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La globalización .


Enviado por   •  3 de Abril de 2015  •  Tesis  •  2.877 Palabras (12 Páginas)  •  123 Visitas

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Introducción.

La globalización es un mal que con el tiempo se ha hecho necesario, la cual ha traído consigo una serie de repercusiones de orden político, social, cultural y sobre todo económico y por ende fiscal.

Pues si bien es cierto la apertura comercial debería beneficiar a la libre competencia respecto las leyes de la oferta y la demanda la cual controla a su vez el precio de un producto o servicio, y que a su vez permite a las entidades económicas generar riquezas y al generarlas permitir al gobierno de los países recaudar los impuestos correspondientes para que su aparato administrativo pueda hacer frente a los gastos públicos, esto no siempre es así ya que las diversas administraciones fiscales del mundo han tenido que regular en materia fiscal el tema de precios de transferencia al haber visto amenazada su recaudación tributaria por las transacciones que realizan las empresas multinacionales, las cuales a través de estrategias desvían las bases tributarias del lugar donde se genero la riqueza a lugares donde existen regímenes fiscales blandos o paraísos fiscales para evitar el pago de tributos a los países correspondientes.

De ahí que el tema de precios de transferencia hoy en día es de mayor importancia para las empresas multinacionales, ya que dichos precios de transferencia son medios por los cuales las autoridades fiscales se encargan de regular los precios de los bienes y servicios, así como de las contraprestaciones que suelen ocurrir entre las entidades económicas que son partes relacionadas. Esto hizo nacer la necesidad de regular la libre competencia para conservar economías sanas a través del establecimiento de los métodos de precios de transferencia, los cuales permiten definir si las condiciones de las relaciones comerciales o financieras entre compañías relacionadas son consistentes con el principio Arm’s Length, permitiendo que las transacciones celebradas entre las empresas, se realicen al mismo valor que éste se ofrece en el mercado.

Para esto, las empresas deben hacer la descripción de las operaciones que realizaron entre partes relacionadas, las cuales deben ser reconocidas por medio de información y documentación que posean las empresas que realizaran las transacciones, siendo finalizado con entrevistas que serán realizadas a autoridades de las empresas, teniendo la obligación de cumplir con el proceso y permanencia de las pruebas documentadas por aquellas transacciones que realizaron entre partes relacionadas. Por lo que concluimos que el estudio en cuestión requiere ser atendido adecuadamente, puesto que puede originar modificaciones económicas importantes para los miembros de un grupo y afectar la posición competitiva de una corporación.

Antecedentes.

Se conoce que el primer esfuerzo normativo del que se tiene registro en materia de precios de transferencia es el que presentó la National Association of Accountants (NAA) de Estados Unidos en 1956. En el cual se revelaron la mayoría de los cuarenta grupos trasnacionales revisados manipulaba sus precios de venta de manera dolosa.

En el año 1960 fue fundada la OCDE, con el fin de desarrollar la metodología necesaria para determinar precios de transferencia que cumplan con el principio de Arm’s Length dicho principio establece que se deben determinar los precios de transferencia que hubieren correspondido en operaciones internacionales como si dichas operaciones las hubieran realizado empresas independientes en circunstancias o condiciones similares.

La OCDE a lo largo de los años retomó las prácticas de regulación internacional de precios de transferencias para llevar a cabo las Guías para empresas multinacionales y administraciones fiscales nacionales, mismas que ha recomendado a sus países miembros para que sus respectivas administraciones fiscales sigan en su contenido.

Las Guías de la OCDE adoptan el principio de independencia (Arm’s Length) y recomiendan el uso tanto de transacciones comparables no controladas como de métodos específicos de precios de transferencia en la determinación de un rango de precios independientes (Arm’s Length) para operaciones controladas.

En las Guías de la OCDE se define el Principio de Independencia (Arm’s Length) y se sostiene que la empresas asociadas que realicen transacciones entre sí deben llevarlas a cabo bajo ese principio; asimismo, se explica cómo deberá ser el uso de la información financiera de empresas no asociadas y no controladas como unidades de muestra comparables.

Asimismo el artículo 9 de la “Convención modelo de convenio para evitar la doble tributación internacional” de la OCDE se refiere a la forma de gravar las utilidades obtenidas por empresas asociadas, aplicando para ello el principio de Arm’s Length.

El 18 de mayo de 1994, México se incorporó como integrante a la OCDE, y adoptó los diversos lineamientos internacionales entre los que destaca el tema de precios de transferencia, adoptando el principio de plena competencia (Arm’s Length) y a partir de 1997 comenzó a regularse este tratamiento en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Generalidades.

A continuación se desarrollan una serie de interrogantes que se consideraron básicas en materia de Precios de Transferencia, para lograr una mejor comprensión de este tema, abordando con ello de manera breve la explicación de términos propios utilizados en el tema en cuestión.

Interrogantes básicas en materia de Precios de Transferencia:

1. ¿Qué se debe entender por precio de transferencia?

De acuerdo con el prefacio de las directrices establecidas por la OCDE los precios de transferencia son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos o intangibles o proporciona servicios a sus empresas asociadas.

De igual manera el Servicio de Administración Tributaria define este término como aquellos que pacta una persona física o moral al transmitir bienes materiales, activos intangibles o prestar servicios a sus empresas o partes relacionadas.

2. ¿Quiénes deben observar la legislación en materia de precios de transferencia?

Al respecto en el caso de México la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente en 2014 establece dentro de su estructura un TÍTULO VI denominado “DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES” y su vez dentro de este título destina el CAPÍTULO II denominado “DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES” para abordar el tratamiento que se debe dar en materia de precios

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