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La Fianza Mercantil


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  180 Visitas

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REQUISITOS EXIGIDOS AL FIADOR.

Estos requisitos están contemplados en el artículo 1810 del código Civil que expresa lo siguiente:

“El obligado a dar fiador deba dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes:

1. Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado.

2. Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal.

3. Que posea bienes suficientes para responder de la obligación, pero no se tomaran en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la república”

Responsabilidad del fiador: El fiador cumple el papel de garante del deudor principal; si éste no cumple, él deberá hacerlo. Su obligación tiene carácter accesorio y subsidiario, y como consecuencia de esto tiene los siguientes recursos:

Podrá exigir que previamente el acreedor dirija su acción contra el obligado principal y tiene derecho a intervenir en ese juicio;

Si son varios fiadores, sólo está obligado a pagar su parte (como sí se tratara de una obligación simplemente mancomunada);

Puede oponer todas las excepciones que podría oponer el deudor principal:

El fiador está obligado en la misma forma que el deudor principal, es decir, en especie; pero podrá limitarse al pago de los daños y perjuicios cuando la obligación principal consista en la entrega de un cuerpo cierto o de un hecho personal del deudor.

A. DERECHOS DEL ACREEDOR FRENTE AL FIADOR:

El acreedor tiene el derecho de exigir al fiador el cumplimiento de la obligación principal, contraída por el deudor, cuando este no ha cumplido. (Artículo 1804 C.C)

Dentro de este aspecto se pueden dar casos especiales en relación a esta exigencia que el acreedor puede hacer al fiador:

1. Que el deudor renuncie al beneficio del término. Esta renuncia no perjudica al fiador

2. Cuando el término caduca por culpa del deudor, o este deudor se hace insolvente por su propia culpa. Estos hechos tampoco perjudican al fiador.

3. En caso que el acreedor conceda una prórroga del plazo inicial al deudor. Esta prórroga no liberta al fiador, quien puede en este caso obrar en contra de dicho deudor a los fines de obligarlo al pago. Artículo 1835 del Código Civil : “La simple prórroga del plazo concedido por el acreedor al deudor principal, no liberta al fiador, quien puede en este caso obrar contra el deudor principal, para obligarle al pago”

4. Cuando el fiador y el deudor hayan limitado en un mismo plazo, el fiador quedara obligado aún más allá de dicho termino y hasta por el tiempo que sea necesario para apremiarle a dicho pago, siempre y cuando el acreedor en los dos meses siguientes al vencimiento de dicho termino haya intentado y seguido sus acciones en una forma diligente, como

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