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La globalización juega un papel muy importante en el desarrollo de los estados, provocando grandes cambios económicos sociales y políticos


Enviado por   •  5 de Junio de 2017  •  Tareas  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  346 Visitas

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DOBLE TRIBUTACION

La globalización juega un papel muy importante en el desarrollo de los estados, provocando grandes cambios económicos sociales y políticos, de acuerdo a esto las empresas en la necesidad de aumentar sus negocios incrementar sus ingresos y capital y tener un crecimiento progresivo deben implementar nuevos canales de comercialización y así ampliar su mercado ubicando fuentes en diferentes países, lo que podría generar el fenómeno de la doble tributación que consiste en que dos o más países consideran que les pertenecen el derecho de gravar una determinada renta creando un obstáculo para la inversión y el comercio internacional.

Una persona sea natural o jurídica residentes de un Estado debe gravar la totalidad de las rentas que perciba originadas en el país de residencia o en terceros países, a la vez estos terceros países declararan las rentas originadas en sus territorios lo que traerá como consecuencia que los contribuyentes tendrán que responder por la obligación generada en su país de residencia por las rentas sometidas en los países extranjeros y someterse a esas mismas rentas a imposición de los países en que se generaron.

Otra causa que genera la doble tributación es que el contribuyente es considerado residente en dos países por lo tanto los dos estados gravan la totalidad de sus rentas sin importar la fuente, o que dos países al mismo tiempo se atribuyan el origen de la renta por lo que ejerce el derecho de gravarla

La doble tributación genera unas consecuencias desfavorables para el Estado las cuales podemos resaltar el déficit en la inversión extranjera con lo cual se estaría frenando las posibilidades de desarrollo, la disminución del flujo de capitales el financiamiento externo la tecnología, entre otros, a causa de por lo poco interesantes que son para la inversión extranjera los países donde se gravan doblemente las rentas de fuente extranjera y donde no se les permite descuentos ni limitaciones en los impuestos pagados. También puede generar la evasión fiscal a nivel internacional y esto solo se puede controlar mediante la colaboración mutua entre los estados. Por lo tanto los convenios también traen como objetivo el freno de la evasión por medio de mecanismos de intercambio de información fiscal entre las administraciones tributarias así como la disminución de cargas fiscales para el inversionista. Hay muchas empresas corporaciones y negocios que tienen relación con dos o más países lo que conlleva una carga tributaria muy alta generando una situación desfavorable para las empresas por lo tanto se disminuiría las negociaciones entre países.

Para evitar esta contrariedad los estados incorporaron en el Estatuto Tributario Articulo 254 una serie de descuentos tributarios o convenios y acuerdos para controlar esta situación, estos acuerdos se aplican con preferencias a las legislaciones internas con el objetivo de atribuir a cada Estado contratante el derecho a gravar determinadas rentas con carácter referente sobre otro Estado o con exclusión del derecho de este a someterlas a imposición, estos convenios no pretenden alternar la legislación de cada país si no limitarla relacionándola con otro país interviniente autoridad tributaria de cada Estado deben cumplir en su totalidad con las fases de aplicación las cuales se encuentran reflejadas en la convención de Viena del 23 de mayo de 196 donde se señalan el siguiente procedimiento jurídico 1.negociacion, 2.redaccion, 3.firma, 4.certificación por los congresos, 5.sancion de los gobiernos, 6.control constitucional, 7.intercambio de notas, 8.entrada en vigor. En Colombia estos acuerdos se estipulan en base al modelo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) incluyendo también estándares del modelo de la ONU (Organización de las Naciones Unidas).

Estos convenios o acuerdos están pactados con diferentes reglas de acuerdo al tipo de renta que se esté practicando, es decir las rentas originadas por la explotación de transporte internacional aéreo y marítimo se gravan en el Estado de residencia de su beneficiario, la tributación es compartida cuando se habla de dividendos regalías e intereses con limitación de la tarifa para el país de fuente y en el caso de rentas por arrendamientos también es compartida la tributación pero sin ninguna limitación en los estados. Se debe tener en cuenta que los convenios de doble tributación solamente se aplican a los residentes de uno u otro país lo que quiere decir que no es aplica de manera general.

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