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LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS

angiemolinag20 de Septiembre de 2014

4.252 Palabras (18 Páginas)267 Visitas

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ÍNDICE

Págs.

Presentación i

Índice ii

Introducción iii

CONTENIDO

 Negocio Fiduciario 4

 Fiducia de inversión

 Fiducia de administración

 Fiducia en garantía

 Fiducia en titularización

 Fiducia como banca de inversión 8

 Documentos de interés

 Formato de vinculación o apertura de un encargo 9

fiduciario o fiducia mercantil

 Señales de alerta para el formato de vinculación o 12

apertura de un encargo fiduciario o fiducia mercantil

 Comprobante para la recepción de dinero o bienes 14

Por parte de la fiduciaria

 Señales de alerta para los comprobantes de recepción 15

Del dinero o bienes del fideicomitente

 Comprobante de pago a favor o por cuenta del 19

Fideicomitente

 Riesgo de lavado de activos con los negocios fiduciarios 22

Conclusión iv

INTRODUCCIÓN

Este trabajo se trata del negocio fiduciario en el podremos conocer su definición, los fondos comunes ordinarios, especiales, en moneda extranjera y de inversión extranjera.

Como se maneja la administración y quien se encarga del mismo, garantía y su titularización conoceremos la fiduciaria como banca de inversión, algunos de los documentos y formulario que se necesitan para la apertura de un encargo fiduciario.

CONTENIDO

NEGOCIO FIDUCIARIO

Un negocio fiduciario es un instrumento financiero que permite la realización de muchas operaciones comerciales que realiza una sociedad fiduciaria en nombre y por cuenta de una persona natural o jurídica.

La nota esencial en el negocio fiduciario es que el fiduciante confía en el adquirente o fiduciario, éste obrará siempre de acuerdo con la finalidad que se ha convenido alcanzar y nunca seguirá una conducta contraria abusando de la confianza depositada en él, por lo que la propiedad no saldrá de su esfera jurídica. La confianza es la base de aquella transmisión. La fiduciante estima que el fiduciario no abusará de la propiedad de la cosa o del crédito con que ha sido investido, que usará de la misma para los fines estipulados entre ambos (pactos de fiducia) y que una vez alcanzados, se la restituirá.

La fiducia pública es un negocio fiduciario en el cual interviene una entidad estatal quien hace las veces de fideicomitente, pero se diferencia fundamentalmente de la fiducia mercantil en que la entidad estatal no trasfiere la propiedad de los bienes o recursos fideicomitidos al fiduciario.

Entre los negocios fiduciarios más conocidos están:

 La fiducia de inversión

 La fiducia de administración

 La fiducia de garantía

 La fiducia de titularización

 La fiducia como banca de inversión.

La fiducia pública es un negocio fiduciario en el cual interviene una entidad estatal quien hace las veces de fideicomitente, pero se diferencia fundamentalmente de la fiducia mercantil en que la entidad estatal no trasfiere la propiedad de los bienes o recursos fideicomitidos al fiduciario.

Fiducia de Inversión

En la Fiducia de Inversión, tú como cliente (fideicomitente) le entregas a la Sociedad Fiduciaria es decir, al fiduciario, una suma de dinero para que la invierta en títulos; el beneficio puede ser para ti o para el beneficiario que tú mismo has designado.

Fiducia de Administración

La Fiducia de Administración consiste en que tu como cliente (fideicomitente) entregas uno o todos los bienes que tienes a la Sociedad Fiduciaria, con o sin transferencia de la propiedad, para que la Sociedad Fiduciaria te los administre y desarrolle la finalidad que establecieron en el contrato, en este tipo de fiducia, se destinan los bienes Fideicomitidos junto con sus respectivos rendimientos, si los hay, al cumplimiento de la Finalidad señalada, se pueden dar las siguientes modalidades:

Administración y pagos. Su objetivo principal es la administración de sumas de dinero y/o otros bienes junto con sus rendimientos, si los hay, que tú le confiaste a la Sociedad Fiduciaria, los cuales deben ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que el fideicomitente señaló en el Contrato Fiduciario.

Por Ejemplo: la Sociedad Fiduciaria con el dinero que tu aportaste, compra acciones de ECOPETROL, y con las utilidades que estas generan, paga la deuda que tienes con el banco por concepto del préstamo que sacaste cuando decidiste comprar un carro.

