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La génesis de un acuerdo de empresa conjunta

ghostcupDocumentos de Investigación10 de Marzo de 2013

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Completo estudio doctrinario sobre uno de los contratos más importantes en materia comercial: el Contrato de Joint Venture; donde se precisan sus orígenes, notas tipificantes, tipología; se resaltan sus ventajas, tanto para los contratantes, como para el país receptor de la operación conjunta; delimitación de su ámbito, finalizando con una definición de la figura contractual.

Un amplio estudio para adentrarnos en el conocimiento de un contrato poco desarrollado en la doctrina nacional y que, como opina el autor, constituye una de las alternativas más destacables para los países en desarrollo, cuando de potenciar sus empresas se trata.

SUMARIO: I. Orígenes.- II. Aspectos tipificantes.- 2.1. Contractualidad.- 2.2. Ausencia de affectio societatis.- 2.3. No origina una persona jurídica.- 2.4. Consensualidad.- 2.5. Nominado y atípico.- 2.6. Relación fiduciaria: lealtad entre las partes.- 2.7. Fin lucrativo.- 2.8. Temporalidad.- 2.9. Control conjunto con participación en utilidades y pérdidas.- 2.10. Contrato con prestaciones plurilaterales autónomas.- 2.11. Contribuciones y comunidad de intereses.- III. Tipología.- 3.1. Joint Venture contractual.- 3.2. Joint Venture corporation.- 3.3. Joint Venture operativo.- 3.4. Joint Venture instrumental.- IV. Las ventajas del Contrato de Joint Venture.- 4.1. Para el co-venturer extranjero.- 4.2. Para el co-venturer local.- 4.3. Para el país receptor.- V. Ámbito del Contrato de Joint Venture.- VI. Definiciones. Nuestra definición.

I. ORÍGENES

El Joint Venture no es un contrato de reciente data(1), pues su origen debe ser indagado muchas décadas atrás, especialmente en los estrados judiciales norteamericanos, quienes acuñaron esta denominación en virtud a una prohibición – a la cual se aludirá más adelante- existente por aquella época. Sin embargo, la doctrina especializada en el tema, ha logrado identificar ciertas manifestaciones que bien podrían considerarse como los orígenes remotos del contrato que nos ocupa.

Así, se considera que la génesis del Contrato de Joint Venture debe encontrarse en el origen mismo del comercio desarrollado entre fenicios, egipcios y asirio-babilonios, pero más concretamente en los Institutos de la Colleganza y la Commenda, en Génova y Venecia respectivamente; dedicados a actividades mercantiles con la finalidad de unificar esfuerzos para la realización de viajes internacionales (2).

Otro sector de la doctrina (3) identifica a los gentleman adventures –que organizaban corporations en la época de formación del imperio británico para colonización de nuevos territorios- como antecedentes remotos del Joint Venture.

La gran empresa organizada con miras al descubrimiento de un nuevo mundo, donde Cristóbal Colón reunió bienes, colaboradores, dinero, que configuraron una unión de esfuerzos y patrimonios para realizar aquella aventura expedicionaria de gran magnitud, es considerada también como uno de sus antecedentes (4).

No obstante lo anterior, la literatura especializada concuerda en resaltar el origen jurisprudencial del Contrato de Joint Venture, derivado de la Partnership norteamericana.

Efectivamente, la Partnership en el Derecho norteamericano no fue considerado como sujeto de derecho; es decir, se mantuvo la clásica idea de la Partnership como una agrupación de individuos, pero estableciendo la separación patrimonial, a efectos de no verse afectado por las acciones de los acreedores particulares de alguno de los partners. La Partnership estaba orientado a negocios de carácter general y duraderos en el tiempo.

Así entendido, se le empezó a definir entonces como una asociación de dos o más personas para conducir como condóminos un negocio, con la finalidad de obtener utilidades.

Singular importancia cobró el hecho de quiénes podían ser los integrantes de una Partnership y si una Corporation tenía la suficiente capacidad para integrarla, pues como era sabido, éstas constituían entidades jurídicas creadas excepcionalmente por actos del Estado en mérito a un acto político ad hoc, y cuya capacidad se encontraba limitada a su objeto social; del mismo modo que las facultades de sus administradores estaban restringidas a los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines y debidamente estipulados en el estatuto de creación.

De esta manera, llegó a cuestionarse que una Corporation –con objeto limitado- pudiera ser integrante de una Partnership –la cual tenía un objeto amplio y no determinado-, por cuanto ésta podría involucrar a aquélla en negocios para los cuales no contaba con autorización específica. Del mismo modo, como en una Partnership todos los partners tenían implícita facultad de administración, bien podría suceder que la Corporation se viera obligada por la actuación de personas distintas a aquellas consignadas en su estatuto de creación.

