La posición de los compradores para su uso en el modo de la tarjeta de crédito MasterCard
ladycool_Trabajo3 de Julio de 2014
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REGLAMENTO PARA CLIENTES
1. El banco concede al cliente un cupo de crédito rotativo hasta por la suma que se señale en el documento de aprobación respectivo, para ser utilizado mediante la modalidad de tarjeta de Crédito MasterCard o Credibanco-Visa (según se indique), en forma indefinida, y por lo tanto el cliente adquiere los derechos y acepta las obligaciones establecidas en el presente reglamento, cuyo texto declara conocer y aceptar en todas sus partes
2. el cliente mediante la exhibición de la tarjeta y su plena identificación, podrá hacer uso del crédito mencionado en la cláusula primera, firmando facturas comerciales, bancarias, notas débito y/o comprobantes de venta mastercard o credibanco-visa, según el caso, correspondientes al valor de los bienes o servicios que se obtengan en cualquiera de los establecimientos afiliados al sistema de las mencionadas franquicias internacionales que operan en el país, o en el exterior si así se autoriza
3. el cliente obtener avances en dinero, en cualquiera de las oficinas o medios que el banco defina para tal efecto, hasta por la cantidad y por el cupo que periódicamente éste señale.
4. en los eventos en que la tarjeta sea utilizada en el exterior, el valor de las operaciones realizadas con ella se registrará en el extracto o estado de cuenta en moneda legal y el valor en moneda extranjera se liquidará conforme a la tasa de cambio que para estos efectos incluya el banco en el correspondiente extracto o estado de cuenta o aquella que para la fecha de pago sea informado al público en las oficinas
5. el tarjetahabiente podrá hacer el pago de las cuotas mensuales en cualquiera de las oficinas de el banco dentro del plazo señalado en el estado de cuenta o en el lugar que para tal fin indique el banco
6. en caso de cobro judicial o extrajudicial serán de cargo del deudor los honorarios de cobranza, los que serán exigibles por el solo hecho de trasladarse la cuenta respectiva para su cobranza a otra entidad o persona
7. en el evento que el cliente no reciba oportunamente el “estado de cuenta”, queda obligado a reclamarlo por intermedio de cualquiera de las oficinas de la red del banco en la que haya adquirido la tarjeta, sin que por ningún motivo pueda alegar el hecho de no haberlo recibido como causa de incumplimiento en los pagos que debía realizar
8. cuando el cliente desee acogerse a los plazos que concede el banco, deberá cancelar por lo menos el valor que aparezca como “pago mínimo” dentro del término que se indique en el “estado de cuenta”.
9. el cliente acepta en cuanto a intereses corrientes, de mora, comisiones y cualquier otra suma que se liquide, las tasas que para estos efectos establezca el banco, las cuales, en todo caso, estarán dentro de los límites autorizados por las autoridades competentes y conforme a la ley.
igualmente acepta las tarifas fijadas por el sistema de las franquicias internacionales propietarias de la marca de la tarjeta o el banco, tales como: cuota de manejo, costo de reposición, seguro, comisión sobre avances en efectivo y cualquiera otra necesaria para la prestación del servicio
10. el recibo de la tarjeta impone a el cliente la obligación de firmarla inmediatamente, de conservarla en su poder siempre, de custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella, y de utilizarla exclusivamente en las condiciones y términos que en el presente reglamento se fijan, no pudiendo, por lo tanto, transferirla a ningún título o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos u obligaciones, responsabilizándose hasta de la culpa de toda negligencia, impericia e imprudencia que ocurra con ocasión de las obligaciones que adquiere.
11. El cliente adquiere la obligación de registrar
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