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La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

ClaudioNestor123Ensayo22 de Septiembre de 2021

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La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

El Arbitraje en la Cámara de Comercio Internacional

En materia arbitral, hay varias instituciones internacionales de arbitraje comercial. Entre otras la Corte Permanente de Arbitraje, la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (UNCITRAL), la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París, la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) o el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR).

De todos los organismos de arbitraje comercial destaca la labor que ofrece la Corte Internacional de la CCI. La Corte Internacional ostenta un gran prestigio gracias a los métodos que utiliza para resolver las controversias transfronterizas.

Reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

El Reglamento de Arbitraje de la CCI entró en vigor el 1 de enero de 2012. Desde su primera versión, publicada en el 1922, ha sido modificado hasta en diez ocasiones.

El prefacio del Reglamento establece que «el arbitraje es un procedimiento formal que conduce a una decisión vinculante por parte de un Tribunal arbitral neutral, susceptible de ejecución de conformidad con las normas de arbitraje nacionales y tratados internacionales como el Convenio de Nueva York de 1958. Este conjunto de reglas constituye «un marco institucional estructurado a asegurar la transparencia, eficiencia y justicia en el proceso de solución de controversias al tiempo que permite a las partes ejercer su elección sobre varios aspectos del procedimiento».

En las últimas versiones de su Reglamento, la CCI ha puesto especial énfasis en establecer un conjunto de preceptos dirigidos a lograr una mayor eficiencia en la conducción del proceso arbitral. Combatir los problemas de los costos, reduciéndolos, y conseguir un arbitraje más eficiente, ha sido uno de sus principales objetivos. A parte, la confección del nuevo reglamento ha querido modernizar las prácticas desarrolladas desde 1998 hasta la actualidad.

Un arbitraje podía alargarse entre tres o cuatro años. Teniendo en cuenta tales preocupaciones, la CCI decidió abordar la eficacia del arbitraje en términos de tiempo y costos. En 2007 la CCI publicó su informe sobre el Control del tiempo y de los Costos en el arbitraje. Un estudio anterior, basado en numerosos casos de la Cámara de Comercio Internacional, demostró que el 82% de los costos correspondían a gastos incurridos por las partes, como honorarios de abogados, gastos de pruebas testimoniales y periciales…; el 16% pertenecía a honorarios y gastos de los árbitros; y el 2% correspondían a gastos administrativos de la CCI.

La preparación y redacción del nuevo reglamento empezó en el año 2009. Tuvo en cuenta los estudios efectuados por el «Grupo de Trabajo sobre la Reducción del Tiempo y de los Costos en el Arbitraje», que fue creado por la Comisión de Arbitraje de la CCI y estuvo co-presidido por Yves Derains y Christopher Newmark, expertos en materia arbitral. Los resultados del grupo de trabajo se contienen en el informe «Técnicas para controlar el Tiempo y los Costos en el Arbitraje».

La preocupación de la CCI, en cuanto a ser mejor en materia de tiempo y costos se ha reflejado en el nuevo artículo 22 del Reglamento. En base al cual se impone, tanto al Tribunal arbitral como a las partes, el deber de conducta encaminado a hacer todos los esfuerzos para que se desarrolle el proceso de una manera expedita y eficaz en términos de costos, sin dilaciones innecesarias o injustificadas.

La norma anterior sobre conducción del arbitraje (art. 22.1 del Reglamento) que prevé la CCI hay que ponerla en relación con lo que dispone el artículo 22.2 del Reglamento. Según el cual, con el fin de asegurar la conducción efectiva del caso concreto, el Tribunal arbitral, consultando previamente con las partes, puede adoptar las medidas procesales que considere apropiadas, siempre que éstas no vulneren ningún acuerdo preestablecido por las partes contratantes.

Este artículo tiene una importancia práctica incuestionable y sin duda facilitará a los árbitros la labor de conducción del arbitraje en el futuro, sobre todo si no es posible un acuerdo amistoso. Con esta facultad, se permite al Tribunal administrar el arbitraje de un modo más eficiente.

La CCI acertó al incluir las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo. El informe advierte que «una participación proactiva del Tribunal arbitral en la conducción del procedimiento, puede conducir a reducir de manera significativa desde el inicio del procedimiento los tiempos y los costos del arbitraje».

