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La reforma financiera


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  3.206 Palabras (13 Páginas)  •  119 Visitas

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Universidad Autónoma de Baja California, Facultad de Contaduría y Administración

[pic 1]La reforma Financiera

Fuentes de financiamiento

Rodríguez Aguayo Ytzia Gabriela

Tijuana Baja California a 29 de noviembre de 2016.

La Reforma Financiera

La reforma financiera es una de las tantas reformas que ha traído consigo nuestro actual presidente el Lic. Enrique Peña Nieto, presentando su iniciativa a reforma a la el Ley el mes de mayo del 2013 en colaboración con Luis Videgaray quien entonces encabezaba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformando, adicionando y derogando diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Promulgándose ésta el 10 de enero de 2014, y contempló la modificación de 34 ordenamientos contenidos en 13 iniciativas:

  1. Fortalecimiento a la CONDUSEF:

La iniciativa plantea que, en el marco del impulso al crédito, es importante la protección a los usuarios de los servicios financieros y promover la competitividad en el sector, por lo cual propone otorgar mayores facultades a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como:

  1. Buró de Entidades Financieras.- Una de las mayores atribuciones para la Condusef con la aprobación de la Reforma Financiera fue la creación del Buró de Entidades Financieras, herramienta que tiene como finalidad que el consumidor cuente con información que le permita comparar entre este tipo de instituciones. A través del Buró se puede conocer características específicas de los productos financieros, como comisiones, reclamaciones presentadas por los usuarios, actividades que se apartan de las sanas prácticas, sanciones administrativas que les han impuesto, cláusulas abusivas de sus contratos, así como información adicional que te sirve para tomar una mejor decisión al contratar un servicio o producto financiero.
  2. Cláusulas Abusivas en los contratos.- Con su entrada en vigor, en el momento en que Condusef detecte en los contratos de adhesión alguna Cláusula Abusiva, ordenará su eliminación. Con ello, la Cláusula Abusiva deberá ser suprimida del contrato y en caso de que existiera una cláusula similar, tanto en otros contratos de dicha institución como de otras, la Condusef podrá exigir la modificación del contrato de adhesión que hubiere celebrado con ésta, a fin de eliminarla. Al momento que la Institución Financiera elimine la cláusula, deberá notificar a sus clientes respecto a los cambios realizados en su contrato de adhesión.
  3. Ventas Atadas.- En el artículo 23 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se prohíbe condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio, lo que se conoce como “Venta Atada”. Asimismo, en cumplimiento con los plazos establecidos en la Reforma Financiera, este ordenamiento entro en vigor el 10 de abril de 2014.
  4. Despachos de Cobranza.- El 7 de octubre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de caracter aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza, que deberán acatar tanto las Instituciones Financieras como los propios despachos.
  5. Sistema Arbitral.- En la Ley que le da origen a Condusef, se establece que ésta tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en materia financiera, a través del cual las Entidades Financieras podrán otorgar al público usuario la facilidad de solucionar mediante arbitraje controversias futuras sobre operaciones y servicios previamente determinados. Este es un acto voluntario, por lo que no se podrá obligar a la institución.
  6. Sofomes.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple son un sector que por su número de instituciones se contempló dentro de la Reforma Financiera, al fortalecer las facultades de las autoridades para allegarse de información y ampliando las facultades de la Condusef para su registro.

Al momento hay avances importantes en materia de defensa a los usuarios, la legislación contempla un camino más sencillo para que la Comisión ejerza sus facultades y realice una mejor evaluación de los casos. Asimismo plantea facultades para ejercer sanciones y aplicar dictámenes a las instituciones.

  1. Corresponsales de ahorro  crédito popular.- La propuesta destaca que se debe promover un mayor nivel de préstamos para los sectores y comunidades de México que se encuentran alejadas, y que no se han visto favorecidos con la oferta de los servicios de la banca comercial. Así como México tiene una banca de “calidad”, también cuenta con un buen sector de ahorro y crédito popular que atiende a los sectores de la población en los que no se enfocan las grandes instituciones la reforma financiera recientemente aprobada permitirá a este sector una mayor consolidación, ya que se establece la posibilidad de que estos jugadores que atienden los sectores de más bajos recursos de la población con servicios de crédito y ahorro, principalmente, operen a través de la figura de corresponsales y medios electrónicos, lo que les daría la posibilidad de expandirse sin altos costos. El decreto busca incluir en la Ley de Ahorro y Crédito Popular y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la posibilidad de que las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras  Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo puedan contratar con  terceros la prestación de servicios necesarios para su operación, así como celebrar  comisiones, es decir ocupar servicios de corresponsalía para llegar un mercado más amplio.

