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Ley De Etica

AlondraFPayamps18 de Febrero de 2013

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Ley No.

120-01

del 20 de julio del 2001

Que instituye el

Código de Ética

del Servidor

Público

República Dominicana

20012

CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la creciente participación del Estado en la regulación y orientación de los procesos de desarrollo socioeconómico de la nación, es necesario que, además de las disposiciones jurídicas que los regulen, se provean orientaciones y mecanismos de orden ético aplicables al personal del Estado que, dentro de sus actividades, tenga participación en asuntos de orden económico, ya sea dentro del Estado en sus relaciones con particulares o que, sin tratarse de asuntos económicos reciban indebidamente beneficios o ventajas ajenos a los sueldos o salarios que el Estado les paga por sus servicios;

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está comprometido ética y moralmente con la sociedad, en el sentido de obrar de acuerdo a normas y principios que rijan la conducta de los integrantes de la administración pública, en razón de que el Estado no sólo se presume moral por definición, sino que debe actuar moralmente;

CONSIDERANDO: Que en el sector público y en toda la comunidad nacional se viene promoviendo una política de honestidad administrativa y de moral pública orientadora de todos los actos de administración pública, para lo cual es necesario crear mecanismos disciplinarios que abarquen y sancionen, fuera del campo del derecho, las violaciones a los preceptos morales dentro del mismo ordenamiento administrativo y sin perjuicio de las sanciones que a los términos del derecho deben ser aplicadas penal o civilmente a aquellos servidores públicos que violaren las leyes establecidas;

CONSIDERANDO: Que mediante decreto No.322-97, del 24 de julio de 1997, el Poder Ejecutivo creó el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, como una dependencia de la Procuraduría General de la República, especializada en el manejo de todo lo concerniente a la corrupción en la República Dominicana;

CONSIDERANDO: Que en el “Plan Estratégico Nacional de Prevención de la Corrupción”, que es el documento que contiene las políticas del Gobierno Dominicano en materia de lucha contra la corrupción, se establece como uno de los objetivos importantes la aprobación de un Código de Ética del Servidor Público, el cual debe abarcar aquellas 3 actuaciones que, aunque no previstas y sancionadas en las leyes, infringen los preceptos de ética y de moral y, por tanto, deben ser tratadas disciplinariamente aplicándoles las sanciones de lugar.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Art. 1.- La presente ley instituye el Código de Etica del Servidor Público, en cuyos actos están envueltos los intereses supremos de la ciudadanía y la dignidad del Estado.

Art. 2.- Este Código tiene como objetivo principal, normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir su desempeño en la administración pública, a fin de garantizar y promover el más alto grado de honestidad y moralidad en el ejercicio de las funciones del Estado.

Párrafo.- A los efectos de este Código, las expresiones “funcionario público”, “empleado público” y “servidor público” tendrán un mismo y único significado.

Art. 3.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los empleados y funcionarios de las Secretarías de Estado y sus dependencias, así como a los de las instituciones autónomas descentralizadas y otros órganos del Estado cuya conformación jurídica se encuentre regulada por el derecho público.

Principios Éticos del Servidor Público

Art. 4.- A los efector de este Código, serán considerados como principios rectores de los servidores públicos, todo lo concerniente a la práctica de las virtudes y de manera particular, los siguientes:

a) La honestidad.

Atributo que refleja el recto proceder del individuo, contentivo de elementos vivos de decencia y decoro; es compostura y urbanidad. La honestidad implica buen comportamiento.

b) La justicia y la equidad.

Obliga a los servidores públicos a actuar, respecto de las personas que demandan o solicitan sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y sin consideración de género, religión, etnia, posición social y económica u otras características ajenas al fondo del asunto y a la justicia.

c) El decoro.

Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que acudan en solicitud de atención o demanda de algún servicio.

d) La lealtad.

Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad para con la institución, superiores, compañeros y subordinados, dentro de los límites de las leyes y de la ética.

e) La vocación de servicio.

Se manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encausar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público. Excluye todo tipo de conducta e intereses que no sean las institucionales.

f) La disciplina.

Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

g) La honradez.

Tiene como fin principal no engañar ni engañarse. Forma un ingrediente humano que ayuda a mantener la frente en alto. Debe ser considerada siempre como el norte que va anunciando el camino del hombre decente a lo largo de la vida.

h) La cortesía.

La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son elementos de cortesía de los que nunca se debe apartar el servidor público. La cortesía infunde en el espíritu de todo ciudadano una agradable sensación de agradecimiento, y, a la vez que halaga a uno, enaltece al otro; debe ser una hermosa actitud constante, con miras a la perfección por su uso y por el deseo de hacernos grata la vida propia y hacérsela por igual, a los que nos rodean.

i) La probidad.

Conducta humana considerada como reflejo de integridad, entereza y hombría de bien, componentes de la personalidad distinguida. Mientras más alto sea el grado de probidad en el servidor público, más fecundo y perdurable será el recuerdo de moralidad dejado en sus relacionados.

j) La discreción.

El hecho de saber guardar silencio de los casos que se traten, cuando éstos ameriten secreto, es un rasgo de altura moral del individuo. Más que una simple actitud, es una verdadera virtud que se cultiva con la fuerza de la voluntad y de la prudencia.

k) El carácter.

El conjunto de buenos hábitos que forman en el servidor público una conducta superior, lo hacen suficientemente apto para afrontar con denuedo las contingencias diarias y, con altura moral para decidir lo que debe hacerse rectamente. El carácter es seriedad cumplimiento mando, voluntad definida y temple.

l) La transparencia.

La transparencia exige del servidor público, la ejecución diáfana de los actos del servicio e implica que éstos tienen, en principio, carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en el asunto.

m) La pulcritud.

Entraña el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la preocupación por el ambiente físico de trabajo, y, en todo caso, en no aumentar o permitir por desidia, su deterioro.

Art. 5.- El ejercicio de la función pública administrativa de cualquier servidor público propenderá a la combinación óptima de los principios señalados en el artículo anterior, y tendrá prioridad, la honestidad y la vocación de servicio.

Órgano Responsable. Sus Atribuciones

Art. 6.- En virtud de la presente ley se dispone que, el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA), creado en virtud del decreto No.322-97, queda como órgano responsable de velar por el fiel cumplimiento y aplicación de las disposiciones éticas contenidas en el presente Código.

Art. 7.- Además de las atribuciones señaladas en el referido decreto, el

Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá, para los fines de la presente ley, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, las reglas y reglamentos que establecen determinadas prohibiciones respecto a la conducta de ciertos funcionarios y empleados públicos, o que rigen cuestiones de ética y conflictos de intereses;

b) Resolver controversias sobre la aplicación de esta ley;

c) Establecer y administrar procedimientos para identificar violaciones a la ética y a la honestidad, prevenir los conflictos de interés y tomar u ordenar las medidas disciplinarias, administrativas o penales autorizadas por esta ley, luego de las correspondientes investigaciones;

d) Elaborar y dictar los reglamentos y resoluciones necesarias y convenientes, a fin de cumplir con los objetivos de esta ley, incluyendo reglas de procedimiento para las investigaciones y empleo de los medios de prueba jurídicamente admisibles;

e) Solicitar y obtener de las instituciones del Estado, aquellos informes que estime Necesarios;

f) Nombrar o contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen en esta ley;

g) Recomendar, previo requerimiento de parte interesada, sanciones disciplinarias a servidores públicos en falta, sin que ello entrañe la imposibilidad de que se ejerzan contra el funcionario o empleado, las acciones penales

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