Leasing de vehiculo pesado
danee123Ensayo16 de Septiembre de 2018
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: VEHICULO PESADO
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Contrato de Arrendamiento Financiero con las Condiciones Generales y Anexos que se estipulan y/o determinan en el presente documento:
1. INTERVINIENTES
- EL BANCO CONTINENTAL BBVA (en adelante el Banco)
- El señor Juan Carlos Mandujano Gómez (en adelante la persona arrendataria)
2. BIENES OBJETO DEL CONTRATO
El bien mueble, materia del contrato se describe en el Anexo 1.
3. CONDICIONES PARTICULARES Y CONDICIONES GENERALES
Las partes declaran que el presente contrato se rige por por las Condiciones Generales que se detallan a continuación.
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
- Por el presente contrato, EL BANCO otorga en arrendamiento financiero a LA ARRENDATARIA EL BIEN, cuya descripción aparece detallada en el Anexo 1, el que firmado por LA ARRENDATARIA, forma parte integrante de este contrato.
- LA ARRENDATARIA hará uso de EL BIEN exclusivamente para los fines propios de su giro de negocio.
SEGUNDA: EL BIEN OBJETO DEL CONTRATO
- De conformidad con las instrucciones impartidas expresamente por LA ARRENDATARIA, EL BANCO adquirirá EL BIEN del proveedor seleccionado por LA ARRENDATARIA, a su libre elección y entera satisfacción, según lo especificado en el Anexo 1.
- LA ARRENDATARIA expresa su conformidad sobre la descripción, especificaciones, y los términos y condiciones de adquisición de EL BIEN, expresamente establecidas por EL PROVEEDOR; quedando EL BANCO liberado de toda responsabilidad por la calidad, características y/o condiciones de entrega del mismo. EL BANCO no está obligado al saneamiento por evicción.
- EL BIEN es de exclusiva propiedad de EL BANCO, quien mantendrá dicha propiedad hasta que LA ARRENDATARIA haya ejercido la opción de compra sobre éste, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava y de acuerdo con las normas legales vigentes.
TERCERA: EL PRECIO DE EL BIEN
- El precio de adquisición de EL BIEN, así como el número de la cotización o factura de EL PROVEEDOR, queda incorporado en el Anexo 1.
3.2 El valor total de EL BIEN que LA ARRENDATARIA acepta desde ya, será establecido por EL BANCO al momento en que EL BANCO efectúe el desembolso total para la adquisición y puesta a disposición de EL BIEN a LA ARRENDATARIA. Dicho valor incluirá los importes correspondientes a los tributos, comisiones, gastos, seguros, y demás conceptos en que EL BANCO tenga que incurrir para poner EL BIEN a disposición de LA ARRENDATARIA, sin reserva ni limitación alguna.
3.3 Si luego de definido el valor total de EL BIEN se produjera algún incremento o disminución en éste, o EL BANCO incurriera en gastos posteriores a la entrega de EL BIEN; dicho incremento o disminución de valor será reajustado..
CUARTA: ENTREGA DE EL (LOS) BIEN(ES)
- La entrega de EL BIEN se considerará efectuada cuando EL BANCO efectúe el desembolso total o parcial para la adquisición de EL BIEN, y/o cuando EL BIEN se encuentre a su disposición, y/o el(los) mismo le haya sido entregado, lo que ocurra primero; lo cual podrá ser acreditado bajo cualquier medio. La entrega se entenderá efectuada aún cuando, por cualquier circunstancia, LA ARRENDATARIA se demorara o negará a recibir EL BIEN o EL BANCO no pudiera entregar parte de él o sus accesorios.