  1. Uniones de crédito.- La reforma prevé fortalecer a los intermediarios financieros no-bancarios, al considerar que éstas han demostrado ser "instrumentos útiles" en el apoyo a los sectores agrícola, pecuario y empresarial. Las Uniones de Crédito como intermediarios financieros no bancarios, tienen como propósito principal facilitar a determinados sectores de la economía su acceso al crédito y a la inversión, actuando como un instrumento para disminuir los costos del financiamiento en beneficio de sus socios, pues les permiten ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros en condiciones más favorables; éstas han demostrado ser instrumentos útiles en el apoyo y fortalecimiento de la base de la pirámide agrícola, pecuaria y empresarial, actualizar el marco normativo aplicable a las Uniones de Crédito desde dos ámbitos: el propósito el primero de ellos, persigue ajustar la legislación a las realidades del mercado; y el segundo, brindar un marco jurídico que fortalezca de manera más ágil su desarrollo y competitividad. El decreto que impacta a estas entidades implica la ampliación del universo de personas físicas y morales que podrán  ser socios de las Uniones, incorporando actividades económicas que hoy no están  previstas en la Ley. El objetivo es flexibilizar la limitación que tienen familiares hasta el cuarto grado de  parentesco para obtener financiamiento, toda vez que la legislación actual los considera  para efectos de riesgo crediticio como una sola persona.
  1. Banca de desarrollo.- La iniciativa urge a otorgar mejores herramientas para ampliar el acceso al crédito y con él elevar el desarrollo económico de la planta industrial, proyectos de impacto regional, obras de infraestructura y a empresas. La Banca de Desarrollo a lo largo de los años ha sido promotora del ahorro y la inversión del desarrollo del sistema financiero, del crecimiento de la planta industrial y de proyectos de gran impacto regional, así como de las grandes obras de infraestructura, de las empresas y de sectores claves para el desarrollo nacional. Sin embargo, es menester que la Banca de Desarrollo cuente con mejores herramientas para ampliar el acceso al crédito de quienes tienen necesidades de financiamiento ya que, aún teniendo capacidad de pago, no se les dan las facilidades para la obtención de recursos que les permitan adquirir los apoyos necesarios para elevar su desarrollo económico, La reforma financiera tiene el objetivo, entre otros, de resolver el problema de que a pesar de que el sistema financiero mexicano cuenta con intermediarios financieros sanos, el financiamiento a empresas y proyectos productivos es muy bajo. Es decir, las fortalezas del sistema financiero mexicano no se han reflejado en el desarrollo, y sectores estratégicos como el de las micro y pequeñas empresas, el agropecuario, los innovadores, la infraestructura y la vivienda no cuentan con suficiente acceso al crédito. Para que los bancos reduzcan el riesgo al otorgar créditos requieren tener un esquema que les permita acceder más fácilmente a las garantías. Así, el decreto que modifica el marco jurídico para ejecutar garantías contiene tres postulados principales: Ajustes para mejorar la celeridad y la seguridad jurídica en los juicios mercantiles, reorganización de los mecanismos de aseguramiento de bienes,  y mejoras al juicio ejecutivo mercantil. Esto quiere decir que los financiamientos tendrán más bajo nivel de riesgo porque los bancos e instituciones financieras tendrán un acceso más directo a los recursos que se estipulan como garantías, ya sean recursos de la banca de desarrollo o recursos propios del carácter de los créditos, como una casa o un auto.
  1. Otorgamiento y ejecución de garantías.- El otorgamiento de una mayor cantidad de créditos y bajo condiciones más favorables, en cuanto a tasas de interés, plazos y montos, es un medio determinante para lograr una distribución eficiente de recursos financieros que abone a la trayectoria del crecimiento económico nacional, un factor muy importante que impulsa la ampliación de fuentes de financiamiento, consiste en la existencia de certeza jurídica para las partes que participan en la celebración de contratos de otorgamiento de crédito, especialmente para los acreedores y, particularmente, en relación con la recuperación de sus recursos, la propuesta considera necesario dar certeza jurídica a los acreedores en cuanto a la recuperación de recursos ante el incumplimiento de los contratos, en particular cuando el deudor otorga alguna garantía. La reforma confía en que esto dará pie a una mayor cantidad de créditos en mejores condiciones de tasas de interés, plazos y montos.
