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Las prácticas ilegales

LENNYS89Monografía19 de Mayo de 2013

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Ilicitos aduaneros.

Según (Arratia, 2012), los ilícitos aduaneros son toda acción u omisión que infrinja la Ley General De Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones.

Las disposiciones sobre ilícitos aduaneros se aplicarán a toda persona que hubiera iniciado el acto ilícito en territorio extranjero y cuyos efectos se produzcan en VENEZUELA.

El que hubiera sido juzgado y tenga sentencia ejecutoriada o se hubiera dictado resolución administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, por ilícitos aduaneros tipificados en la Ley General De Aduanas y de acuerdo con los procedimientos previstos en la misma, no podrá ser nuevamente juzgado por delitos o faltas tipificadas en otras leyes sustantivas, por los mismos actos.

Las normas sobre ilícitos aduaneros no tienen efecto retroactivo, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando los hechos y actos dejen de ser delitos o contravenciones.

b) Cuando se establezcan sanciones más benignas.

c) Cuando se establezcan términos de prescripción más breves.

Las personas que dirijan, organicen, propicien o formen parte de agrupaciones sin personalidad jurídica, asumirán plena responsabilidad por los ilícitos aduaneros en que incurran.

De la comisión de un delito aduanero surgen las siguientes responsabilidades:

• una penal aduanera, otra

• tributaria aduanera y

• cuando corresponda, la responsabilidad civil,

Estas responsabilidades serán determinadas por el órgano jurisdiccional aduanero.

De la comisión de contravenciones surge responsabilidad de resarcimiento tributario y de sanciones administrativas que correspondan.

Ejemplos: Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera.

El delito de contrabando.

El contrabando es el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas.

El contrabando es esencialmente una actividad informal. Es imposible de contabilizarla, toda vez que no deja un rastro económico. La SNI mide la cantidad de camiones que ingresan más o menos por tales lugares y la valorización promedio de la mercadería que hay en cada región.

Existen muchos problemas y conflictos en los cuales, las personas por obtener un beneficio propio, se ven obligadas a resolverlos por sus propios medios. Sin embargo, pueden llegar a cometer algunas infracciones con el fin de conseguir un propósito.

Uno de estos problemas que acarrea la sociedad es el tema del contrabando., y, si no se toman las precauciones pertinentes, este problema perdurará por mucho tiempo. (Monografías, 2013)

Ejemplos: Según (Arratia, 2012), Comete delito de contrabando:

• Quien instruya o realice tráfico de mercancías para su introducción o extracción del territorio aduanero nacional en forma clandestina.

• Quien realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o en violación de los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras o por leyes especiales.

• Quien realice tráfico de mercancías eludiendo el control aduanero o por vías u horarios no habilitados. El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.

• Quien realice transbordo de mercancías infringiendo disposiciones de esta Ley o las descargue en lugares distintos de la Aduana De Destino (oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), salvo fuerza mayor comunicada en el día a la administración de la aduana.

• Quien comercialice mercancías transportadas ilegalmente.

• Quien realice tráfico o comercialización de mercancías extranjeras dentro del territorio nacional sin el amparo de la respectiva documentación aduanera.

• Quien tenga o comercialice mercancías cuya importación se encuentre prohibida.

• Quien tenga mercancías extranjeras sin la autorización de la Aduana Nacional o comercialice mercancías, mientras están bajo el Régimen de Tránsito Internacional.

• Quien no entregue los documentos de transporte normalmente exigibles por la Administración Aduanera.

• Quien ingrese mercadería por un lugar no habilitado del territorio nacional.

• Quien descargó la mercancía sin la previa entrega del Manifiesto Internacional de Carga, a los depósitos aduaneros autorizados.

Delitos tributarios

Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario, COT, 2001).

Ejemplos:

Según (Ley Orgánica de Aduanas, 2008). Clasificación de los Ilícitos Tributarios

Ilícitos Formales

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer antela Administración Tributaria.

7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y

8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Ilícitos Materiales

Constituyen ilícitos materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Ilícitos Relativos a Especies Gravadas y Fiscales

Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización dela Administración Tributaria Nacional.

2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.

3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.

7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.

8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.

9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.

10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.

11. Vender especies fiscales sin valor facial.

12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.

Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad

Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

1. La defraudación tributaria.

2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Delitos Cambiarios

(EL UNIVERSAL, 2010). En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Este instrumento jurídico tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones. El Banco Central de Venezuela es el único ente que puede vender y comprar divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o en títulos valores, con el fin de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera. La divisa es definida así: el dinero en moneda metálica, billetes de

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