Estas consideraciones fueron expuestas en la decisión judicial del caso “Mallory vs. Manaur Oil Works” de 1888, del cual nos hace mención Le Pera: “Partnership y Corporation son incompatibles. El contrato de Partnership es totalmente irreconciliable con el alcance y tenor de las facultades expresas de las Corporations, sean éstas comerciales o privadas o tengan, por el contrario, deberes con el público, como ocurre en el caso de un transportista general. Una Corporation debe actuar a través de directores o representantes autorizados y ningún miembro, en cuanto tal, puede obligarla. Pero si ésta fuese miembro de una Partnership podría ser obligada por cualquier otro miembro de tal asociación, y al hacerlo éste estaría actuando no como un funcionario o representante de la Corporation y en razón de un facultamiento recibido de ella, sino como principal en una asociación en la cual todos son iguales y cada uno capaz de obligar a la sociedad por sus actos. (...) El peso de la doctrina está decididamente inclinado en el sentido de que una Corporation no tiene capacidad para formar una Partnership, ni con otras Corporations ni con individuos. La existencia de la Partnership no sólo interferiría con la administración de la Corporation a través de sus funcionarios regularmente designados, sino que lesionaría la autoridad de los mismos accionistas, e involucraría a la sociedad en nuevas responsabilidades por la acción de representantes sobre los que ésta no tiene control” (5).

A raíz de tal situación se determinó que una Corporation se encontraba impedida de formar parte de una Partnership, toda vez que su objeto se hallaba orientado a la consecución de un fin específico, contrastando en ese sentido, con ésta. Se estableció, así, la prohibición siguiente: una Corporation es incompatible con una Partnership, por lo tanto no puede ser integrante de ella.

Sin embargo, el desarrollo industrial de la época convirtió a las Corporations ya no en entidades creadas excepcionalmente por actos políticos del Estado, sino más bien en una forma ordinaria para configurar negocios. Esto originó, como consecuencia lógica, que Tribunales norteamericanos encontraran que Corporations habían ingresado en una relación de Partnership a pesar de la prohibición existente, con lo cual hubo de recurrirse a una distinción necesaria a fin de evitar el veto existente. A tal acontecimiento denominaron los Tribunales norteamericanos Joint Venture, es decir, aquella relación resultante de la coparticipación en un proyecto específico, a quien se le aplicaría las reglas de la Partnership, pero como al no llamarse como tal, toda prohibición resultaba inaplicable.

El uso de esta denominación puede encontrarse ya en el famoso caso Ross vs. Willet, quienes acuerdan la compra de un cargamento de azúcar a fin de repartirse posteriormente las ganancias de la venta, pero al fracasar el aquél y resultar de ello cuantiosas pérdidas y negarse Mr. Willet a contribuir con ellas –a solicitud de su socio- devino un proceso judicial ente los Tribunales de New York, cuyo fallo se transcribe a continuación: “Insiste el demandado en que ninguna Partnership existión entre él y Mr. Ross. Pero una Joint Adventure es una Partnership limitada, no limitada en cuanto a la responsabilidad, según el sentido legal de esta expresión, sino limitada en cuanto a su alcance y duración, y bajo nuestro Derecho, Partnership y Joint Adventure están gobernados por las mismas reglas” (6).

Astolfi es claro al señalar el origen de la figura al decir que “la doctrina es concordante en considerar de origen jurisprudencial la noción de Joint Venture: (...) las primeras manifestaciones de una precisa tendencia jurisprudencial hacia la identificación de los rasgos caracterizantes de las relaciones de Joint Venture se remontan a la mitad del siglo XIX, y primeros años del siglo XX; entre numerosos precedentes tenemos: ´Bruce v. Hostings en 1868, ´Ross v. Willet´, ´Lobsitz v. Lissberger´ en 1915” (7).

Finalmente, respecto a la denominación Joint Venture, expresa Juan Farina que “la jurisprudencia norteamericana comienza a utilizar la expresión Joint Adventure a principios del siglo XIX. Luego, la jurisprudencia y la práctica mercantil abreviaron la frase utilizando la expresión joint venture, la cual –pese a que quizás es más correcta la anterior- se consagró definitivamente no sólo en los Estados Unidos de Norteamérica, sino en todo el mundo” (8).

Hasta aquí el tema correspondiente a los antecedentes.

II. ASPECTOS TIPIFICANTES

Cuando nos ocupemos de los intentos de la doctrina por esbozar una definición del Contrato de Joint Venture, aludiremos

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