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Lavado De Activos


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  385 Visitas

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Definición del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

Lavado de activos

Es el mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen de dineros provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera y cuyo fin, es vincularlos como legítimos dentro del sistema económico de un país.

Son dineros provenientes de actividades ilegales como el tráfico de drogas, el secuestro, la extorsión, el boleteo, la evasión fiscal o de recursos provenientes de funcionarios corruptos tanto del sector privado como del sector público, etc., los cuales pueden ser depositados o pasados por las diferentes entidades para el respectivo “lavado”, tipificando conductas delictuosas contempladas por las Leyes de los diferentes países.

Se define también al Lavado de Activos, (LA) como las acciones que dan apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito. En la mayoría de los países del mundo, ésta conducta es considerada delito y se conoce también como lavado de dinero, blanqueo de capitales, o legitimación de capitales.

De una manera sencilla, se incurre en lavado de activos cuando cualquier persona o empresa adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan origen ilícito.

El dinero y los bienes de procedencia ilícita nunca serán legales, así se hagan muchas transacciones con ellos para ocultar o encubrir su origen.

En Colombia esta conducta se encuentra incorporada en el Código penal en su artículo 323 (Ley 599 de 2000). Los recursos del lavado de activos no sólo provienen del narcotráfico.

Se entiende por riesgo de LA/FT (Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo) la posibilidad de pérdida o daño, que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.

El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia, destaca la importancia y urgencia de combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y el supervisor financiero.

Concepto de SARLAFT

SARLAFT es el sistema de administración que deben implementar las entidades vigiladas, para protegerse frente al riesgo de LA/FT y se instrumenta a través de las etapas y elementos que más adelante se describen, correspondiendo las primeras a las fases o pasos sistemáticos e interrelacionados mediante los cuales las entidades administran el riesgo de LA/FT y, los segundos al conjunto de componentes a través de los cuales se instrumenta de forma organizada y metódica la administración del riesgo de LA/FT en las entidades.

El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo- SARLAFT se compone de dos fases:

 Primera fase: corresponde a la prevención del riesgo. Su objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo (LA/FT).

 Segunda fase: corresponde al control. Su propósito consiste en detectar las operaciones que se pretendan realizar o que se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.

Es deber de las entidades vigiladas, revisar periódicamente las etapas y elementos del SARLAFT a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento.

El SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las entidades vigiladas en desarrollo de su objeto social principal.

Etapas del SARLAFT

El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas debe comprender como mínimo las siguientes etapas:

 Identificación del riesgo,

 Medición o evaluación,

 Control, y

 Monitoreo.

Identificación del riesgo

El SARLAFT debe permitir a las entidades vigiladas, identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo definidos en la presente circular. Esta etapa debe realizarse previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución.

Para identificar el riesgo de LA/FT las entidades vigiladas deben como mínimo:

a) Establecer

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