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Ley 41


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  Tesis  •  3.003 Palabras (13 Páginas)  •  294 Visitas

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Introducción

A continuación le hablaremos acerca de la Ley N°41 veremos cada uno de los artículos de los siguientes temas: La Asamblea, Decreta, SEM, Comisión de Licencias de SEM, Licencia de SEM, Régimen Fiscal, Régimen Migratorio y otras condiciones especiales para el personal de Sede de Empresa Multinacional.

Definiciones, como funcionan sus reglas y que leyes tienen para poder tener una empresa Multinacional en la República de Panamá.

El principal objetivo es atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología y lograr hacer Panamá competitiva en la economía global.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa

Multinacional estarán exentas del pago de Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá, por los servicios brindados

Ley N°41

La Asamblea Nacional Decreta

Artículo 1 – Objeto. Crear el Régimen Especial para el establecimiento y la operación de Sedes de Empresas Multinacionales, para atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología y lograr hacer Panamá competitiva en la economía global.

Artículo 2 – Aplicación en la Republica de Panamá y solo podrá aplicarse para operaciones de Sedes de Empresas Multinacionales de conformidad con la presente ley.

Artículo 3 - Definiciones

• Empresa multinacional: Persona jurídica que, teniendo su casa matriz en un determinado país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras en diversos países.

• Sede de Empresa Multinacional (SEM): Desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer servicios definidos en esta Ley a su casa matriz o a sus subsidiarias. Las sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o importantes en su país de origen.

Sede de Empresa Multinacional

Artículo 4 - Servicio que presta. Los servicios que presta una Sede de Empresa Multinacional son los siguientes:

1. La dirección y la administración para las operaciones en un área geográfica especifica de una empresa del grupo empresarial (servicios de planificación, estrategia, desarrollo de negocios, etc.)

2. La logística y el almacenaje de componentes, requeridos para la fabricación de productos que manufactura.

3. La asistencia técnica del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto de la empresa, lo cual está obligada a brindar el servicio de asistencia.

4. La gerencia financiera, incluidos los servicios de tesorería, al grupo empresarial.

5. La contabilidad del grupo empresarial.

6. La elaboración de planos que forman parte de diseños que constituya parte de la actividad de negocios de la casa matriz.

7. El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluida las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial operaciones de rede).

8. Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercado y publicidad de servicios producidos por su grupo empresarial.

9. El soporte de operaciones y desarrollo de productos.

10. Cualquier otro servicio análogo aprobado preveniente por el Consejo de Gabinete.

Artículo 5 - Informe Anual. Las empresas que se establecen en Panamá sujetas a las normas de la presente Ley tendrán que presentar a la Secretaria Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, informe anual que contenga estadísticas dentro del territorio nacional. Esta secretaria determinara la información que tendrá ente informe y se incluirá en el formulario que se acoge al Régimen Especial creado por la presente Ley.

Artículo 6 - Receptor de Servicios. La función de la Sede de Empresa Multinacional será brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, con las actividades permitidas en la presente Ley.

Artículo 7 - Tipo de Empresa. Las empresas multinacionales que se acojan a la presente Régimen deberán operar como una empresa extranjera en Panamá.

Artículo 8 – Excepción. Para la presente Ley no se considera empresa multinacional ni empresa sujeta al Régimen de Sede de Empresa Multinacional (las firmas de abogados, empresas distintas, filial en el extranjero)

Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales

Artículo 9 – Creación. Se crea la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, como órgano consultivo y asesor para el establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales, estará adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. Comisión estará integrada por cinco comisionados con derecho a voz y voto.

• El Viceministro de Comercio Exterior, quien la presidirá.

• El Viceministro de Relaciones Exteriores

• El Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

• El Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia

• El Director General de Ingresos del Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 10 – Funciones de la Comisión. Tendrá las siguientes funciones:

• Recomendar al órgano Ejecutivo, por conducta del Ministerio de Comercio e Industrias, políticas de promociones para SEM en Panamá

• Establecer los requisitos para el otorgamiento de Licencias de SEM

• Estudiar fórmulas eficientes para lograr que Panamá sea un punto atractivo para la inversión de empresas multinacionales.

• Coordinar, con las demás instituciones del Estado.

• Recomendar normas generales para facilitar la identificación y la supervisión de las empresas con Licencia de SEM en nuestro país

• Proponer

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