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Las leyes mexicanas


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  Informes  •  6.812 Palabras (28 Páginas)  •  370 Visitas

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Artículo 12.- Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así

como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas

leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en

los tratados y convenciones de que México sea parte.

Sistema mixto:

Territorialista, como el código de 1932; y

Permisivo, como el código de 1870.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1311

DERECHO EXTRANJERO. APLICACIÓN VÁLIDA EN TERRITORIO MEXICANO.

Cuando un acto jurídico celebrado en el extranjero deba surtir efectos en territorio nacional, se debe verificar previamente la validez de tal acto como presupuesto o requisito para determinar la aplicabilidad de la legislación del lugar de ejecución y, de ser así, cuál es la ley a cuya luz debe definirse tal validez. El Estado mexicano, como parte de la comunidad internacional, tiene un sistema jurídico propio al igual que los demás Estados soberanos que lo conforman; de ahí que es innegable la multiplicidad de sistemas jurídicos locales y de normas de carácter internacional, lo que genera precisamente la distinción entre el derecho nacional o interno, y el derecho internacional o supranacional, atendiendo a la fuente de la cual emanan y su ámbito temporal o espacial de aplicación. Para resolver un caso concreto, debe partirse de que el órgano jurisdiccional del Estado ante quien se planteó la controversia en la que puede incidir la aplicación del derecho sustantivo extranjero, debe ceñir su actuación a la ley de su foro, esto es, que en materia procesal, por regla general, el órgano jurisdiccional no puede estar obligado a aplicar una norma adjetiva que no está generada por su Poder Legislativo, incluyendo como parte de su derecho interno lo dispuesto en los tratados internacionales, cuando éstos quedan incorporados a su sistema positivo vigente, mientras no se cuestione su vigencia y constitucionalidad y se declare por cosa juzgada su inaplicabilidad, a través del medio de control constitucional correspondiente. Asimismo, el órgano jurisdiccional debe atender en lo sustantivo a la existencia de normas de carácter internacional que por virtud de su mecanismo constitucional o legal correspondiente hayan quedado incorporadas a su sistema jurídico interno y a las normas específicas que existan para establecer en un caso dado, cuál es la norma aplicable para regir el acto jurídico materia de la controversia, de modo que no puede decidirse en forma general y absoluta que el derecho sustantivo extranjero no pueda aplicarse por órgano jurisdiccional nacional, puesto que en México existen normas de carácter federal, como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14 y 133, y los artículos 12 y 13 del Código Civil Federal, que dan supuestos concretos de solución que deben ser atendidos para resolver en forma fundada y motivada una cuestión de esta naturaleza y, por ende, si cabe o no la aplicación del derecho sustantivo extranjero. Y en tal caso, debe resolver la controversia sometida a su jurisdicción, como lo haría el tribunal extranjero.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 10523/2000. Víctor Vasarhelyl, alias Vasarely, hoy sus herederos André Vasarhelyl y Jean Pierre Vasarhelyl, alias Yvaral. 12 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1312

DERECHO EXTRANJERO. PUNTOS DE CONEXIÓN QUE LO HACEN APLICABLE.

Cuando un acto se celebra en un Estado para tener efectos o ser ejecutado en otro Estado, por la nacionalidad de los sujetos, la ubicación de la cosa o la naturaleza del derecho o del hecho jurídico de que se trate, tiene que precisarse cuál es el sistema jurídico que lo regula y debe tenerse en cuenta el orden público interno para establecer la naturaleza y alcance del derecho subjetivo del nacional de un Estado que exige una obligación de un nacional de otro Estado, y cuya relación jurídica se creó en un Estado distinto al en que produce sus efectos. En México, el Poder Legislativo ha establecido expresamente una posición soberana que a la vez permite que se aplique el derecho extranjero en nuestro territorio, siempre que la propia ley prevea la aplicación o que así derive de los tratados y convenciones en que México sea parte; lo que implica desde luego un sentido de reciprocidad y convivencia armónica en la comunidad internacional. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Código Civil Federal, las leyes mexicanas rigen para todas las personas que se encuentren en territorio nacional, así como para los actos y hechos ocurridos en su ámbito territorial, y la aplicación de normas extranjeras sólo se prevé para aquellos casos en que la propia ley así lo determine, salvo lo establecido en los tratados y convenciones en que México sea parte. Esto es, la legislación mexicana admite la aplicación del derecho extranjero, y primero debe determinarse si se está o no en un caso en que se permita esa aplicación, y demostrado que es aplicable, debe tenerse en cuenta que quien funde su derecho en leyes extranjeras, tiene la carga procesal de probar la existencia de las mismas y que son aplicables al caso. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 del Código Civil Federal y 86 bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual el derecho que se funda en leyes extranjeras está sujeto a prueba y en ese sentido no opera la regla del sistema jurídico nacional de que el derecho no es materia de prueba.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 10523/2000. Víctor Vasarhelyl, alias Vasarely, hoy sus herederos André Vasarhelyl y Jean Pierre Vasarhelyl, alias Yvaral. 12 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

I.

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