ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY PRESUPUESTARIO

konta16 de Noviembre de 2014

7.995 Palabras (32 Páginas)218 Visitas

Página 1 de 32

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 11-08-2014

1 de 87

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 11-08-2014

Notas de vigencia:

1. Las modificaciones a los artículos 2, fracciones XXIII-Bis, XXX-Bis, XLVII-Bis y LIV-Bis; 17, octavo y décimo

párrafos; 19, fracción IV, incisos b) y c) y párrafos segundo y quinto, y fracción V; 21; 40, fracción II, inciso f); y

41, fracción II, inciso n), así como la adición del nuevo Título Quinto denominado “De las Transferencias del

Fondo Mexicano del Petróleo”, con artículos 87 al 97, publicadas por DOF 11-08-2014, entrarán en vigor el 1 de

enero de 2015.

2. La derogación del párrafo noveno del artículo 17, publicada por Decreto DOF 11-08-2014, entrará en vigor de

conformidad con lo que establece la fracción II del Artículo Segundo “disposiciones transitorias de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, de dicho Decreto.

3. La reforma al párrafo segundo de la fracción I del artículo 19, publicada por Decreto DOF 11-08-2014, entrará

en vigor de conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo Segundo “disposiciones transitorias de

la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, de dicho Decreto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74

fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos

públicos federales.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración

de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia,

eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de

género.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 11-08-2014

2 de 87

La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los

sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de

gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de

conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el

ordenamiento jurídico que les es aplicable;

II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática,

administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y

reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre

que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los

ejecutores de gasto;

III. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que

se hayan cumplido las metas establecidas;

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas

Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son

destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes

sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;

Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes;

Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia,

Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el

Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos

para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

Fracción adicionada DOF 19-01-2012. Reformada DOF 24-01-2014

IV. Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;

V. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada,

sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos,

conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador

permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva

económica y dar seguimiento a su ejercicio;

VI. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

VII. Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos

en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos

en los presupuestos de las entidades;

VIII. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos

administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética y

la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les

otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley;

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 11-08-2014

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 11-08-2014

3 de 87

IX. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federal

en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y

coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de

las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordina ción;

X. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

XI. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las

metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo

y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XIII. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se

asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como

las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de

esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;

XIV. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de

las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;

XV. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el

ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del

Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos;

XVI. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y

fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal sean considerados entidades paraestatales;

XVII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores

coordinados por las dependencias, en

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com