- Los riesgos por pérdida total o parcial, avería, demora, mal funcionamiento, entrega deficiente, o cualquier otra dificultad sin importar su naturaleza que encuentre en EL BIEN, son asumidos exclusivamente por LA ARRENDATARIA, quedando obligada y autorizada por EL BANCO a formular todos los reclamos y acciones que resulten necesarias contra quienes corresponda. LA ARRENDATARIA asume responsabilidad exclusiva por los gastos y riesgos de la entrega, transporte e instalación de EL BIEN. Para estos efectos, LA ARRENDATARIA queda obligada a contratar un seguro contra Todo Riesgo a su cuenta y costo. En ese sentido, EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad respecto de los riesgos de la entrega, transporte e instalación de EL BIEN, así como cualquier pérdida, deterioro o mal funcionamiento de el mismo, inclusive mientras se encuentre en poder de éste.
- En caso de pérdida total de EL BIEN antes de haberse producido la entrega de el mismo, LA ARRENDATARIA asumirá cualquier diferencia que pudiera existir entre la indemnización a ser pagada por la compañía de seguros contratada de acuerdo al numeral anterior y el monto total desembolsado por EL BANCO para la adquisición de EL BIEN. En caso que, por causa de cualquier índole, la pérdida de EL BIEN no haya sido cubierta, la responsabilidad total será asumida por LA ARRENDATARIA, quien deberá efectuar los reclamos pertinentes a EL PROVEEDOR y/o la compañía de seguros contratada, sin perjuicio de indemnizar a EL BANCO por el monto total materia de desembolso.
QUINTA: UBICACIÓN, USO, RESPONSABILIDAD E INSPECCIÓN DE EL(LOS) BIEN(ES)
- LA ARRENDATARIA es exclusivamente responsable de EL BIEN adquirido de EL PROVEEDOR a su solicitud y entera satisfacción, aún cuando no le resultara útil para el fin al que éste sería destinado. Todos los reclamos respecto a EL BIEN serán dirigidos por LA ARRENDATARIA directamente a EL PROVEEDOR y/o compañía de seguros, quedando EL BANCO liberado de cualquier responsabilidad respecto de EL BIEN. En este contexto, EL BANCO cede a LA ARRENDATARIA, por el plazo de este contrato, cualquier garantía o servicio a que tenga derecho por parte de EL PROVEEDOR o fabricante, de ser el caso, de EL BIEN.
- LA ARRENDATARIA declara que EL BIEN se encontrarán ubicados en el lugar indicado en el Anexo 1.
- LA ARRENDATARIA asume la exclusiva responsabilidad y costo de que EL BIEN sea usado únicamente por ella; así como que sea usado, conservado y reparado, utilizando las instrucciones, servicios, repuestos y garantías que haya otorgado EL PROVEEDOR y/o el fabricante de los mismos, de ser el caso. Los gastos que demanden los servicios, repuestos y la exigencia de garantías respectivas serán asumidos íntegramente por LA ARRENDATARIA.
- LA ARRENDATARIA autoriza de modo irrevocable y expreso a las personas que EL BANCO designe a ingresar al lugar en que se encuentra EL BIEN, a fin de inspeccionar y constatar su adecuado uso, conservación y reparación; así como, a realizar las tasaciones de EL BIEN, cuando EL BANCO lo estime pertinente. El costo de inspección de EL BIEN y de las tasaciones ordenadas por EL BANCO será asumido íntegramente por LA ARRENDATARIA.
- Cualquier acto atentatorio, incluyendo el embargo, sobre la posesión o propiedad de EL BIEN deberá ser comunicado a EL BANCO por LA ARRENDATARIA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al suceso, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pueda interponer.
- LA ARRENDATARIA se obliga a colocar y mantener en EL BIEN, los signos visibles que EL BANCO le entregue para que, a simple vista, cualquier tercero pueda tener conocimiento que EL BIEN es de propiedad de EL BANCO.
- Queda expresamente establecido por las partes que la falta de utilización de EL BIEN como consecuencia de cualquier evento imputable o no a LA ARRENDATARIA no liberará a ésta del cumplimiento las cuotas y demás obligaciones derivadas del presente contrato.
