Comercio Internacional
acapulco19732 de Octubre de 2012
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1. REGULACION JUDICIAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
1.1. LA PROPUESTA DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMERCIO.
En 1946, se iniciaron negociaciones en Londres debido a la iniciativa de los Estados Unidos con respecto al establecimiento de una organización internacional para el comercio con el fin de completar la estructura Bretton Woods de las instituciones económicas internacionales que ya incluía al Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Las negociaciones con respecto a la Carta de la Organización Internacional del Comercio se continuaron en Ginebra en 1947. De forma paralela con las negociaciones acerca de la Carta de la OIC, los países negociaron en Ginebra sobre la reducción de aranceles aduaneros y las cláusulas generales para proteger las reducciones de los aranceles aduaneros. Estas últimas negociaciones se concluyeron satisfactoriamente en Ginebra y dieron origen al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947. Si bien el GATT de 1947 pretendía ser el primer acuerdo concluido bajo los auspicios de la OIC y administrado por la misma, los negociadores no lograron llegar a un acuerdo acerca de la Carta de la OIC en Ginebra en 1947. Sin embargo, se decidió aplicar el GATT 1947 de forma provisional mientras se esperaba la terminación de las negociaciones acerca de la Carta de la OIC. En la Habana en 1948, se logró un acuerdo sobre la Carta de la OIC. No obstante, en los años siguientes, el Congreso de Estados Unidos se negó a aprobar la Carta y como consecuencia la OIC nunca se estableció.
1.2. LA CARTA DE LA HABANA.
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, por resolución de 18 de febrero de 1946, decidió celebrar una Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo con el propósito de favorecer la expansión de la producción, intercambio y consumo de mercaderías.
La Conferencia, que se abrió en La Habana el 21 de noviembre de 1947 y terminó el 24 de marzo de 1948, redactó la Carta de La Habana para una Organización Internacional de Comercio que será sometida a los Gobiernos representados en ella. El texto de la Carta en los idiomas inglés y francés se anexa a la presente Acta y queda por ella autenticado. El texto auténtico de la Carta en los idiomas chino, español y ruso será determinado por la Comisión Interina de la Organización Internacional de Comercio, con arreglo al procedimiento aprobado por la Conferencia.
1.3. EL ACUERDO GENERAL DE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO: GATT.
Al final de la 2ª G. M. muchos países estaban encerrados en un rígido proteccionismo cuyo origen fue la crisis de los años 30. El primer paso hacia una economía mundial más abierta lo dio EE.UU. al proponer en Naciones Unidas la celebración de una conferencia internacional para establecer las bases del libre cambio multilateral y crear una organización de comercio internacional (no ha existido hasta 1995 cuando el GATT se transformó en la Organización Comercial Mundial -OCM).
Esta conferencia se celebró en La Habana (Cuba) entre 1947/48. EE.UU. propugnaba el establecimiento inmediato del libre cambio multilateral, concretamente primero mediante la reducción y posterior eliminación de los aranceles, supresión inmediata también de todos los acuerdos de comercio entre países privilegiados (discriminación), eliminación de todas las demás barreras no arancelarias del comercio...
Después de muchas negociaciones, se firmó la Carta del Comercio Internacional de La Habana en 1948. El texto contenido en ella difería mucho de las propuestas norteamericanas iniciales. Había innumerables cláusulas que vulneraban el principio de intercambio multilateral.
Con este pretexto, EE.UU., se negó a ratificar la carta y convenció a otros países a través de su diplomacia a que hicieran lo mismo. Ya entonces dejó de estar interesado en el éxito de la conferencia de La Habana que, de haberlo tenido, hubiera conducido a la creación de un organismo con presencia de países comunistas.
De hecho, los países capitalistas ya habían empezado a negociar por separado porque en las sesiones separatorias de las conferencias de La Habana se iniciaron conversaciones entre un grupo reducido de países (todos ellos con economía de mercado).
En 1947, unos meses antes aún de la Carta de La Habana, estos países firmaron en Ginebra el GATT, que se debía integrar en el seno de la Organización del Comercio Internacional (OCI). Ésta fracasó porque la carta no fue ratificada y, por lo tanto, la idea de la organización del comercio internacional fue abandonada... o, mejor dicho, aplazada. El GATT pasó a desempeñar sus funciones (de la OCI) pero ciñéndose a los países capitalistas (23).