Fiducia en garantía

Cuando tú le debes un dinero a alguien (puede ser a un banco o a otra persona particular, un prestamista por ejemplo), le puedes entregar a la Sociedad Fiduciaria uno o más de los bienes que tengas para que con ellos respalde la deuda que tienes. En el caso en que no puedas cumplir con esa deuda, la Sociedad Fiduciaria saca a la venta los bienes que le diste y con el dinero recaudo pagar la deuda que tenías.

La persona a quien le debes dinero, también conocido como (acreedor), cuenta con la tranquilidad de tener una garantía por parte de la Sociedad Fiduciaria, ya que el acreedor sabe que si incumples la deuda, la Sociedad Fiduciaria interviene para procurar pagarle su dinero. Pero no solo la Fiducia en Garantía respalda a un solo acreedor, también lo puede hacer con varios acreedores a la vez, según la cantidad de deudas que tengas siempre y cuando los bienes que le has entregado a la Sociedad Fiduciaria tengan un valor suficiente para cubrir todas tus deudas.

Por otro lado, una vez tú registras en la Sociedad Fiduciaria, la persona a quien le debes dinero, ella inmediatamente se constituye como acreedor del fideicomiso y tiene la facultad de exigir a la Sociedad Fiduciaria el cumplimiento del pago de la deuda cuando se incumpla en algún momento la obligación.

Fiducia de Titularización

Mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil con la fiduciaria se constituye un patrimonio autónomo con los bienes que vayan a ser titularizados, o con los dineros destinados a la adquisición de esos bienes. Luego la fiduciaria, como la representación del patrimonio autónomo, solicita ante las autoridades competentes los permisos para la emisión, emite los títulos y recauda los dineros provenientes de su colocación.

Los bienes que conforman el patrimonio autónomo respaldan los pasivos que se adquieren con los tenedores de títulos.

Si los títulos que se emiten incorporan la obligación de pagar a su vencimiento una suma de dinero, la fiduciaria debe adoptar también las medidas necesarias para el recaudo de los dineros destinados al oportuno cumplimiento de estas obligaciones, el emisor de los títulos es un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria.

Ventajas de la titularización:

Esta ofrece ventajas tanto para el empresario como para el inversionista. Para el empresario porque el proceso le permite obtener recursos económicos sin necesidad de endeudarse al movilizar sus activos y sin necesidad de recurrir a los recursos ofrecidos por el sistema financiero. Para el inversionista, porque se estimula la inversión, se amplía el portafolio de inversiones y se diversifica el riesgo.

Clases de títulos que se pueden emitir:

1. TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO: Son aquellos que incorporan la obligación de pagar dinero por concepto de capital e intereses.

2. TITULOS DE PARTICIPACIÓN: Con ellos el inversionista adquiere un derecho o parte proporcional en el patrimonio autónomo o en el fondo.

3. TITULOS MIXTOS: Son aquellos que además de representar una parte alícuota del patrimonio autónomo o del fondo, otorgan el derecho al pago de una suma determinada de dinero.

Intervinientes en el proceso de titularización:

1. EL ORIGINADOR: Es aquella persona natural o jurídica, de naturaleza privada o pública, transfiere los bienes base del proceso de titularización. Pueden tener esta calidad las entidades financieras del exterior, al igual que entidades públicas y privadas extranjeras.

2. EL ESTRUCTURADOR DEL PROCESO: Es quien se encarga de realizar las proyecciones financieras de la emisión, sus análisis de riesgos, el diseño de los títulos y su distribución en el mercado,

Así como de señalar las características financieras de la emisión, labor que puede ser ejecutada por el originador, por la fiduciaria agente, o por un tercero.

3. EL AGENTE DE MANEJO: Es quien como representante del patrimonio autónomo emisor de los valores, recauda los recursos provenientes de la emisión y se relaciona jurídicamente con los inversionistas conforme a los derechos incorporados en los títulos.

4. EL ADMINISTRADOR: Es la entidad encargada de la conservación y administración de los bienes o activos sujetos de titularización así como del recaudo y transferencia al agente de los flujos provenientes de los activos. Esta categoría la puede detentar la originadora misma, el agente de manejo, o una entidad diferente.

5. EL COLOCADOR: Es la persona o entidad encargada de colocar los títulos en el mercado, su existencia no es necesaria en los procesos de titularización, pues en estos la colocación de los títulos puede ser realizada directamente por la fiduciaria administradora, o a través de una bolsa de valores.

Fiducia como Banca de Inversión

La fiducia como banca de inversión es un negocio fiduciario en el que la

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