SEXTA: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO
- Las obligaciones del presente contrato entrarán en vigencia en la fecha en que EL BANCO efectúe el desembolso total o parcial para la adquisición de EL BIEN, o a partir de la entrega parcial o total de el mismo a LA ARRENDATARIA, lo que ocurra primero.
- De no cumplirse los requisitos establecidos para que las obligaciones del contrato entren en vigencia, LA ARRENDATARIA cancelará a EL BANCO todos aquellos desembolsos que EL BANCO haya efectuado o cargos que se generen con motivo del presente contrato o de su preparación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del requerimiento formulado con tal fin por EL BANCO, en el cual detallará los conceptos y montos a cancelar.
- LA ARRENDATARIA autoriza anteladamente a EL BANCO para fijar unilateralmente la fecha de vencimiento del plazo, para aquellas obligaciones a cargo de LA ARRENDATARIA, para cuyo cumplimiento este contrato no haya establecido plazo.
6.4 El plazo del presente contrato concluirá una vez que LA ARRENDATARIA haya cancelado íntegramente las obligaciones derivadas éste y/o de sus modificaciones, de ser el caso.
SÉPTIMA: CUOTAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
- LA ARRENDATARIA se obliga al pago de las cuotas de arrendamiento financiero, inclusive en caso de impedimento del uso de EL BIEN por causas imputables o no a ella. En caso el vencimiento de las Cuotas de Arrendamiento Financiero fuere días inhábiles, LA ARRENDATARIA acepta que los días de vencimiento correspondiente a esas fechas, serán las del día hábil siguiente, por lo que los intereses se computarán hasta esos días hábiles y así quedarán consignados en el Cronograma de Pagos definitivo. Las partes acuerdan que cuando se emita dicho cronograma, los importes de las Cuotas de Arrendamiento podrán variar en función a los nuevos vencimientos de las Cuotas de Arrendamiento Financiero que se generen, en base a los días hábiles, según lo señalado en el presente numeral.
- A los importes señalados en el Cronograma se ha agregado el Impuesto General a las Ventas vigente y cualquier otro tributo que resulte aplicable.
- Del mismo modo, los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza y cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL BIEN, creado o por crearse, será trasladado a LA ARRENDATARIA a través de cuotas extraordinarias; o, en su defecto, mediante la emisión de un nuevo cronograma de pagos, el cual no requerirá ser suscrito por LA ARRENDATARIA, quien declara aceptarlo desde este momento.
- El pago de las cuotas de arrendamiento financiero, los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza y cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL BIEN, creado o por crearse, así como el valor del derecho de opción de compra, de haber sido ejercido por LA ARRENDATARIA, será efectuado mediante el cargo de los importes correspondientes en la cuenta de cargo (en adelante, la “Cuenta”). LA ARRENDATARIA, mediante este contrato, autoriza en forma irrevocable a EL BANCO a debitar de la Cuenta indicada la totalidad de las obligaciones de pago derivadas de este contrato.
- LA ARRENDATARIA se obliga en forma irrevocable a mantener en la Cuenta fondos disponibles suficientes para cubrir las obligaciones de pago derivadas de este contrato. De no existir fondos disponibles en la indicada Cuenta, LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados o vencidos en cualquier otra cuenta que tenga o pudiera tener en EL BANCO, inclusive en otras monedas por el contravalor que corresponda, liberándolo de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización; así como, a sobregirar las cuentas que LA ARRENDATARIA mantuviera en EL BANCO. En caso que la presente operación sea pactada en moneda nacional (Nuevos Soles), queda convenido que los pagos relacionados al presente contrato podrán realizarse en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) al tipo de cambio compra que EL BANCO tenga establecido el día de pago.
