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Ley 423-06, Manual De Clasificadores Presupuestarios, Reseña Historia Emitida Por La Intosai Y Ley 10-04


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  19.635 Palabras (79 Páginas)  •  727 Visitas

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ESTUDIO, RESUMEN Y COMENTARIOS DE LA LEY No. 423-06

TITULO I

DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO Y SU ORGANIZACION CAPITULO I DEFINICION Y AMBITO

Articulo 1. El Sistema de Presupuesto es el conjunto de principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados en las etapas del ciclo presupuestario de los organismos previstos en el Articulo 3 de la presente ley, respetando las particularidades de cada uno de ellos, con la finalidad de que la asignación y utilización de recursos públicos se realice en la forma más eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Estado. El Sistema de Presupuesto en conjunto con los Sistemas de Tesorería, Contabilidad y Credit0 Publico, compone el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.

Párrafo: El Sistema de Presupuesto está relacionado con el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, el Sistema de Compras y Contrataciones, el Sistema de Administración de Recursos Humanos, el Sistema de Administración de Bienes Nacionales y con el Sistema de Control Interno.

Articulo 2. El ciclo presupuestario comprende las siguientes etapas: formulación, discusión y aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Articulo 3. Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentaciones, los organismos del Sector Publico que integran los siguientes agregados institucionales:

a) El Gobierno Central

b) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras

c) Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social

d) Las Empresas Publicas no Financieras

e) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras

f) Las Empresas Publicas Financieras

g) Los Ayuntamientos de 10s Municipios y del Distrito Nacional.

Articulo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Gobierno Central, a la parte del Sector Publico que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. Asimismo, se entenderá por Sector Público no financier0 al agregado que integran los niveles institucionales mencionados en los Incisos a, b, c, y d del artículo anterior. Con la misma finalidad, se entenderá por Sector Publico al agregado que integran todos los niveles institucionales mencionados en el artículo anterior.

Párrafo I: Para los fines de esta ley, se consideraran como Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras a los organismos que actúan bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, tienen personería jurídica, patrimonio propio separado del Gobierno Central y responsabilidades delegadas para el cumplimiento de funciones gubernamentales especializadas y de regulación.

Párrafo II: Para los fines de esta ley, se consideraran como Empresas Publicas no Financieras a las unidades económicas creadas con el objeto de producir bienes y servicios no financieros para el mercado, tienen personería jurídica y patrimonio propio. El Poder Ejecutivo determinara las instituciones públicas que serán clasificadas como Empresas Publicas no Financieras a las que se les aplicaran las disposiciones del Título IV de la presente ley.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA

Articulo 5. La Dirección General de Presupuesto es el órgano rector del Sistema de Presupuesto y dependerá de la Secretaria de Estado de Finanzas. Estará a cargo de un Director General, el que será asistido por un Subdirector. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo a sugerencia del Secretario de Estado de Finanzas.

Articulo 6. El Director General tendrá la responsabilidad de dirigir la Dirección General de Presupuesto, haciendo cumplir las funciones y ejerciendo las atribuciones que esta ley, su reglamento de aplicación y las que le asigne el Secretario de Estado de Finanzas. Asimismo, deberá elaborar el reglamento interno de dicha Dirección General.

Articulo 7. Para desempeñar la función de Director General o Subdirector de Presupuesto, se requiere:

a) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

b) Poseer título universitario, preferentemente, en las áreas de economía contabilidad o administración;

c) Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en funciones de conducción en las áreas de planificación, finanzas públicas o gestión financiera o presupuestaria;

d) No tener relación alguna contractual con el Estado, como proveedor, contratista de obras, consultor o poseer acciones en empresas con los mismos fines;

e) No tener relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con su superior jerárquico.

Articulo 8. La Dirección General de Presupuesto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Participar en la formulación de la política fiscal y en la propuesta de la política presupuestaria anual;

b) Elaborar el Presupuesto Plurianual del Sector Público no financiero, el que será elevado a consideración del Secretario de Estado de Finanzas, para ser sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo;

c) Elaborar y comunicar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la formulación de los presupuestos anuales de los organismos públicos comprendidos en esta ley;

d) Dictar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la programación de compromisos, modificaciones presupuestarias y evaluación física y financiera ex-post de la ejecución de los presupuestos de los organismos públicos comprendidos en esta ley;

e) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos comprendidos en el Título III de esta ley y su compatibilidad con la política presupuestaria aprobada y, cuando corresponda, realizar las modificaciones que considere necesarias, previa consulta a los respectivos organismos públicos;

f) Analizar los proyectos de presupuestos de los organismos públicos contemplados en los Títulos IV y V de la presente ley y, a través del Secretario de Estado

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