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LOGISTICA INTERNACIONAL (AREA CLASIFICACION ARANCELARIA Y DESPACHO ADUANERO)


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  285 Visitas

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INTRODUCCION A LA NORMATIVIDAD DEL COMERCIO GLOBAL II

LOGISTICA INTERNACIONAL (AREA CLASIFICACION ARANCELARIA Y DESPACHO ADUANERO)

ENSAYO DEPOSITO FISCAL

Nombre del alumno: José Francisco Muela Contreras    Grupo: OCW22

Nombre del profesor: Jesús Delgadillo

Fecha: 26/05/2015

INTRODUCCION

El régimen de depósito fiscal hace a la referencia de la almacenación de mercancías procedentes del extranjero o bien de procedencia nacional en almacenes dedicados al depósito y que además estén autorizados por las Aduanas.

Este régimen se utiliza para posponer la elección del régimen de importación y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que lo deseen, siempre y cuando tengan un contrato de almacenaje que los respalde y que además se pague por este servicio.

Las mercancías que se encuentren bajo depósito fiscal se pueden extraer en su totalidad o parcialmente para la importación pagando los impuestos y servicios acordados: de igual forma se pueden retornar al extranjero mediante tránsito interno. Se permite la comercialización de las mercancías en depósito.

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Deposito Fiscal

Este régimen consiste en  el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, este régimen se efectúa  una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Los almacenes generales de depósitos deben de contar con los siguientes requisitos:

  1. Las instalaciones deberán de cumplir con las especificaciones que señale la secretaria para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de

Depósito fiscal

  1. Estos depósitos deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, también tendrán que llevar un registro permanente y simultáneo de las  operaciones de mercancías en depósito fiscal.

Estas mercancías se encontraran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal.

Cuando las personas físicas o morales son residentes en el extranjero podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente aduanal, conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las mercancías que se encuentren en el deposito fiscal se podrán retirar para: importarse definitivamente si son de procedencia extranjera, Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional, Retornarse al extranjero las que sean de esa procedencia y para importarse temporalmente por programas IMMEX

Estas mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero.

Los almacenes en los que se encuentres estas mercancías recibirán contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal. Cuando una mercancía de traslade del almacén a una aduana se debería realizar mediante el régimen de transito interno.

Se podrán establecer depósitos fiscales para lo siguiente:

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