- Las partes declaran que EL BANCO podrá modificar el monto de las cuotas de arrendamiento financiero cuando considere que cambios en las condiciones de mercado así lo ameriten. Las modificaciones así introducidas entrarán en vigencia previa notificación a LA ARRENDATARIA, dándole un plazo de quince (15) días calendario a partir de la recepción de la comunicación por escrito de EL BANCO a LA ARRENDATARIA, a fin de que comunique a EL BANCO que no está de acuerdo con las modificaciones y se proceda a la resolución del contrato. En ese caso, LA ARRENDATARIA se obliga a cancelar anticipadamente el monto total adeudado, sin penalidad o comisión alguna, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario desde la recepción de su respuesta. De no recibir respuesta de LA ARRENDATARIA en el plazo de quince (15) días calendario acordados, EL BANCO dará por aceptadas las modificaciones. En este sentido, LA ARRENDATARIA declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones antes señaladas, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
- Si LA ARRENDATARIA incumpliera con el pago oportuno, en la forma, oportunidad y otros términos pactados, de una o más de las cuotas previstas en el Cronograma, ésta incurrirá automáticamente en mora, devengándose adicionalmente sobre el íntegro de las cuotas y/o otras obligaciones vencidas, los intereses moratorios y compensatorios, a la tasa que figura en la Hoja Resumen Informativa, que LA ARRENDATARIA declara conocer, en forma adicional a los intereses compensatorios propios de las cuotas de arrendamiento financiero. En este contexto, EL BANCO podrá recurrir a sus propios servicios de cobranza o de terceros, correspondiendo a LA ARRENDATARIA asumir, sin ninguna excepción, los gastos, honorarios profesionales, costas y costos del proceso, sea judicial o extrajudicial.
- Asimismo, LA ARRENDATARIA se obliga a pagar las comisiones, gastos de constitución de garantías, notariales y registrales, impuestos y demás conceptos aplicables; entre ellos, los seguros de desgravamen, contra todo riesgo, de responsabilidad y otros que exija EL BANCO y cualquier otro rubro adicional relacionado con el presente contrato. Las comisiones y gastos aplicables figuran en la Hoja Resumen Informativa que LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar. EL BANCO se reserva el derecho de modificar y/o crear nuevas comisiones y gastos, utilizando el mismo sistema de comunicación señalado en el numeral 7.6 de la cláusula sétima de este contrato.
- De conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Civil, todo pago que realice LA ARRENDATARIA se imputará primero a las penalidades y gastos; luego a los intereses moratorios, a los intereses compensatorios; y, por último, a la cancelación de las cuotas de arrendamiento financiero y/o cuotas extraordinarias. En el supuesto que LA ARRENDATARIA hubiese celebrado otros contratos de arrendamiento financiero con EL BANCO y efectuase un pago, EL BANCO podrá efectuar la imputación del mismo a cualquiera de los contratos cuyas obligaciones estuviesen pendientes de cumplimiento por LA ARRENDATARIA, sin que ésta pueda objetar dicha imputación.
- En caso que, para el desarrollo de la operación, EL BANCO realice desembolsos parciales, a partir de la fecha de la escritura pública que la presente minuta origine, LA ARRENDATARIA se obliga al pago mensual de pre-cuotas según la tasa establecida en la Hoja Resumen Informativa señaladas en el Anexo 2 del presente contrato, a ser aplicada al importe total del capital financiado por EL BANCO, más las comisiones, gastos, tributos, seguros y cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL BIEN, creado o por crearse.
Producido el último desembolso parcial, previa solicitud de LA ARRENDATARIA, EL BANCO procederá a emitir el cronograma definitivo que aplica a la operación. No obstante, las partes convienen que EL BANCO queda facultado a emitir dicho cronograma si lo considera conveniente, aún cuando LA ARRENDATARIA no hubiera solicitado su emisión en forma previa. LA ARRENDATARIA declara conocer que se encuentra obligado al pago de las precuotas hasta que se produzca la emisión del cronograma definitivo.
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