LA ADMINISTRACION PUBLICA EN MEXICO
MaryKrmen24 de Noviembre de 2012
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ADMINISTRACIÒN PÙBLICA EN MÈXICO
En México teniendo como antecedentes desde la época posrevolucionaria con la fundación del partido Nacional Revolucionario (PNR), creación de Plutarco Elías Calles, la administración pública mexicana fue cediendo sus espacios a los grupos de poder como premio a su participación y lealtad en el movimiento armado que terminó con la dictadura de Porfirio Díaz, ésta práctica lejos de desaparecer se arraigó aún más en la cultura política mexicana y se consolidó al mismo tiempo que el partido todo poderoso fue cambiando de siglas, primero a Partido de la Revolución Mexicana (PRM) con el presidente Lázaro Cárdenas del Río y finalmente por las de Partido Revolucionario Institucional con el presidente Miguel Alemán Valdez.
Esta particular relación de poder en el aparato administrativo mexicano tuvo como consecuencia la inserción de servidores públicos en su mayoría alejados de los perfiles adecuados para desarrollar los puestos por los que el Estado les pagaba, y por lo tanto también se fue denigrando la imagen de la burocracia mexicana en la percepción de los ciudadanos, pues la palabra “burócrata” durante mucho tiempo ha significado corrupción y pereza, a diferencia de otros sistemas políticos del mundo como Francia, Japón y Estados Unidos de Norte América, entre otros, donde es sinónimo de orgullo al tener desde hace muchos años ejemplares sistemas de reclutamiento para participar en la administración pública, básicamente enfocados en servicios profesionales de carrera que estimulan la eficacia y eficiencia del servicio público.
En el caso de México, la administración pública se encuentra estrechamente relacionada con el poder ejecutivo, de quien depende la figura del gobierno, conducida en sus diferentes ámbitos; Federal por el presidente de la República, estatal o local, por lo gobernadores, y municipal por los presidentes municipales.
La ciencia del derecho administrativo, se ha encargado de mostrarnos el objetivo de estudio y regulación de la administración publica cuyo objetivo era la de organizar, prestar conservar y vigilar los servicios públicos, en estos tiempos de finales del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX los servicios públicos constituían la actividad natural y exclusiva del Estado y en el cual no podía pretender lucro alguno, en el que se veía dominada toda actividad estatal por el derecho público dentro del cual se sometía al régimen a todos los servicios públicos.
La administración pública, podemos decir que ésta comprende la organización llevada a cabo por un grupo profesional, que cuenta con un número de recursos económicos y materiales públicos que suelen ser los impulsores de la puesta en práctica que corresponde a la decisiones que se toman por parte del gobierno de un país.
La administración publica comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
La administración pública tiene como elementos esenciales:
I. Medios personales o personas físicas.
II. Medios económicos, los principales son los tributos.
III. Organización, ordenación racional de los medios.
IV. Fines, principios de la Entidad administrativa.
V. Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.
La administración publica esta conformada por todos aquellos elementos que la hacen efectiva, como por ejemplo, los funcionarios, los edificios públicos, etc. La función principal de la administración pública, es la creación de un vinculo o relación entre el poder político y el pueblo o ciudadanía.
No obstante, debemos remarcar que no solo se conoce una administración pública por parte del poder ejecutivo, sino que también, la misma es llevada a cabo por parte del Estado y algunas entidades privadas que desempeñan diferentes funciones y actividades administrativas. De todas formas es importante conocer que el concepto correspondiente a la administración publica puede ser analizado desde dos sectores y dos puntos de vista diferentes.
Uno de ellos es el punto de vista formal, en donde se comprende que a la entidad destinada a la administración publica, se la ha otorgado por parte del poder político, todos los medios necesarios que puedan lograr la satisfacción de los intereses colectivos. Pero analizándola desde un punto de vista material, podemos decir que la administración pública como la actividad de un organismo que ha sido considerado en sus problemas de gestión, tanto en aquellas relaciones impuestas con otro organismos semejantes, como también con aquellos particulares, para poder asegurar y garantizar la ejecución de la misión correspondiente. Por otra parte, la administración publica, puede ser considerada como una disciplina que se encarga del manejo practico de los recursos y de la dirección de las actividades correspondientes al trabajo por parte de las personas, siempre enfocada al lograr el objetivo de satisfacer los intereses públicos, o sea, las expectativas de la sociedad que constituye dicho país.
No podemos dejar de mencionar que la administración publica cuenta con algunas prerrogativas que la sitúan en un nivel superior al que posee la gestión publica, ya que, en la administración podemos destacar la interpretación unilateral de los contratos correspondientes; la capacidad para ejecutar todos los actos administrativas requeridos, que hace referencia a todos aquellos actos que deben cumplirse obligatoriamente que la administración pública esta autorizada a imponer de manera unilateral a todos los particulares de la sociedad (multas, impuestos, etc).
De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados.
El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los tramites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.
Principio de información general (Internet). A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).
Principio de publicidad de los actos generales. Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13).
La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial.
Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos. Los óranos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).
Principio de la eficacia. Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189.
Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines .La asignación de recursos a los óranos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos
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