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La administración publica en México


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  Ensayos  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  325 Visitas

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La administración publica en México

Desde que México eligió la forma republicana de gobierno, poco después de declararse independiente, surgieron las primeras estructuras de gobierno y ejercicio del poder administrativo. La Constitución de 1824 disponía el nombramiento de secretarios de estado para el despacho de los negocios de gobierno de la República, el primer presidente Guadalupe Victoria designó cuatro secretarios: del Interior y de Relaciones Exteriores; de Justicia y Negocios Eclesiásticos; de Hacienda; y de Guerra y Marina, siguiendo lo dispuesto por una ley creada con anterioridad a la Constitución del 24, el Reglamento para para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal expedido el 8 de noviembre de 1821.

Con las Siete Leyes Constitucionales de 1836, que convirtió a México en una república centralista, instauró como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país al Supremo Poder Conservador un órgano colegiado integrado por cinco personas, que tenía superioridad jerárquica sobre los tres poderes, incluso del ejecutivo, el cual, permanecía a cargo de un presidente. Se ratificó el mismo número de secretarías, pero se les llamó "ministerios" y se modificó sus denominaciones y funciones, ya que lo relativo a los asuntos de justicia y negocios eclesiásticos se integró a las funciones del ministro del interior y las funciones de relaciones exteriores se separaron para formar un solo ministerio, quedando así los cuatro ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores; de Hacienda; y de Guerra y Marina.

Posteriormente, en 1841 los ministerio de exterior y del interior se reintegrarían en el "Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores" y el espacio vacío fue ocupado por uno nuevo denominado "Ministerio de Instrucción Pública e Industria", que sería el antecedentes de futuros ministerios y secretarías de educación.

Las Bases Orgánicas de 1841 repitieron el model de cuatro ministerios, pero la denominación del "Ministerio de Instrucción Pública e Industria" por el de Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.

Luego, las Bases orgánicas de 1843 aumentarías las denominaciones y las funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera: Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción pública e Industria; Ministerio de Hacienda; y el Ministerio de Guerra y Marina.5

En 1847 México regresa a su forma de gobierno federalista, pero mantuvo su forma administrativa hasta 1853 cuando el presidente en turno Antonio López de Santa Annadecide agregar un nuevo ministerio "de Fomento, Colonización, Industria y Comercio" y separa nuevamente las funciones de gobierno interno y relaciones diplomáticas y los deposita en el “Ministerio de Gobernación” y el “Ministerio de Relaciones Exteriores”, de esta manera las dependencias federales se elevaron a seis, y el "Ministerio de Hacienda" fue nombrado por primera vez como "Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

En este mismo año se creó la primera ley que otorgaba autonomía jurisdiccional en materia administrativa mediante la «Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo» del 25 de mayo de 1853.

Constitución de 1857

Con la promulgación en 1857 de la nueva Constitución de México, la administración pública no sufrió cambios tan radicales: se conservó el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas en ministerios que en dicha carta magna fueron llamados Secretarías de despacho permaneciendo reservada la facultad de su nombramiento y remoción al presidente así como del resto de los empleados de la administración pública.

«Artículo 85.- Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

(...)

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes.

(...).

Artículo 86.- Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar a cargo de cada secretaría.»

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