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La Fianza Mercantil


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  1.926 Palabras (8 Páginas)  •  212 Visitas

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EL CONTRATO DE FIANZA CIVIL Y MERCANTIL

¿Qué es un contrato?

Oderico, M., (1973), señala, se llama contrato al acuerdo voluntario de dos o más personas, protegido por el derecho, para asegurar su cumplimiento (p. 247).

Como lo señala Maduro, E. (1989), de la definición transcrita resaltan los caracteres más importantes, a saber:

1. El contrato es una convención: El contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico.

Siendo una convención, no hay duda que el contrato pertenece a los negocios jurídicos bilaterales, caracterizados por la concurrencia de dos o más manifestaciones de voluntad que al conjugarse producen determinados efectos para todas las partes.

2. El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valoradas desde un punto de vista económico.

3. El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes: El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

Había entonces que precaver la eventual insolvencia del deudor. Así el legislador, para asegurarse de todos estos riesgos, estableció que el acreedor podría recurrir a las garantías.

Como lo señala Aguilar, J. (1989):

El régimen legal en materia de responsabilidad del deudor no siempre es satisfactorio para el acreedor, especialmente si su crédito no goza de privilegio. Dicho en otras palabras, la situación jurídica del acreedor quirografario no ofrece al acreedor el grado de seguridad que éste desea que pueda lograr la ejecución forzosa de su crédito. De allí la razón de las garantías que, en sentido amplio, consisten en la concesión voluntaria al acreedor de una situación más favorable de la que tiene el acreedor quirografario.

Clasificación de las Garantías:

Las garantías reales: son aquellas en que la seguridad o garantía para el acreedor, consiste en tener afectado al cumplimiento de la obligación principal un bien determinado, el que puede ser mueble o inmueble, pudiendo pertenecer al deudor o a un tercero. Este tipo de garantía, constituye un derecho real para el acreedor, y por ello es que las acciones que provienen de estas garantías se ejercen sobre el bien y sin respecto a determinada persona. Por esta misma razón, se dice que su eficacia como garantía es superior a la de las garantías personales. Son garantía de esta especie, la prenda y la hipoteca.

Las garantías personales: son aquellas en que la seguridad para el acreedor consiste en que puede hacer efectivo su crédito en un patrimonio distinto al del deudor principal. Son de esta especie, la fianza, el aval.

La Ley no define la fianza sino la obligación del fiador, en el artículo 1.804 del Código Civil: "Quien se constituye en fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla si este no la cumple".

Las disposiciones acerca de la fianza en el Código Civil se encuentran entre los artículos 1.804 y 1.836, incluyendo ambos.

La Doctrina venezolana (Aguilar, J., 1989) define a la fianza como: "Es el contrato por cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra a cumplir la obligación de esta si el deudor no la cumple" (p. 26).

De una forma sencilla y como lo señala Santiago Hernández (2008), la fianza es el “Contrato por medio del cual una persona denominada fiador, se obliga (con todo su patrimonio) ante otra persona denominada acreedor a responder por el deudor, en el caso de que este deudor no cumple”. (27).

Al respecto Aguilar, J. (1989), nos señala:

Aunque toda fianza presupone un mínimo de tres personas (acreedor, deudor y fiador), tales personas no intervienen necesariamente en la misma operación jurídica, ya que las partes del contrato de fianza son sólo el acreedor y el fiador. Aún más, la propia ley aclara que se puede constituir la fianza sin orden del obligado por quien se constituye, y aún ignorándola éste (C.C. art. 1.807, encab., 1° disp.).

No satisfecha la obligación por el deudor, el fiador debe cumplirla en la extensión en que la fianza. En consecuencia, el fiador está obligado subsidiariamente (o sea, previo incumplimiento del deudor) a cumplir la misma obligación, aunque no necesariamente en toda su extensión" (p. 27).

La obligación principal puede ser de dar, hacer o no hacer; pero la obligación que emana de la fianza es siempre una obligación de dar y, aún más, de dar una suma de dinero. Así, si la obligación principal es de hacer, el fiador no se obliga a realizar la prestación, sino que se obliga garantizando el pago de los perjuicios que el incumplimiento le cause al acreedor.

En cuanto a la fianza mercantil, el artículo 544 del Código de Comercio señala: la fianza es mercantil aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil".

En nuestro Código de Comercio, las principales disposiciones sobre fianzas están contenidas en el Titulo XVII, artículos 544 al 547, incluyendo ambos.

Las diferencias entre las Fianzas Civiles y Mercantiles, las podríamos resumir en:

1. La Fianza civil es un contrato consensual (sólo requiere de la manifestación de voluntad). La Fianza Mercantil debe celebrarse por escrito.

2. La Fianza Civil puede constituirse en forma simple (sin solidaridad, ni obligarse como principal pagador). En la fianza mercantil, el fiador siempre responde para con el acreedor en forma solidaria.

3. Al fiador civil que se ha constituido en forma simple,

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