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Ley Para Eldesarrollo De La Ctividad Turistica

KECRU7 de Junio de 2012

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LEY PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Ley Nº 26961

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Ambito de aplicación

La presente Ley constituye el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística.

Artículo 2.- Principios

Son principios básicos de la actividad turística:

Estimular el desarrollo de la actividad turística, como un medio para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del país, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada.

Contribuir al proceso de identidad e integración nacional con participación y beneficio de la comunidad.

Establecer el uso turístico racional y sostenible del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.

Promover la competitividad de los productos turísticos nacionales, fomentando el desarrollo de infraestructura, la calidad de los servicios para la adecuada satisfacción de los usuarios.

Conservar el Patrimonio Cultural de la Nación, el entorno natural, las formas de vida, costumbres, identidad, entre otros de las comunidades en las que se encuentren los atractivos turísticos.

Artículo 3.- Definiciones básicas

Para efectos de la presente Ley se entiende por:

1. TURISTA: Toda persona que se desplaza a un lugar distinto al de su entorno habitual, que permanece una noche por lo menos y no más de un año, en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado y cuya finalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en dicho lugar.

2. ACTIVIDADES TURISTICAS: Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios turísticos y el Estado.

3. PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS:Son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto es brindar algún servicio turístico.

4. RECURSOS TURISTICOS:Son aquellos bienes que por sus características naturales, culturales o recreativas constituyen un atractivo capaz de motivar desplazamientos turísticos.

5. PRODUCTOS TURISTICOS: Son aquellos recursos turísticos que cuentan con infraestructura y servicios que permiten el desarrollo de actividades turísticas.

6. SERVICIOS TURISTICOS: Son aquellos servicios que satisfacen las necesidades de los turistas.

7. TURISMO INTERNO:Es el realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el país.

8. TURISMO RECEPTIVO: Es el realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el exterior.

9. ZONAS DE RESERVA TURISTICA: Son aquellas de comprobado potencial turístico cuyas características excepcionales ameritan protección especial por parte del Estado.

10. ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO: Son aquellas que por sus características constituyen un atractivo para el turismo y requieren de acciones de promoción e inversión coordinadas entre el sector público y privado.

11. FACILITACION TURISTICA: Acción o medida destinada a simplificar, agilizar y viabilizar todo trámite relacionado con la actividad turística.

Artículo 4.- Objetivos de la política estatal Son objetivos de la política del Estado en materia turística:

Establecer las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible del turismo a través del mantenimiento de un producto turístico competitivo.

Contribuir al proceso de descentralización.

Proteger al turista.

Dotar de infraestructura básica para el desarrollo de los recursos turísticos, en concordancia con las disposiciones específicas de la materia.

Garantizar la libre iniciativa privada para el desarrollo de infraestructura complementaria y para la prestación de servicios turísticos.

Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional.

Fomentar la conciencia turística.

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TITULO I

DEL ENTE RECTOR DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

Artículo 5.- Atribuciones del Ente Rector

El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística.

Tiene como atribuciones básicas la formulación, establecimiento y ejecución de la política y estrategia nacional de turismo, así como la elaboración normativa, fiscalización, gestión y administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias con otras entidades públicas y privadas.

Artículo 6.- Funciones del Ente Rector

Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el ámbito de su competencia ejerce las siguientes funciones:

Norma, fiscaliza y sanciona toda la actividad turística.

Promueve la coordinación entre las entidades y dependencias públicas que poseen competencias relacionadas con la actividad turística.

Orienta y coordina los planes y programas de proyectos de desarrollo y en la identificación de nuevos recursos y áreas turísticas que realicen las entidades regionales y gobiernos locales.

Identifica, orienta, contribuye y coordina con los organismos correspondientes en materia de infraestructura y servicios turísticos que posibiliten un adecuado desarrollo de la actividad turística.

Coordina y concerta con los organismos y entidades competentes a fin de que se resguarde la salud, seguridad y derechos que asisten al turista; así como la simplificación de los procedimientos administrativos relacionados con la actividad turística.

Propone, coordina y ejecuta a nivel nacional los programas y acciones destinados a la creación de la conciencia ciudadana acerca de la Importancia económica y social del turismo para el desarrollo del país, así como de la calidad de los servicios que debe brindarse al turista.

Promueve e incentiva el incremento del nivel técnico y profesional en el campo del turismo .

Incentiva la conversión de recursos turísticos en productos turísticos, estableciendo las condiciones que impulsen y cautelen su adecuada explotación, proponiendo la declaración de Zonas de Reserva Turística Nacional y las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, en coordinación con los organismos competentes y dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones. i) Emite opinión previa sobre los dispositivos legales propuestos por otras instancias que tengan incidencia en la actividad turística, así como de la adopción de medidas o procedimientos administrativos que establezcan la creación, autorización concesión o cualquier mecanismo que tenga relación con su actividad a nivel nacional, bajo sanción de nulidad.

Nombra a los titulares de sus Organos Desconcentrados.

Otras que se encuentren estrechamente relacionadas con la actividad turística.

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TITULO II

COMPETENCIAS DE OTROS ORGANISMOS

Artículo 7.- Municipalidades

Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen dentro de su competencia la facultad de promover los recursos turísticos de su localidad, ejecutando las acciones y programas en dicha materia, acorde con los principios básicos del Estado y con los objetivos y estrategias que formule el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Artículo 8.-Plazo para aprobación de proyectos turísticos.

El Instituto Nacional de Cultura (INC), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), los gobiernos locales y cualquier autoridad que intervenga en asuntos que involucre el desarrollo de proyectos turísticos y solicitudes vinculados a la actividad turística tendrán como plazo máximo treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad del funcionario encargado para autorizarlas o rechazarlas, con fundamentos técnicos y legales. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiereemitido la resolución respectiva, las solicitudes se entenderán como aprobadas.

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TITULO III

DEL COMITE CONSULTIVO DE TURISMO

Artículo 9.- Creación del Comité Consultivo de Turismo

Créase el Comité Consultivo de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, como órgano de coordinación con el sector privado.

Artículo 10.- Composición del Comité Consultivo de Turismo

El Comité Consultivo de Turismo estará integrado por:

Dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones. Comerciales Internacionales, uno de los cuales será el Viceministro de Turismo, quien lo presidirá.

Un (1) representante de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).

Un (1) representante del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo a nivel nacional.

Un (1) representante del Gremio de Hoteles y Restaurantes a nivel nacional.

Un (1) representante del Gremio de Operadores de Turismo Receptivo e Interno.

Un

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