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LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ENTORNO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN EL SISTEMA FEDERAL MEXICANO

dar.c7 de Marzo de 2012

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LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ENTORNO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN EL SISTEMA FEDERAL MEXICANO

INTRODUCCIÓN

Esta investigación tiene como objetivo principal adentrar al lector lo referente al pago de las contribuciones federales y todo lo que ello representa. Para el mejor entendimiento de los temas planteados se hace referencia a diferentes ordenamientos propios de la materia fiscal, como el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así mismo se consultan los textos de autores tales como Sergio de la Garza, Humberto Delgadillo, y Jesús Quintana entre otros.

Para facilitar el desarrollo de este estudio, lo hemos dividido para su análisis en tres capítulos: el primero lleva por nombre el contribuyente en el procedimiento de recaudación tributaria; el segundo es el procedimiento de responsabilidad del sujeto pasivo; y el tercero trata sobre el procedimiento administrativo de ejecución.

En el primer capítulo estudiaremos al contribuyente o sujeto pasivo, como también se le denomina; en él se expone la definición de contribuyente, sus avances en el transcurso de la historia, la clasificación entre personas físicas y morales, los diferentes tipos de sujetos pasivos que el CFF contempla; así como los derechos y obligaciones que la ley señala para este, en torno al cumplimiento de la obligación del pago de contribuciones.

En el capítulo dos nos enfocamos al procedimiento de responsabilidad, iniciamos con el fundamento legal; luego presentamos diferentes conceptos de determinación, según el punto de vista de algunos conocedores en derecho tributario, y finalmente una clasificación de las diversas clases de determinación que existen.

Finalmente observaremos el procedimiento administrativo de ejecución, donde daremos las causas que motivan dicho procedimiento, en que consiste el embargo, los supuestos donde procede la intervención, en qué casos se llega al remate y cuáles son las formas de dar por terminado el procedimiento.

CAPÍTULO I: EL CONTRIBUYENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Para sentar un antecedente, resulta oportuno partir de la percepción que tiene el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC), ninguna de éstas normas señalan una definición propiamente establecida sobre lo que debemos entender por contribuyente. El CFF se limita en su artículo 1º a instituir que “las personas físicas y las morales, están obligadas para contribuir con los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”.

En este sentido, se entiende por contribuyente a toda aquella persona física o moral que está obligada conforme a lo dispuesto en la Ley a contribuir con el gasto público; empero no solo en las leyes fiscales se estipula esta disposición, también en nuestra Constitución, por ello analizaremos el marco jurídico constitucional de los derechos y obligaciones de que son sujetos los contribuyentes.

Con la intención de brindar otra idea y motivados por las similitudes entre nuestro sistema tributario y el español, nos parece oportuno referir la acepción de contribuyente regulada en la Ley General Tributaria de España (vigente a partir de 2004 ), en la cual el numeral 31 dice que “es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible”.

En vista de lo anterior, se entiende que la Ley tiene a bien identificar que el contribuyente es el titular del hecho imponible y la capacidad contributiva, en virtud de que es el contribuyente quien lleva a cabo los hechos generadores de derechos y obligaciones en el procedimiento de recaudación tributaria.

1.1 El deudor, sujeto pasivo: concepto y evolución histórica

Iniciaremos recordando que nuestra legislación no contaba con un CFF que estableciera el concepto de contribuyente o sujeto pasivo; luego entonces en enero de 1937 se publicó la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa y con ella se marcó el inicio de las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación (actualmente Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa); un año después se publicó el Código Fiscal de la Federación, el cual estableció en su numeral 20 que:“es sujeto o deudor de un crédito fiscal la persona física o moral que, de acuerdo con las leyes, está obligada de una manera directa al pago de una prestación determinada al fisco federal”.

Por su parte el CFF de 1967 estipulaba en su artículo 13 como sujeto pasivo a “la persona física o moral, mexicana o extranjera, que de acuerdo con las leyes está obligada al pago de una prestación determinada al fisco federal”. En 1981 el CFF hace mención de la figura de contribuyente, sin definirlo, limitándose a decir que contribuyente es “el sujeto pasivo principal de la obligación tributaria”.

