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Lavado De Activos

109048819613 de Octubre de 2013

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Curso Análisis del Sistema de administración del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo. SARLAFT

Semana 2: Elementos fundamentales en la implementación del Sarlaft

Documento de Apoyo compilado por Isaías Velasco Instructor CSF SENA Regional Distrito Capital

Material De Apoyo

¡Amigo Aprendiz! En esta semana nos dedicamos a estudiar los elementos que componen el sarlaft, para facilitar su comprensión y análisis, estudie cuidadosamente el numeral 4.2 que se encuentra en la página 11 de este documento. Adelante

TITULO I – CAPITULO DÉCIMO PRIMERO Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado

de activos y de la financiación del terrorismo

Circular Externa 026 de Junio de 2008

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

CONTENIDO

- Consideraciones generales

1. Definiciones

2. Ámbito de aplicación

3. Definición del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

4. Alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

4.1 Etapas del SARLAFT

4.1.1. Identificación

4.1.2. Medición o Evaluación

4.1.3. Control

4.1.4. Monitoreo

4.2. Elementos del SARLAFT

4.2.1. Políticas

4.2.2. Procedimientos

4.2.2.1. Mecanismos

4.2.2.1.1. Conocimiento del cliente

4.2.2.1.1.1. Conocimiento del cliente por parte de grupos

4.2.2.1.1.2. Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista

4.2.2.1.1.3. Personas públicamente expuestas

4.2.2.1.1.4 Parámetros de los procedimientos de conocimiento del cliente

4.2.2.1.2. Procedimientos especiales para la realización de entrevistas

4.2.2.1.2. Conocimiento del mercado

4.2.2.1.3. Identificación y análisis de operaciones inusuales

4.2.2.1.4. Determinación y reporte de operaciones sospechosas

4.2.2.2. Instrumentos

4.2.2.2.1. Señales de alerta o alertas tempranas

4.2.2.2.2. Segmentación de los factores de riesgo

4.2.2.2.3. Seguimiento de operaciones

4.2.2.2.4. Consolidación electrónica de operaciones

4.2.3. Documentación

4.2.4. Estructura Organizacional

4.2.4.1. Funciones de la Junta directiva u órgano que haga sus veces

4.2.4.2. Funciones del Representante Legal

4.2.4.3. Requisitos y funciones del Oficial de Cumplimiento

4.2.5. Órganos de Control

4.2.5.1. Revisoría Fiscal

4.2.5.2. Auditoría Interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces

4.2.6. Infraestructura tecnológica

4.2.7. Divulgación de la Información

4.2.7.1. Reportes internos

4.2.7.1.1. Transacciones inusuales

4.2.7.1.2. Operaciones sospechosas

4.2.7.1.3. Reportes de la etapa de monitoreo

4.2.7.2. Reportes externos

4.2.7.2.1. Reporte de operaciones sospechosas (ROS)

4.2.7.2.2. Reporte de transacciones en efectivo

4.2.7.2.3. Reporte de clientes exonerados

4.2.7.2.4. Reporte sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas.

4.2.7.2.5. Reporte de Información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas crédito o débito expedidas en el exterior

4.2.7.2.6. Reporte sobre productos ofrecidos por las entidades vigiladas

4.2.7.2.7. Reportes de los Almacenes Generales de Depósito a otras autoridades.

4.2.8. Capacitación

5. Reglas Especiales para Transferencias

5.1. Transferencias internacionales

5.1.1. Transferencias realizadas a través de SWIFT

5.1.1.1. Información del ordenante

5.1.1.2. Información del beneficiario

5.1.1.3. Pagos de transferencias

5.1.2. Transferencias realizadas a través de Money Remitters o cualquier otro sistema

5.1.2.1. Información del ordenante

5.1.2.2. Pagos de transferencias

5.2. Transferencias Nacionales

6. Práctica Insegura

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Consideraciones generales

El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante las entidades vigiladas) y el supervisor financiero.

Conciente de ello y continuando con el enfoque actual de supervisión, esta Superintendencia imparte las presentes instrucciones a través de las cuales se busca que las entidades vigiladas implementen un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo con el fin de prevenir que las mismas sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.

Así, en desarrollo de lo señalado en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y demás normas complementarias, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) mediante el presente capítulo establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT).

Cabe destacar que el SARLAFT se compone de dos fases a saber: la primera que corresponde a la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo (en adelante LA/FT); la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.

Es necesario destacar que la administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo (oportuna y eficazmente), los mecanismos para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo.

1. Definiciones

Para los efectos del presente capítulo los siguientes términos deberán entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen:

1.1. Agentes económicos

Son todas las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones económicas dentro de un sistema.

1.2. Beneficiario final

Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos.

1.3. Cliente

Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.

1.4. Factores de riesgo

Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:

a) Clientes/usuarios,

b) Productos,

c) Canales de distribución y

d) Jurisdicciones.

1.5. Producto

Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas mediante la celebración de un contrato (V. gr. cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones, CDT, giros, emisión de deuda etc.).

1.6. Riesgos Asociados al LA/FT

Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: estos son: reputacional, legal, operativo y contagio.

1.7. Riesgo reputacional

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

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