A diferencia del FMI, el GATT no es un organismo de Naciones Unidas sino un acuerdo intergubernamental por el cual se regulan las relaciones comerciales entre los países firmantes.
El GATT se dotó de un secretariado con sede en Ginebra encargado de organizar regularmente conferencias internacionales para avanzar progresivamente en la liberación del comercio.
La caída de la OIC dejó una brecha importante en la estructura Bretton Woods de las instituciones económicas internacionales. Con el propósito de manejar problemas referidos a sus relaciones comerciales, los países recurrirían, a partir de principios de la década de 1950 y en adelante, a la única “institución” multilateral existente para el comercio internacional, el GATT 1947. A pesar de que el GATT se concibió como un acuerdo multilateral para la reducción de aranceles aduaneros, y no como una organización internacional, a través de los años se “transformaría” satisfactoriamente – de forma pragmática y creciente – en una organización internacional de facto. El GATT fue muy exitoso en particular con la reducción de aranceles aduaneros. Sin embargo, fue menos exitoso con la reducción de obstáculos no arancelarios. Las negociaciones sobre la reducción de obstáculos no arancelarios eran mucho más complicadas y, por lo tanto, requerían, entre otras cosas, de una estructura institucional de trabajo más “sofisticada” que la que ofrecía el GATT. Además de esto, el GATT estaba interesado únicamente en el comercio de mercancías. No obstante, en vista del aumento en la importancia de los servicios en la actividad económica de muchos países, estaba claro que desde principios de la década de 1980, para realizar un comercio de servicios, se necesitaría llegar a un acuerdo y poder administrar las disciplinas multilaterales similares al GATT.
1.3.1. LA “RONDA TOKIO” Y LOS CODIGOS DE CONDUCTA DEL GATT.
La Ronda de Tokio tuvo lugar entre 1973 y 1979, y en ella participaron 102 países. Esta Ronda prosiguió los esfuerzos del GATT por reducir progresivamente los aranceles. Entre sus resultados cabe señalar una reducción media de un tercio de los derechos de aduana en los nueve principales mercados industriales del mundo, con lo que el arancel medio aplicado a los productos industriales descendió al 4,7 por ciento. Las reducciones arancelarias, escalonadas durante un período de ocho años, conllevaban un elemento de “armonización”: cuanto más elevado era el arancel, proporcionalmente mayor era la reducción.
En los demás aspectos, la Ronda de Tokio tuvo éxitos y fracasos. No logró resolver los problemas fundamentales que afectaban al comercio de productos agropecuarios ni tampoco llegó a poner en pie un acuerdo modificado sobre “salvaguardias” (medidas de urgencia contra las importaciones). En cambio, de las negociaciones surgieron una serie de acuerdos sobre obstáculos no arancelarios, que en algunos casos interpretaban normas del GATT ya existentes y en otros abrían caminos enteramente nuevos. En la mayoría de los casos, sólo un número relativamente reducido de los miembros del GATT (principalmente países industrializados) se adhirieron a esos acuerdos. Como no fueron aceptados por la totalidad de los miembros del GATT, a menudo se les daba informalmente el nombre de “códigos”.
No tenían carácter multilateral, pero representaban un comienzo. Varios de esos códigos fueron finalmente modificados en la Ronda Uruguay y se convirtieron en compromisos multilaterales aceptados por todos los Miembros de la OMC. Sólo cuatro de ellos siguieron siendo acuerdos “plurilaterales”: los relativos a la contratación pública, la carne de bovino, las aeronaves civiles y los productos lácteos. En 1997 los Miembros de la OMC acordaron la terminación de los acuerdos sobre la carne de bovino y los productos lácteos, con lo que sólo quedaron dos.
El GATT y sus principios
• No habrá discriminación comercial. La cláusula de la nación más favorecida será tratada como fundamental.
• Como una regla no habrá otra protección sino aquella prevista tarifa aduanera (el principio del trato nacional).
• Las uniones aduaneras y agrupaciones de libre comercio son consideradas legítimos medios de liberalización y cuando, en su conjunto no discriminen a terceros países.
• Los miembros del GATT pueden imponer los siguientes cargos a la importación.
• Un impuesto de importación igual en monto al de los impuestos internos.
• Impuestos antidumping y compensaciones.
1.3.2. EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS.
El Comercio Internacional se basó en el principio de no discriminación y en el de reciprocidad aplicando la cláusula de nación más favorecida, por la que cualquier beneficio otorgado a un país se considera
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