Deudor o sujeto pasivo, es entonces el obligado tributario; del artículo 1º del CFF se desprende que existen dos clases de sujetos pasivos: las personas físicas y las personas morales, y ambas están obligadas a contribuir. Por su parte la autoridad fiscal federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace la siguiente distinción :

- Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

- Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

En relación al deudor, es necesario señalar que no todos los sujetos pasivos adquieren la responsabilidad de la misma manera, toda vez que se deben distinguir las diversas formas de adquirir la responsabilidad del pago del impuesto. Al respecto el numeral 6 del CFF indica que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.

Existe el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pasivo pagador del impuesto, es decir, quien lleva a cabo actos o actividades por las que se genera un impuesto puede no pagarlo, pero quien consume el producto de esas actividades, es quien paga el impuesto, por ejemplo: un fabricante de equipos de computo se hace acreedor por su actividad de un impuesto, pero es el adquiriente del equipo de computo quien en el precio que paga por él, paga involuntariamente el IVA. Otra situación es cuando el sujeto pasivo da origen directamente al hecho generador del crédito fiscal o en asociación con otras personas, o que haya sustituido al deudor original, voluntariamente o por mandato judicial.

En este sentido, diversos autores a lo largo del tiempo se han dado a la tarea de realizar la clasificación de los sujetos pasivos y su responsabilidad tributaria, por tanto nos permitimos referir a De la Garza para dar groso modo una reseña de los diferentes tipos de sujetos pasivos que la doctrina reconoce:

- Sujeto pasivo principal: conocido también bajo la denominación de causante o contribuyente, es aquel que hace uso del servicio, quien se beneficia de la obra en el caso de las contribuciones de mejora o quien provoca el gasto.

- Sujeto pasivo por adeudo ajeno: son aquellas personas a quienes se les atribuye la obligación de realizar la prestación fiscal sin que realicen el hecho imponible.

- Sujeto pasivo responsable por sustitución: es cuando el legislador atribuye a otra persona distinta al deudor principal, en sustitución de él, la obligación de pagar el impuesto, con recursos que pertenecen al deudor principal.

- Sujeto pasivo responsable por solidaridad: consiste en atribuir a una persona distinta del sujeto pasivo principal la obligación de pagar la obligación fiscal cuando éste no lo haya hecho, por razón de que el responsable es el representante legal o voluntario del sujeto pasivo o porque por razón de un cargo público o de las relaciones con el hecho imponible no exige al sujeto pasivo la comprobación del pago de la prestación fiscal.

- Sujeto pasivo responsable objetivamente: se da cuando una persona, que no es el sujeto pasivo principal de una relación tributaria, verdadero deudor del tributo, es decir, que esa persona tiene una verdadera obligación de pagar el tributo y no una mera carga para evitar que el acreedor fiscal lo despoje de los bienes cuya propiedad o posesión constituyen el elemento objetivo que atribuye la responsabilidad.

- Sucesión en la duda tributaria: los herederos y los donatarios (en la donación universal) suceden al autor de la herencia y al donante, y por esa razón, son sujetos pasivos por adeudo propio de la deuda tributaria de sus causantes. La deuda tributaria del de cujus o del donante no se extingue por la muerte o por la donación, sino que la reciben los herederos y los donatarios. Entre ellos la responsabilidad fiscal se divide en proporción a sus cuotas hereditarias o a las porciones que les hayan correspondido en la donación.

1.2 Marco jurídico constitucional de los derechos y obligaciones del contribuyente

En primer lugar, citaremos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que instaura en el artículo 1º que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.

Viene a colación este precepto constitucional por la polémica que ocasiona en materia fiscal, en virtud de que los sujetos pasivos pueden tener el régimen de personas físicas o morales. Por tanto el primer párrafo del artículo 1º de la CPEUM ha sido motivo de discusión entre

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