilla Única, cotejara la copia simple con el original o copia certificada, devolviendo el documento presentado al interesado de manera inmediata.

La Delegación no podrá requerir que

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