LOS TRIBUTOS
destinyfc115 de Julio de 2014
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El tributo
Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas Según Héctor Villegas
En términos generales, tributo es una prestación obligatoria a favor del Estado o de las personas jurídicas indicadas por éste, que afectan al patrimonio de los obligados y cuyo destino es el financiamiento de los fines estatales.
Los tributos se pagan generalmente en dinero; sin embargo, en algunos países, si concurren los demás elementos caracterizantes del tributo y la legislación pertinente no dispone lo contrario, basta que la prestación sea pecuniariamente evaluable para considerarla un tributo.
La Constitución venezolana no establece la forma de pagar los tributos, aun cuando prohíbe de manera expresa, en el artículo 317, establecer obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales; no obstante, el hecho de ser la nuestra una economía monetaria, supone el pago de tributos únicamente en dinero.
Categorías tributarias
Una de las clasificaciones más aceptadas por la doctrina tributaria es clasificar los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los tributos en el ordenamiento jurídico fiscal venezolano comprenden los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales, incluyendo dentro de esta última categoría, las contribuciones de mejoras y las contribuciones de seguridad social (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, Art.317; Código Orgánico Tributario; 2001, Art.12).
El impuesto
El impuesto es una clase de tributo, que crea y obliga a pagar el Estado para poder sustentarse. Tiene la característica particular de no requerir contraprestación directa, es decir, a diferencia de otros tributos como las cotizaciones o las tasas, no podemos exigir nada a cambio tras pagarlo. Su principio rector, llamado “capacidad contributiva”, indica que debe existir un principio de equidad y solidaridad. Quien más tiene, debe aportar más.
Características del impuesto
Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
Establecida por la ley.
Aplicable a personas individuales o colectivas.
Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
Clases de impuestos
a. Impuestos personales y reales.
Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Los impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con una persona determinada.
Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o los intereses obtenidos. El gravamen sobre la renta será personal cuando recaiga sobre el conjunto de la rentas de una persona. Son típicos impuestos de carácter personal, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo estos impuestos no tienen siempre este carácter, pues el impuesto sobre la renta de los no residentes que grava las rentas obtenidas por las personas en un país por personas que no son residentes en ese país, suelen ser de carácter real, los no residentes deben presentar una declaración de este impuesto por cada renta que obtienen en el país.
Los impuestos personales pueden subjetivizarse de manera más fácil y adecuada, al gravar de manera más completa a un sujeto, pero no tiene porque ser así, por ejemplo podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto real) que tenga en cuenta en su gravamen las circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías físicas etc.) y por tanto tenga carácter subjetivo.
b. Impuestos subjetivos y objetivos.
Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto, por el contrario son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer el gravamen sí tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo. Un claro ejemplo de impuesto subjetivo es el Impuesto sobre la renta, porque normalmente en este impuesto se modula diversas circunstancias de la persona como pueden ser su minusvalía o el número de hijos para establecer la cuota a pagar, por el contrario el impuesto sobre la cerveza es un impuesto objetivo porque se establece en función de los litros producidos de cerveza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.
c. Impuestos periódicos e instantáneos.
En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica, por ejemplo la compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona. En los impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en diferentes periodos impositivos. El impuesto sobre la renta grava la renta que es un fenómeno continuo, pero la ley la grava anualmente.
d. Impuestos directos e indirectos.
Los impuestos directos son los más conocidos por el público en general. Cuando una persona paga impuestos sobre la renta todos los años, está pagando un impuesto directo. Podríamos decir que este tipo de impuesto es aquel que se le impone a una persona o grupo y se recauda directamente de los mismos. Por ejemplo, el gobierno impone tributos sobre la renta para las personas que obtienen ingresos en el país. Lo siguiente, será recaudar directamente esa parte de los ingresos de dichos ciudadanos a través de la retención pertinente. Este es un ejemplo típico de los impuestos directos. También podremos encontrarnos dentro de este grupo el impuesto sobre patrimonio.
Un impuesto indirecto será aquel que se impone y se recauda por el consumo o utilización de algo. Por lo tanto le tocará a la persona que consuma, utilice o compre dicho producto el pago del impuesto. Para verlo más claro podemos hablar por ejemplo del impuesto al valor añadido (IVA) que grava una operación entre una empresa y su cliente. El encargado de pagar el impuesto al Estado será la empresa, pero el que siente más su efecto quizás sea el cliente.
Existen multitud de impuestos indirectos en nuestras vidas. Tenemos por ejemplo dentro de éstos, los impuestos especiales sobre el tabaco, alcohol y los carburantes, por ejemplo. Sin embargo, el consumidor medio suele saber poco acerca de este tipo de gravámenes. Las variaciones en las tasas de estos impuestos suelen variar en función de lo que el mercado pueda soportar. Por otro lado, las empresas que puedan permitirse el lujo de absorber mejor dichas variaciones podrán permitirse el lujo de seguir ofreciendo precios más bajos a sus posibles clientes. De este modo tendrán una influencia muy fuerte sobre la economía de las empresas.
Las tasas
Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado.
La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.
Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna contraprestación especial.
La tasa, es pues la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio.
Tipos de tasas:
Tasa Jurídicas
De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)
De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)
De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional).
Tasas Administrativas
Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)
Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.
Diferencias entre tasa y precio público
La diferencia fundamental entre tasa y precio es que este último constituye una contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen
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