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Lavado De Activos


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  286 Visitas

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Las inversiones personales son aquellos activos que son adquiridos por las personas naturales vinculadas al banco, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, Divisas y otros activos, así como la participación en carteras colectivas, la realización de aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias y de inversiones internacionales. Por ende Los Administradores y Colaboradores del Banco están comprometidos en la prevención de actividades ilícitas de tal forma que actuarán en forma diligente para prevenir que el mismo establezca vínculos con personas que no reúnan los requisitos de probidad moral y comercial exigida por el Banco, o que sea utilizado para la realización de actividades ilícitas; Adicionalmente, se abstendrán de celebrar operaciones en relación con las cuales se prevea de manera objetiva y razonable que podrían derivarse consecuencias negativas para el Banco, ya que el Banco cuenta con los elementos, mecanismos, instrumentos y procedimientos para administrar el riesgo de lavado de activos, mediante la identificación, medición o evaluación, control y monitoreo de los factores de riesgo y los riesgos asociados a sus clientes, examinando en toda nueva forma de actuación o producto o servicio nuevo a ofrecer, los riesgos involucrados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y, en general, con la realización de actividades delictivas. Lo cual esta prohibido por el Reglamento interno como esta estipulado en una de sus causales “Conductas Prohibidas….. Crear, promover y participar en cualquier práctica que esté relacionada con hechos delictivos, principalmente con el Lavado de Activos”. En caso de incurrir en tales actividades según sea su gravedad, tales faltas se clasifican en el Reglamento Interno de Trabajo como graves o leves. El incumplimiento de las normas relacionadas con este Código y en especial con las normas referidas a la prevención y control del lavado de activos y a la intermediación de valores y divisas, se consideran graves y como tales serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el mismo Reglamento Interno de Trabajo. La aplicación de las sanciones correspondientes, se señalan sin perjuicio de que se ejerzan las acciones legales de tipo penal, civil o administrativo a que haya lugar.

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