En cuanto a la Acta de Misión, la elabora el Tribunal arbitral, tan pronto como reciba de la Secretaría el expediente. Se hace en base a los documentos o en presencia de las partes y teniendo en cuenta las últimas alegaciones de éstas. Dicho documento deberá contener: el nombre completo, la descripción, la dirección, la información de contacto, la exposición sumaria de las pretensiones de las partes y sus peticiones, una lista de los puntos litigiosos, la información de cada uno de los árbitros, el lugar de la sede de arbitraje y todas las precisiones con relación a las normas aplicables al procedimiento (art. 23 del Reglamento).

A cada parte, a cada miembro del Tribunal y a la Secretaría, se le entrega un original del Acta de Misión firmado por las partes y por el Tribunal. Igualmente, cada parte, cada árbitro y la Secretaría deben recibir un original de los laudos.

En virtud del artículo 24 del Reglamento, el Tribunal arbitral al preparar el Acta de Misión, o posteriormente en cuanto le sea posible, deberá fijar el calendario procesal y organizar una conferencia sobre la conducción del procedimiento. Dicha conferencia sirve para consultar con las partes las medidas procesales que podrían ser adoptadas.

Una de las medidas para reducir el mayor gasto en que incurrían los partes (82% de los costos), ha sido establecer una conferencia previa entre las partes y el Tribunal, con la finalidad de adoptar decisiones adecuadas. El requisito de la conferencia previa puede ser útil para facilitar la conducción del proceso, durante la cual las partes y el Tribunal pueden acordar un procedimiento eficaz. De este modo, se asegura que el proceso se tramite con celeridad.

En la conferencia, se toman decisiones apropiadas para reducir los costos cuando los representantes de las partes tienen una relación de colaboración, con sus abogados externos, y participan activamente en la toma de decisiones.

En primer lugar, destaca la necesidad de realizar un análisis previo del caso concreto, ya que se puede ahorrar si no se litigan asuntos con pocas probabilidades de éxito. En segundo lugar, es importante fijar calendarios realistas para lograr procedimientos controlados y predecibles; gracias a esto las partes podrán predecir de manera más exacta la fecha de emisión del laudo y así podrán hacer las provisiones financieras necesarias. Y en tercer lugar, establecer procedimientos óptimos desde la perspectiva de cada parte.

La Corte de Arbitraje de la CCI, a la hora de fijar los honorarios, debe tener en cuenta la eficiencia y diligencia del árbitro, la complejidad del asunto y la observancia del plazo previsto para el laudo.

En lo relativo a los honorarios del Tribunal arbitral, se recomienda al mismo que consulte el Calculador de Costos en la página web oficial de la CCI. La Corte se encarga exclusivamente de fijar los honorarios pertinentes. No se permite que las partes y los árbitros pacten la remuneración de estos últimos.

En el caso de que sea necesario que los árbitros se desplacen en el marco de un arbitraje de la CCI, se les reembolsará los gastos de desplazamiento reales en que incurran a la ida y a la vuelta de su domicilio profesional, según conste en el Currículum Vitae presentado para el arbitraje de la CCI pertinente.

Tal vez, el cambio más significativo ha sido la introducción de normas sobre la incorporación de partes adicionales (previsto en el art. 7 del Reglamento), el arbitraje con multiplicidad de partes (art. 8 del Reglamento) y la consolidación de arbitrajes (art. 10 del Reglamento).

Conforme al Reglamento de Arbitraje de la CCI, un arbitraje con más de dos partes puede producirse cuando todas las partes así lo hayan acordado. Los arbitrajes con Siempre sin olvidar que el tiempo y costo que una parte estaría dispuesta a dedicar al arbitraje internacional, varía dependiendo de la importancia y la complejidad de la disputa.

La Cámara de Comercio Internacional en su Guía de Conducción eficaz del arbitraje, para abogados internos y para otros representantes de las partes estableció unas consideraciones generales sobre cómo llevar el procedimiento.

multiplicidad de partes pueden derivar de diferentes supuestos: cuando el demandante lo inicia contra dos o más demandados; cuando dos o más demandantes inician el arbitraje contra dos o más demandados; también se produce incorporando otra parte al proceso; o, por último, a solicitud de cualquiera de las partes, la Corte puede consolidar dos o más arbitrajes pendientes en uno solo82.

Otra de las modificaciones del Reglamento de 2012 consiste en la previsión del nuevo criterio para la imposición de costos. El artículo 37.5 del Reglamento dispone que el comportamiento de las partes en la conducción del proceso puede ser tenido en cuenta por el Tribunal en el momento de fijar los costos83.

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