  1. Concursos mercantiles.- Con la expedición de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo del año 2000, se creó un nuevo marco jurídico para garantizar la supervivencia y viabilidad de las empresas en situación de incumplimiento generalizado de obligaciones. Se buscó renovar de manera sustancial la legislación mediante la implementación de una ley acorde con la complejidad de las relaciones comerciales modernas, así como de los nuevos perfiles desarrollados por las empresas mexicanas. La intención del legislador fue instrumentar un proceso jurídico orientado a garantizar la maximización del valor de las empresas mediante su conservación, con lo cual se dio prioridad a la protección del empleo, la inversión y el acceso a bienes y servicios para la sociedad. Sólo en caso de que fuese imposible dar nueva viabilidad a la empresa, el ordenamiento buscó la preservación del valor económico de los bienes y derechos a través un proceso de liquidación ordenada, la reforma pretende dotar a los acreedores de empresas con problemas financieros de mecanismos más fuertes para evitar abusos de los comerciantes o de sus administradores. La propuesta plantea la prohibición al juez de prorrogar los periodos establecidos en la ley sobre concursos mercantiles, para hacer "verdaderamente eficiente y justo" al procedimiento. la propuesta hace una reevaluación de fondo respecto a los derechos que debe  proteger la Ley de Concursos Mercantiles, dotando a los acreedores de mecanismos legales más fuertes para evitar que abusos del comerciante, sus administradores o de otros órganos del proceso causen un deterioro en la masa; dicha protección también se amplía al propio comerciante respecto de los abusos de los administradores de la empresa.
  1. Almacenes y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom).- Como parte de la modernización del marco regulatorio aplicable al sistema financiero mexicano, en el año de 2006, se impulsó un gran proceso de liberalización de diversas actividades crediticias en México, cuyo eje principal fue la desregulación de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, las cuales pueden ser realizadas por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización por parte del Gobierno Federal, al ser consideradas como operaciones de crédito desreguladas. Los principales detonantes que dieron causa al proceso de desregulación de tales actividades crediticias, fueron primordialmente la idea de eliminar las barreras regulatorias que pudieran inhibir el crecimiento del crédito, la necesidad de incrementar la competencia y acceso a los mercados de crédito por cualquier persona, promover la innovación financiera, así como instaurar la eficiencia y competitividad como factores de solidez del sector, en sustitución del principio de tutela del Estado, además de alinear nuestro marco regulatorio con las tendencias que en materia de crédito reflejaba la experiencia internacional, la reforma establece como nuevo requisito para ser considerada como Sofom estar registrada ante la Condusef, con el fin de contar con un registro y propiciar un mayor orden. La ley buscará modernizar el marco regulatorio aplicable a las Sofom como entidades que realizan en forma profesional una actividad auxiliar del crédito, así como el aplicable a las organizaciones  auxiliares del crédito, específicamente a los almacenes generales de depósito y, en  algunos aspectos a las casas de cambio. Además, en forma complementaria a dichos  regímenes, se moderniza el marco de inversión extranjera vigente.
  1. Liquidación bancaria.- Impulsar el crecimiento económico y, en consecuencia, mejorar la calidad de vida de la población, debe ser una de las prioridades de cualquier Gobierno. Para lograr esto, es necesario partir de la estabilidad, así como de promover inversiones en los sectores más relevantes de la vida económica nacional. El sector financiero es una de las áreas de particular relevancia para el país y, reconocemos que su fortaleza y estabilidad actúan como uno de los principales motores para el crecimiento económico. El sistema financiero juega un papel fundamental en el desarrollo de los sectores productivos de la economía pues pone en contacto al gran público ahorrador o inversionista con aquellos sectores que requieren recursos para realizar proyectos productivos en diversas áreas. La iniciativa introduce el mecanismo de "liquidación judicial bancaria" para las instituciones insolventes, es decir cuyos activos sean insuficientes para cumplir con sus obligaciones de pago.
  1. Fondos de inversión.- El sector de sociedades de inversión en nuestro país se ha convertido en un vehículo financiero de relevancia en los años recientes, empero, el marco jurídico vigente ha constituido un freno a la dinámica requerida por las sociedades de inversión, con respecto a su funcionamiento eficiente y consecuente crecimiento, impidiendo obtener el máximo potencial de retorno a sus accionistas. Por tal motivo, el objeto del presente Decreto es proponer la innovación flexibilización del régimen vigente y la necesaria mejora de diversas figuras aplicables al sector, incluyendo el Registro Nacional de Valores previsto por la Ley del Mercado de Valores, así como la homologación de otras figuras, con aquellas previstas en el resto de las demás leyes que regulan el sistema financiero mexicano, con el fin de hacer consistente todo el marco regulatorio financiero. La propuesta plantea diversos mecanismos, al considerar que el actual marco jurídico es "un freno" a la dinámica requerida por las sociedades de inversión.
