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Ley 41

giliannTesis6 de Abril de 2014

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Introducción

A continuación le hablaremos acerca de la Ley N°41 veremos cada uno de los artículos de los siguientes temas: La Asamblea, Decreta, SEM, Comisión de Licencias de SEM, Licencia de SEM, Régimen Fiscal, Régimen Migratorio y otras condiciones especiales para el personal de Sede de Empresa Multinacional.

Definiciones, como funcionan sus reglas y que leyes tienen para poder tener una empresa Multinacional en la República de Panamá.

El principal objetivo es atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología y lograr hacer Panamá competitiva en la economía global.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa

Multinacional estarán exentas del pago de Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá, por los servicios brindados

Ley N°41

La Asamblea Nacional Decreta

Artículo 1 – Objeto. Crear el Régimen Especial para el establecimiento y la operación de Sedes de Empresas Multinacionales, para atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología y lograr hacer Panamá competitiva en la economía global.

Artículo 2 – Aplicación en la Republica de Panamá y solo podrá aplicarse para operaciones de Sedes de Empresas Multinacionales de conformidad con la presente ley.

Artículo 3 - Definiciones

• Empresa multinacional: Persona jurídica que, teniendo su casa matriz en un determinado país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras en diversos países.

• Sede de Empresa Multinacional (SEM): Desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer servicios definidos en esta Ley a su casa matriz o a sus subsidiarias. Las sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o importantes en su país de origen.

Sede de Empresa Multinacional

Artículo 4 - Servicio que presta. Los servicios que presta una Sede de Empresa Multinacional son los siguientes:

1. La dirección y la administración para las operaciones en un área geográfica especifica de una empresa del grupo empresarial (servicios de planificación, estrategia, desarrollo de negocios, etc.)

2. La logística y el almacenaje de componentes, requeridos para la fabricación de productos que manufactura.

3. La asistencia técnica del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto de la empresa, lo cual está obligada a brindar el servicio de asistencia.

4. La gerencia financiera, incluidos los servicios de tesorería, al grupo empresarial.

5. La contabilidad del grupo empresarial.

6. La elaboración de planos que forman parte de diseños que constituya parte de la actividad de negocios de la casa matriz.

7. El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluida las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial operaciones de rede).

8. Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercado y publicidad de servicios producidos por su grupo empresarial.

9. El soporte de operaciones y desarrollo de productos.

10. Cualquier otro servicio análogo aprobado preveniente por el Consejo de Gabinete.

Artículo 5 - Informe Anual. Las empresas que se establecen en Panamá sujetas a las normas de la presente Ley tendrán que presentar a la Secretaria Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, informe anual que contenga estadísticas dentro del territorio nacional. Esta secretaria determinara la información que tendrá ente informe y se incluirá en el formulario que se acoge al Régimen Especial creado por la presente Ley.

Artículo 6 - Receptor de Servicios. La función de la Sede de Empresa Multinacional será brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, con las actividades permitidas en la presente Ley.

Artículo 7 - Tipo de Empresa. Las empresas multinacionales que se acojan a la presente Régimen deberán operar como una empresa extranjera en Panamá.

Artículo 8 – Excepción. Para la presente Ley no se considera empresa multinacional ni empresa sujeta al Régimen de Sede de Empresa Multinacional (las firmas de abogados, empresas distintas, filial en el extranjero)

Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales

Artículo 9 – Creación. Se crea la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, como órgano consultivo y asesor para el establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales, estará adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. Comisión estará integrada por cinco comisionados con derecho a voz y voto.

• El Viceministro de Comercio Exterior, quien la presidirá.

• El Viceministro de Relaciones Exteriores

• El Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

• El Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia

• El Director General de Ingresos del Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 10 – Funciones de la Comisión. Tendrá las siguientes funciones:

• Recomendar al órgano Ejecutivo, por conducta del Ministerio de Comercio e Industrias, políticas de promociones para SEM en Panamá

• Establecer los requisitos para el otorgamiento de Licencias de SEM

• Estudiar fórmulas eficientes para lograr que Panamá sea un punto atractivo para la inversión de empresas multinacionales.

• Coordinar, con las demás instituciones del Estado.

• Recomendar normas generales para facilitar la identificación y la supervisión de las empresas con Licencia de SEM en nuestro país

• Proponer al Órgano Ejecutivo por conducta del Ministerio de Comercio e Industrias, las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

• Asesorar al Gobierno Nacional en toda la materia que guarden relación con el desarrollo de esta Ley.

• Conocer las decisiones, en grado de apelación, contra las resoluciones que dicte la Secretaria Técnica

• Ejercer las demás funciones que le señale esta Ley

Artículo 11 – Funciones de la Secretaria Técnica de la Comisión. Tendrá las siguientes funciones:

• Otorgar las Licencias a la SEM a las empresas que las soliciten y cumplan con los requisitos, previa recomendación de la comisión

• Gestionar las visas del personal que labore para empresas amparadas por una Licencia de SEM debidamente otorgada, así como las de sus dependientes

• Emitir los certificados a nombre de la empresa con Licencia de SEM, para trámites administrativos, en materia de su competencia

• Imponer las sanciones administrativas a las empresas con Licencia de SEM, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley

• Resolver, en primera instancia, las reclamaciones o los recursos interpuestos en función de esta Ley

• Supervisar el cumplimiento de la Ley por parte de las empresas con Licencia de SEM

• Realizar todos los procedimientos administrativos para el manejo de beneficios de las empresas licenciatarias de la presente Ley y su personal

• Llevar el registro oficial de las empresas con Licencia de SEM

• Desarrollar formularios, guías con Licencia de SE, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación

Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales

Artículo 12 – Requisitos para la licencia. Los requisitos serán establecidos por la Comisión de Licencias de SEM, para atender los siguientes parámetros: los activos de la empresa multinacional, los lugares, las actividades que realiza una empresa multinacional, la cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales

Artículo 13 – Solicitud de la licencia. Se deben hacer ´por escrito a la Secretaria Técnica de la Comisión, mediante la presentación de un formulario preparado por ella. A la solicitud deberá adjuntarse una carta de la empresa interesada, debe tener una declaración jurada expresando que desea establecer en Panamá una SEM

Artículo 14 – Criterios para la aprobación de licencias. La secretaria técnica evaluara la solicitud y la documentación que la acompañe y la remitirá a la Comisión, una vez completa su recomendación. La denegación de las licencias debe hacerse mediante resolución motivada (debidamente corregido)

Artículo 15 – Vigencia de la Licencia de SEM. Se otorga a las empresas por término indefinido y le conferirá un número de registro único, que se utiliza en todos los trámites administrativos necesarios para desarrollar sus actividades en la República de Panamá

Artículo 16 – Actividades de las SEM. Si una empresa con Licencia de SEM desea realizar en la Republica de Panamá actividades adicionales o diferentes para las cuales fue autorizada, deberá solicitar a la Secretaria Técnica la modificación de su licencia mediante aplicación del formulario

Artículo 17 – Actividades no cubiertas por la licencia. Si una empresa multinacional con su respectiva licencia quiere realizar operaciones no amparadas bajo la presente Ley, tendrá que hacerlo mediante la creación de una empresa separada, ya sea inscribiendo dicha empresa como empresa extranjera en el Registro Público o mediante la creación de una sociedad panameña nueva para realizar dichas

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