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La Huelga


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

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La autotutela sindical

Desde los inicios de la Revolución Industrial el principal problema de los trabajadores ha sido su desigual poder en relación con los empleadores.

La autotutela es la acción de los trabajadores destinado a la protección de sus derechos e intereses, ya sea para obtener más protección o garantizar que se cumplan las normas vigentes.

La autotutela sindical permite que los trabajadores presionen a fin de obtener un equilibrio entre las partes. Se trata de diversas medidas, desde una declaración pública, una marcha, una olla común, cualquiera otra manifestación de descontento y, por cierto la huelga, sin duda es la manifestación más importante de la autotutela sindical.

La huelga no se debe ver como una medida de fuerza en contra del empleador, sino como una medida de equilibrio entre las partes.

Si comparamos las fuerzas o poderes en juego podríamos graficarla de la siguiente forma.

La huelga: nociones elementales y generalidades

La Negociación Colectiva y la Huelga, constituyen las bases esenciales de todo sistema de relaciones laborales.

Para que la libertad sindical pueda cumplir su finalidad, no basta con que los trabajadores puedan agruparse y formar sindicatos, sino, deben poder equiparar el poder del empleador, para lo cual la concertación y la autotutela colectivas, son de vital importancia, considerando que una herramienta como la HUELGA, necesita legitimarse en base al consenso de los asociados, para que se constituya en un elemento esencial en la negociación.

Si los trabajadores no cuentan con un instrumento de poder, difícilmente podrán negociar en igualdad de condiciones, mejoras económicas y de trabajo. Cabe destacar que la huelga, es anterior al derecho del trabajo, ya que surge como un hecho sociológico. No deja de ser notable que el derecho cambie su postura inicial ante este fenómeno, ya que, desde una perspectiva que condenaba absolutamente esta práctica, pasa a un estado de legitimidad, además de considerarla un elemento esencial del derecho laboral y de orden público.

Es posible distinguir tres escenarios, frente a esta materia:

-.La prohibición.

-.La tolerancia.

-.La legitimización de la huelga, ésta última obedece a diversos factores.

El creciente poder de los trabajadores en las democracias occidentales. La toma de conciencia acerca de la importancia del trabajo en sí y la importancia de la protección del trabajador y del trabajo mismo.

La huelga a través de la historia ha operado como fuente material y formal del derecho laboral, se define a la huelga como “abstención colectiva del trabajo. “En este contexto, es posible distinguir diversas clasificaciones y tipos de huelgas:

A.-Huelgas Sindicales: Son declaradas por un sindicato

B.-Huelgas Salvajes o no Sindicales.

Huelga de solidaridad: El interés representado no afecta directamente a los trabajadores involucrados en la misma, ya que la suspensión del trabajo, se efectúa para apoyar reivindicaciones de carácter económico de otra huelga ya en desarrollo.

Huelgas Directas: El interés del conflicto, afecta o interesa directamente a los huelguistas.

Huelga Sorpresa: Se realiza sin previo aviso

Huelga de Brazos Caídos: Los trabajadores permanecen dentro de las instalaciones, son de poca duración, son durante la jornada laboral y sin abandono de los puestos de trabajo.

Huelga con ocupación de locales: Son de larga duración, con abandono del puesto de trabajo y con la intención de interferir con la producción y de que no se declare el cierre patronal. (Puede derivar en ilícitos).

El concepto radical de la huelga, se ha ampliado en las últimas décadas, producto de la nueva forma de trabajo, denominada “EMPRESA FLEXIBLE. “ Conforme a este nuevo

concepto, es posible definir la huelga como “todo tipo de perturbación concertada colectivamente del proceso de producción.” En esta noción más moderna, es posible distinguir:

Huelgas de no colaboración de trabajo a reglamento.

Celo o tortuguismo donde los trabajadores aplican toda la acuciosidad en los procedimientos o reglamentos de la producción o trabajo, que en definitiva la labor de la empresa es alterada por esta vía.

Huelga blanca o de trabajo a desgano, su término lo dice todo.

Huelga activa o hipertrabajo, o huelga al revés, aquí se acelera artificialmente el ritmo del trabajo.

Huelga relámpago o virtual esta es de advertencia y puede incluso durar solo un minuto.

Huelga intermitente, alternancia de paros breves con períodos de trabajo.

Huelga rotativa articulada o turnante, implica paralizaciones parciales y de turnos.

Huelga neurálgica o trombosis, es parcial concentrada en un determinado sector, relativamente estratégico, esta conlleva a la inactividad totalidad de la empresa.

Huelga parcial, se produce en un solo sector, paraliza una sección o actividad específica de la empresa.

Finalidad del derecho a huelga. Estas pueden agruparse en tres materias:

De naturaleza laboral, relacionada con las mejoras de las condiciones de trabajo.

De naturaleza sindical, relacionada con el desarrollo de las organizaciones colectivas de los trabajadores.

De naturaleza política, relacionada con la orientación a la política contingente.

Tanto las Huelgas de finalidad laboral como sindical son plenamente legitimas. Por el contrario, las de naturaleza política y solidaridad, se discute su legitimidad. Sin embargo el CLS (Comité de Libertad Sindical, creado por la OIT), ha señalado reiteradamente la legitimidad de las huelgas en el ámbito nacional en la medida que tenga objetivos económicos y sociales.

Casos en que procede la huelga.

Para saber cuándo procede la huelga, tendremos que estudiar dos materias, las cuales son: Tipología de la huelga y Situación en que

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