  1. Mercado de valores.- El presente proyecto es resultado de un esfuerzo de diagnóstico sobre las necesidades institucionales, operativas y técnicas, planteadas por el mercado de valores en México y las entidades que lo componen, que se han detectado a lo largo de los últimos años, en seguimiento a la promulgación de la nueva Ley del Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005. El objeto de esta iniciativa es, a grandes rasgos, por una parte hacer más eficiente la operación del mercado de valores Nacional, incorporando las constantes innovaciones que se presentan tanto a nivel de operaciones como a nivel operativo, buscando mayor celeridad en los procesos de emisión al mercado, en un marco de absoluta certeza y seguridad jurídicas y, por otra, mejorar la dinámica de funcionamiento de las entidades que lo integran, en un marco de mayor claridad para los usuarios, los intermediarios y demás integrantes del mercado y sus respectivos funcionarios, auditores y prestadores de servicios, así como para las autoridades que lo regulan y supervisan, de modo que el actuar y las responsabilidades de cada uno se observen mejor delineadas. La reforma busca eficientar la operación del mercado de valores nacional, fomentando la celeridad en los procesos de emisión con un mayor dinamismo de funcionamiento de las entidades que lo integran, así como más claridad para los usuarios, los intermediarios y demás integrantes del mercado.
  1. Sanciones e inversión extranjera.- Ante la obligación del Estado de observar las bases y principios que deben prevalecer en el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como la garantía de protección de los datos personales, derivado de las recientes reformas a los artículos 6º y 16 constitucionales, respectivamente, resulta pertinente adecuar el marco normativo en vigor, para dar publicidad a las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro del ámbito de su competencia, a fin de generar disciplinas en los mercados que regula, supervisa y sanciona. En el marco de lo anterior, mediante la presente iniciativa se propone reformar la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de facultar a dicha Comisión para difundir a través de su portal de Internet, las resoluciones que emita como consecuencia de la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción. La iniciativa otorga más facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como: difundir por internet las resoluciones de sanción que emita; regular a los centros cambiarios y transmisores de dinero; ordenar medidas correctivas en materia prudencial, registros contables, estados financieros y cálculo del índice o nivel de capitalización; realizar visitas de inspección, entre otras.También elimina el requisito de obtener resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera rebase el 49% en sociedades de información crediticia, instituciones calificadoras de valores y agentes de seguros.
  1. Agrupaciones financieras.- Sin duda alguna, desarrollar la apertura económica y la modernización del sistema financiero mexicano ha sido una prioridad, en virtud de que la creciente globalización de los mercados financieros, exige contar con una actividad financiera más dinámica. En ese sentido, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, que data de julio de 1990, y que surgió como resultado de la tendencia mostrada en los mercados financieros, pretendió reconocer, promover y regular la integración patrimonial y operativa de los intermediarios que conforman el sistema financiero y se sentaron las bases generales que rigen a los grupos financieros. El paquete incluye la propuesta de una nueva Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, con el fin de modernizar al sistema financiero y contar con una actividad más dinámica en este sector.
  1. Crédito garantizado.- Una reforma que pretende favorecer el otorgamiento de créditos para la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento de vivienda, tiene que ver con la ejecución de los bienes y la Subrogación de Acreedor, es decir, las reglas aplicables a los créditos que son liquidados con un nuevo financiamiento. “En caso de que un Crédito Garantizado se pague anticipadamente mediante la contratación de uno nuevo con otra Entidad, dicha Entidad quedará subrogada por ministerio de ley en los derechos del acreedor subrogante y se mantendrá inalterada la garantía original y su prelación, a efecto de evitar la constitución de una nueva garantía y los gastos inherentes de la misma”, apunta el decreto.

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