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La Huelga


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  167 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El fuero sindical es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales.

"El fuero sindical: Es el conjunto de normas tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador o dirigente, con el objeto de asegurarle el ejercicio normal de

Sus actividades sindicales."

De lo anterior expuesto se desprende que el fuero sindical en nuestro derecho solo protege a los dirigentes sindicales, dejando al desamparo a los demás miembros del sindicato; por lo que dicho texto es incompleto e imperfecto, ya que solo toma en cuenta a la clase dirigencia.

Por lo que en su sentido justo y equilibrado puede definirse como la garantía legal creada para proteger a los trabajadores sindicalizados de los efectos del desahucio.

La más acertada de las doctrinas, define el fuero sindical partiendo de dos (2) puntos de vista:

El punto de vista restringido lo define como la garantía de estabilidad laboral otorgada por la ley o por convenio a determinados trabajadores en atención a los cargos de dirigentes o de representación sindical que desempeñan para no ser despedidos ni trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa debidamente calificada por autoridad competente y para ser reincorporadas en sus empleos una vez que cesaron en las funciones de dirigentes.

En lo que atañen al sujeto protegido, pues solo ampara a los dirigentes sindicales, no a los demás trabajadores.

CONCEPTO DE FUERO SINDICAL

El artículo 405 del Código Laboral define el fuero sindical como:

“se denomina Fuero Sindical a la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo”

De lo anterior podemos entonces afirmar que este es una garantía constitucional que el estado le concede a ciertos trabajadores miembros de una organización sindical que ocupan cargos tanto en la Junta Directiva como en la Comisión de Reclamos, esa garantía consiste en que no pueden ser despedidos ni trasladados a ningún otro cargo sin que previamente se hubiera solicitado ante el juez Ordinario, en materia de derecho laboral, una autorización, para solicitar esta al trabajador hay que endilgarle la comisión de hechos catalogados por la ley como justa causa.

Si recordamos un poco la parte histórica del sindicalismo vemos que ha habido distanciamiento entre las dos fuerzas que integran la relación capital-trabajo, con una tendencia hacia la prevención de una y otra, que no ha dado ni dará el resultado filosófico con que se fundo inicialmente el sindicalismo, esto es, un entendimiento acordes con las necesidades de unos y otros, para mejores logros y consecuencialmente un mejor estar tanto e la empresa como de los trabajadores. Pero, repetimos, en la medida que dicha filosofía se fue desviando hacia unos intereses particulares el compás se fue abriendo cada día más y dentro de un estado de prevención que ha trascendido las barreras de estabilidad en el empleo, razón por la cual se han visto consagradas en las normas positivas de derecho algunas condiciones especiales de cobertura para el trabajador con miras a su permanencia en el trabajo. Son muchas las condiciones pues, que con esta finalidad se pasean por el CTS., Siendo una de esas medidas el fuero sindical que como ya lo dijimos es una garantía ¿pero una garantía de que? De no ser despedido el trabajador mientras se encuentre cubierto por este privilegio.

REQUISITOS PARA GOZAR DEL FUERO SINDICAL

Para gozar del fuero sindical, es decir de ese amparo del que habla la ley se necesitan las siguientes condiciones:

• Ser un trabajador subordinado de una empresa

• Formar parte de una organización sindical

• Ser elegido miembro de la junta directiva de esa organización sindical

• Ser elegido miembro de la comisión de reclamos de ese sindicato.

QUIENES ESTAN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL

Están amparados por el fuero sindical:

• Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical sin exceder de seis meses;

• Los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresan al sindicato, para quienes el amparo rige para el mismo tiempo que para los fundadores

• Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato federación o confederación de sindicatos sin pasar de 5 principales y 5 suplentes y los miembros de de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más

• desde los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos , federaciones y confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la Junta Directiva y por seis meses más sin que pueda existir en una misma empresa más de una comisión de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

EL FUERO SINDICAL Y EL CONTRATO A TÉRMINO FIJO

No existe un criterio unificado de que un contrato a termino fijo prevalezca sobre la noción que se refiere al fuero sindical explico, he leído que algunos doctrinantes manifiestan que el fuero sindical es de carácter constitucional secuela del derecho de asociación sindical y por tanto debe estar por encima o ser prioritario a la concepción que se tiene de Contrato de Trabajo que es de orden legal.

Otros doctrinantes señalan que el contrato de trabajo es meramente consensual lo que significa que se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes, por tanto si este fue el convenio pactado de tener un término fijo dicho contrato con una fecha de vencimiento termina si se cumple la ritualidad de dar un preaviso con la debida anticipación partiendo de la base que establece el código civil en que los contratos son leyes para las partes si tiene objeto o causa licita.

Bajo las anteriores premisas

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